Actualizan definición de Gobierno Peruano y Entidades Estatales a efecto de la correcta aplicación de beneficio a que se refiere el D.S. N° 36-94-EF

Fecha de disposición27 Julio 2004
Fecha de publicación27 Julio 2004
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de julio de 2004 AÑO XXI - Nº 8802 Pág. 273411
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
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DIARIO OFICIAL
Director (e):
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28302.- Ley que modifica el artículo 73º de la Ley Nº
Ley Nº 28303.- Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innova-
ción Tecnológica 273413
Ley Nº 28304.- Ley de Promoción del Desarrollo Económico
y Productivo 273417
PODER EJECUTIVO
PCM
R.S. Nº 250-2004-PCM.- Autorizan al Presidente del Consejo
Nacional de Descentralización a ausentarse del país 273421
AGRICULTURA
R.M. Nº 0541-2004-AG.- Modifican fecha de designación de
Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de
Administración 273422
R.D. Nº 0420-2004-AG-OGA.- Modifican el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004
273422
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 103-2004-EF.- Aprueban Reglamento de la Cuarta Dis-
posición Transitoria y Final del D. Leg. Nº 952, que dispone la
devolución de Impuestos establecidos por el D.L. Nº 25980 y
por el D. Leg. Nº 796 273422
D.S. Nº 105-2004-EF.- Actualizan definición de Gobierno Pe-
ruano y Entidades Estatales para la correcta aplicación de be-
neficio a que se refiere el D.S. Nº 36-94-EF 273424
EDUCACIÓN
Fe de Erratas R.M. Nº 0370-2004-ED 273424
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 297-2004-MEM/DM.- Autorizan a procurador ini-
ciar acciones judiciales sobre ineficacia de título valor273425
JUSTICIA
R.M. Nº 344-2004-JUS.- Aceptan renuncia de Secretaria Ge-
neral del ministerio 273425
R.M. Nº 345-2004-JUS.- Designan Secretario General del mi-
nisterio 273426
MIMDES
R.M. Nº 445-2004-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar
acciones contra presuntos responsables de delito y de perjuicio
económico en agravio de FONCODES 273426
R.M. Nº 446-2004-MIMDES.- Autorizan a procurador ini-
ciar acciones contra administradora de la Gerencia Local
Chiclayo del PRONAA por presunta comisión de delito
273426
R.M. Nº 447-2004-MIMDES.- Encargan funciones de
Subgerente de Programación y Gestión de Proyectos de la Ge-
rencia de Desarrollo y Equidad de COOPOP 273427
PRODUCE
R.M. Nº 280-2004-PRODUCE.- Crean el "Premio al Mérito
de la Producción" 273427
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Fe de Erratas D.S. Nº 010-2004-TR 273427
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 569-2004-MTC/01.- Modifican Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones de la Administración General del
ministerio 273427
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 095-2004-P-PJ.- Autorizan a procuradora ini-
ciar acciones legales por presunta falsificación de documento
en la tramitación de certificado judicial de antecedentes pena-
les 273428
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 084-2004-P-CSJCL/PJ.- Aceptan renuncia de
Técnico Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao
273428
Res. Adm. Nº 085-2004-P-CSJCL/PJ.- Designan Vocal Pro-
visional de la Segunda Sala Civil del Callao 273429
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 062-2004.- Autorizan viaje de representantes de la enti-
dad a la Reunión de la Sociedad Econométrica Latinoamerica-
na que se realizará en Chile 273429
Pág. 273412
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de julio de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28302
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 73º
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícase el primer párrafo del artículo 73º de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, debiendo quedar re-
dactado con el siguiente texto:
"Artículo 73º.- Definición y finalidad
La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia
de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con
autonomía en el ámbito de su competencia. Está a cargo
de un Director que es designado previo concurso público,
convocado por la Dirección Regional de Educación respec-
tiva. Dicha designación se hace por tres (3) años, al térmi-
no del cual se vuelve a convocar a concurso público. Su
jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción te-
rritorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica
social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilida-
des de comunicación, en concordancia con las políticas
nacionales de descentralización y modernización de la ges-
tión del Estado.
(...) "
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Ministerio de Educación aprobará las
normas reglamentarias en el plazo de sesenta (60) días
naturales contados a partir de la vigencia de la presente
Ley.
SEGUNDA.- Autorízase a cada Dirección Regional de
Educación, en coordinación con el Gobierno Regional res-
pectivo, a convocar a concurso público para cubrir las pla-
zas a que se refiere la presente Ley, en un plazo máximo
de sesenta (60) días naturales posteriores a la publicación
de las normas reglamentarias, con excepción de aquellos
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local que
hayan sido designados previo concurso público. En este
caso, para efecto del período de gestión previsto en la pre-
sente Ley, se computará el tiempo cumplido en el ejercicio
del cargo.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la República, aceptándose la observación formulada por el
señor Presidente de la República, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del
Estado, ordeno que se publique y cumpla.
CONTRALORÍA GENERAL
RR. Nºs. 306 y 307-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales a presuntos responsables de la comisión de
ilícitos penales en agravio de la Municipalidad Distrital de La-
gunas y del Gobierno Regional de Puno 273430
Res. Nº 308-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables de delitos en agravio de
ENAPU S.A. en obras relativas al Terminal Portuario de Sala-
verry 273431
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 394-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador ini-
ciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión
de delitos contra el estado civil y la fe pública 273432
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1058-2004-MP-FN.- Autorizan participación de inte-
grantes del Equipo Forense Especializado del Instituto de Me-
dicina Legal en el II Congreso Latinoamericano de Antropolo-
gía Forense 273432
Res. Nº 1059-2004-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos en
despachos de fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales
de Ayacucho, Callao y Cusco 273433
Res. Nº 1060-2004-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos pro-
visionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho,
Callao, Cusco y La Libertad 273433
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Res. Nº 627-PE-ESSALUD-2004.- Declaran nulidad de la
Adjudicación de Menor Cuantía "Adquisición de Oxígeno
Medicinal" para la Gerencia Departamental Tacna 273434
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. Nº 333-2004-P/IPD.- Reconocen a la Junta Directiva de
la Federación Deportiva Peruana de Basketball cuyo mandato
ha sido ampliado hasta que se realice proceso eleccionario
273435
OSITRAN
Res. Nº 030-2004-CD/OSITRAN.- Aprueban Tarifas Máximas
del Terminal Portuario de Matarani 273435
SUNARP
Res. Nº 331-2004-SUNARP-SN.- Aprueban Formulario
Registral "A", Inscripción de Posesión de Predios Rurales de
Propiedad del Estado o de Particulares y sus formularios anexos
273438
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
D.A. Nº 010-2004/MJM.- Prorrogan plazo de vencimiento de
amnistía tributaria y administrativa otorgada mediante la Orde-
nanza Nº 142-MJM 273448
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza Nº 146-MPL.- Otorgan nuevos beneficios extraor-
dinarios respecto a deudas tributarias o no tributarias, pendien-
tes de pago en vía ordinaria o coactiva 273448
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo Nº 110-2004-ACSS.- Declaran en situación de ur-
gencia la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de
Leche 273449
Pág. 273413
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de julio de 2004
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil
cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
13992
LEY Nº 28303
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
TÍTULO I
OBJETO, DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL,
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Objeto y definición
La presente Ley tiene por objeto normar el desarrollo,
promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Cien-
cia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTeI) en el país.
Define las atribuciones, alcances y medios de la acción
del Estado en este ámbito.
Artículo 2º .- Declaratoria de interés nacional
El desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y
difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CTeI), son de necesidad pública y de preferente interés na-
cional, como factores fundamentales para la productividad y
el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación a las entidades del
sector público y privado y personas que realizan activida-
des en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica, en el país.
Artículo 4º.- Principios fundamentales
Las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica se rigen por:
a) El respeto a la ética para asegurar el rigor científi-
co y la calidad.
b) La contribución efectiva al bien común.
c) La libertad de la investigación.
d) El reconocimiento del saber colectivo y del aporte
nacional al conocimiento universal.
e) El respeto al derecho de propiedad intelectual, pro-
piedad industrial y sus derechos conexos.
f) El reconocimiento del valor social del desarrollo
científico y tecnológico y sus repercusiones en la
cultura nacional y en la posición del país en el con-
texto mundial.
g) El planeamiento de la CTeI en armonía con las exi-
gencias económicas, sociales, culturales y ambien-
tales del presente y con la visión colectiva del de-
sarrollo futuro.
h) La innovación y la creatividad que promuevan el
bienestar colectivo, la producción y la aplicación
de nuevos conocimientos.
i) El establecimiento de los mecanismos de coordi-
nación entre las dependencias y entidades de la
administración pública y otras instituciones que in-
tervienen en la definición de políticas y programas
en materia de desarrollo científico y tecnológico.
j) La vinculación y participación de la comunidad cien-
tífica y académica de las instituciones de educa-
ción superior, de los sectores público, social y pri-
vado para la generación y formulación de políticas
de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de
la ciencia y tecnología, así como para la formación
de profesionales de la ciencia y tecnología.
TÍTULO II
ROL DEL ESTADO EN LAS ACTIVIDADES DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
Artículo 5º.- Rol del Estado y los objetivos naciona-
lesCorresponde al Estado normar, orientar, coordinar, pla-
nificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la
CTeI, para el cumplimiento de los siguientes objetivos na-
cionales:
a) La generación, conservación, transferencia y utili-
zación de conocimientos científicos y tecnológicos,
en el ámbito nacional y de las diversas regiones
para el óptimo aprovechamiento de los recursos y
potencialidades de la nación, el impulso a la pro-
ductividad y la integración beneficiosa del Perú en
la sociedad global del conocimiento y en la econo-
mía mundial.
b) La descentralización y adaptación de las activida-
des de CTeI a nivel regional y local.
c) La seguridad humana, el desarrollo económico y
social descentralizado, la superación de las des-
igualdades y el estímulo a la productividad.
d) La prevención de desastres naturales, mediante ins-
trumentos científico-tecnológicos, para el uso
racional, eficiente y sustentable de los recursos na-
turales.
e) El fomento y promoción de la investigación, la innova-
ción y el desarrollo tecnológico en los sectores de la pro-
ducción con el fin de incentivar la creatividad, la compe-
titividad y la producción de nuevos bienes y servicios,
con miras al mercado nacional y mundial.
f) La protección del conocimiento tradicional y el res-
cate, utilización y difusión de las tecnologías tradi-
cionales.
g) La protección de los derechos de propiedad inte-
lectual, propiedad industrial y sus derechos co-
nexos.
h) El desarrollo de la cultura, la integración y la uni-
dad de la Nación, valorando la diversidad etno-
cultural y ecológica del país y la difusión, democra-
tización, descentralización y uso social del conoci-
miento científico.
i) La defensa de la soberanía nacional, la seguridad
del territorio y la atención preferente al desarrollo
de las zonas fronterizas del país.
j) La formación, capacitación, actualización y perfec-
cionamiento de recursos humanos altamente cali-
ficados en ciencia, tecnología e innovación tecno-
lógica en las diferentes regiones del país.
k) Facilitar la retención y repatriación de profesiona-
les investigadores nacionales y la promoción de la
demanda en CTeI para su adecuada inserción.
l) La promoción, divulgación e intercambio de CTeI
en los diferentes niveles del sistema educativo a
través de museos, ferias, premios nacionales y otros
mecanismos que propicien la valoración social del
conocimiento, la identificación y promoción de ta-
lentos y la adopción de hábitos permanentes de
investigación e innovación.
m) El desarrollo de proyectos de CTeI que permitan la
incorporación productiva y la integración econó-
mica y social de las personas con discapacidad.
n) Incrementar la capacidad científica, tecnológica y
la formación de investigadores para resolver pro-
blemas nacionales fundamentales, que contribuyan
al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la
población.
o) Promover el desarrollo y la vinculación de la cien-
cia básica y la innovación tecnológica asociada a
la actualización y mejoramiento de la calidad de la
educación y la expansión de las fronteras del co-
nocimiento, así como convertir a la ciencia y la tec-
nología en un elemento fundamental de la cultura
general de la sociedad.
Artículo 6º.- Responsabilidades de las entidades del
Estado
Es responsabilidad de las entidades del Estado concu-
rrir a las convocatorias del CONID y coordinar con el ente
rector del sistema nacional de CTeI, la articulación de sus
planes estratégicos sectoriales y planes operativos institu-
cionales con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e In-
novación Tecnológica y de lograr la interconexión progresi-
va de sus sistemas de información en una red nacional de
información científica e interconexión telemática.

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