1096 110-06-IPEN/PRES - Aprueban versión actualizada de la Tarifa de los Servicios que presta la Dirección General de Seguridad Radiológica

Fecha de disposición13 Agosto 2006
Fecha de publicación13 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 13 de agosto de 2006 326233
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recursos de revisión, bastará la presentación como
recaudo la copia simple de la respectiva promesa de
consorcio en el que figure dicha designación. Los
poderes de los representantes de cada una de las partes
consorciadas sólo serán exigibles en caso de que en la
promesa de consorcio no se haya designado al(los)
representante(s) común(es) del consorcio.
2.- Encargar a la Presidencia del Tribunal que
proponga a la Presidencia del CONSUCODE la
modificación correspondiente del Texto Único de
Procedimientos del CONSUCODE.
Firmado:
DELGADO POZO,
BERAMENDI GALDÓS,
ISASI BERROSPI,
LUNA MILLA y
CABIESES LÓPEZ.
00960-1
I P E N
Aprueban versión actualizada de la Tarifa
de los Servicios que presta la Dirección
General de Seguridad Radiológica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 110-06-IPEN/PRES
Lima, 8 de agosto de 2006
VISTO: Los Proveídos Nºs. 884-06-SEGE de
Secretaría General y Nº 1638-06-EJEC de la Dirección
Ejecutiva, sobre Actualización de Tarifas de Servicios;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorandum Nº 237-2006-SERA de
fecha 7 de julio de 2006, el Director General de Seguridad
Radiológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear -
IPEN, remite al Director Ejecutivo, la versión actualizada
de Tarifas de Servicios;
Que, mediante memorándum Nº 073b-2006-PTRA
de fecha 3 de agosto de 2006, se sustenta técnicamente
el reajuste de los precios de los servicios;
Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario
aprobar la versión actualizada de Tarifas de Servicios
del Instituto Peruano de Energía Nuclear;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su
Artículo 2º establece que los precios de los bienes y
servicios que comercializan las entidades del sector
público deben ser establecidos por Resolución del Titular
del Pliego, la que debe precisar las condiciones y
limitaciones para su comercialización, especificando el
monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, así
como su forma de pago;
De conformidad con el artículo 9º del Reglamento de
Organización y Funciones del IPEN, aprobado por
Decreto Supremo Nº 062-05-EM;
Con el visto del Director Ejecutivo, Directora de
Asesoría Jurídica, Director de Administración (e);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la versión actualizada de la
Tarifa de los Servicios que presta la Dirección General de
Seguridad Radiológica cuyo precio tiene como referencia
la U.I.T. y se pagará de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem Descripción del Servicio Precio Base (*) Permanencia (P)
(PB)-UIT UIT
01 Calibración Dosimétrica de 0,1033 0, 074
un Monitor de Radiación
02 Control de Calidad de un 0,1058 0, 074
Calibrador de Dosis
tem Descripción del Servicio Precio Base (*) Permanencia (P)
(PB)-UIT UIT
03 Control de Calidad de un Equipo 0,118 0, 089
de rayos X
04 Control de Calidad de un Equipo 0, 089 0, 059
Rayos X - Dental
05 Control de Calidad de un Equipo de 0,4412 0,177
Rayos X de diagnóstico Tomográfico
Axial
06 Control de Calidad de un Equipo 0, 25 0,103
de Radioterapia
07 Control de Calidad de un Equipo 0, 2206 0,1548
de Rayos X para Mamografía
08 Control de Calidad de un Equipo 0, 2206 0,1548
de Rayos X Fijo con Fluoroscopia
09 Calibración de una Unidad de 1, 0471 0, 177
Radioterapia de Cobalto 60
10 Análisis Radiométrico por 0, 059 0, 074
Espectrometría Gamma
12 Pruebas de Fuga de Fuentes Selladas 0, 07 0, 074
por Espectrometría Gamma
13 Radiometría Beta 0, 0535 0, 059
(*) No incluye el Transporte
ZONA DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO (Z) UIT (POR TRANSPORTE)
1 Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad 0,1962
2 Arequipa, Moquegua, Tacna Cusco, Puno, Abancay 0,1962
3 Huánuco, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho 0,1962
4 Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martín 0,1962
5 Ancash, Junín, Pasco, Ica, Huancavelica, Lima Provincias 0,044
6 Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao 0,015
NOTAS
a) En caso el servicio se ejecute en la Zona 4 se deberá considerar
adicionalmente 0, 0387 UIT por día de ejecución.
b) Todo lo no contemplado, será convenido previo acuerdo entre
las partes.
c) Para el cálculo del monto total a pagar se utilizará la siguiente
fórmula: MONTO A PAGAR: (PB+P+Z) + IGV
Artículo Segundo.- Los precios que contiene la
presente tarifa se aplican sobre la base de la UIT vigente
y se reajustarán de acuerdo a la variación de ésta en el
momento de la prestación del servicio.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones
de Presidencia Nºs. 051-03-IPEN-PRES, Nº 087-03-
IPEN/PRES, Nº 116-03-IPEN/PRES y toda aquella que
se oponga a la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar al Secretario General, la
publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial
El Peruano, así como en la página web de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Presidente
Instituto Peruano de Energía Nuclear
00953-1
OSIPTEL
Amplían plazo establecido en el
Procedimiento para la Fijación o Revisión
de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento
tramitado en el Expediente 00003-2004-
CD-GPR/TT
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 097-2006-PD/OSIPTEL
Lima, 8 de agosto de 2006

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