ORDENANZA Nº 005-2009-MDCH - Aprueban actualización de deudas tributarias que tengan los contribuyentes con la Municipalidad

Fecha de publicación04 Febrero 2009
Fecha de disposición04 Febrero 2009
MateriaFinanciero
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390233
los predios cuyo autoavaluó no sobrepase los S/. 10,500.00
(Diez mil quinientos nuevos soles).
Artículo Segundo.- El vencimiento para el pago del
impuesto predial de conformidad con el Artículo 15º de la
Ley de Tributación Municipal, respecto a la obligación de
pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2009 vence:
PAGO AL CONTADO 28 de Febrero
PAGO FRACCIONADO
Primera Cuota 28 de Febrero
Segunda Cuota 31 de Mayo
Tercera Cuota 31 de Agosto
Cuarta Cuota 30 de Noviembre
Artículo Tercero.- Los pagos que se efectúen con
posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas
al interés moratorio de conformidad con lo establecido en el
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la
presente Ordenanza, y a la Sub Gerencia de Secretaria
General su publicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
308175-1
Aprueban actualización de deudas
tributarias que tengan los contribuyentes
con la Municipalidad
ORDENANZA Nº 005-2009-MDCH
Chancay, 21 de enero del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinario de la fecha, el
informe Nº 005-2009-MDCH /GAT, preparado y presentado
por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
mediante el cual pone a consideración del Concejo
Municipal la Ordenanza que aprueba la actualización de
las deudas tributarias que los contribuyentes tengan con
la Municipalidad de acuerdo a los índices de precios al por
mayor mensual y acumulados; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales y las delegadas conforme a Ley, son Órganos de
Gobierno Local que tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Así
mismo describe Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
Decreto Legislativo Nº 953, en su Artículo 33º, específ‌i ca
que para los tributos Administrados por los Gobiernos
Locales la Tasa de Interés Moratorio será f‌i jado con
Ordenanza Municipal.
Que, el Decreto Legislativo Nº 797, establece las
Normas de Ajustes por inf‌l ación del Balance General, con
Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección,
el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a
Nivel Nacional, Que así mismo dentro de las atribuciones
conferidas por el Artículo 6to. Del Decreto Legislativo Nº
604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
es la Institución competente para publicar mensualmente,
con carácter de norma legal, en el Diario Of‌i cial El Peruano,
la Variación Mensual y Acumulada del I. P. M.
Que, de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria Nº 032-2003/SUNAT,
publicada el 7 de febrero del 2003, el porcentaje de
aplicación a las deudas es de 1.5 % mensual, el cual a la
fecha se encuentra vigente.
Que con el Informe del VISTO, la Gerencia de
Administración Tributaria solicita se aprueben los reajustes
(actualizaciones) e intereses a ser aplicados a las deudas
tributarias que mantienen los contribuyentes con esta
Municipalidad.
Estando a lo solicitado por la Gerencia de Administración
Tributaria y en uso de las atribuciones conferidas
en el Artículo 9no numeral 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de
aprobación y lectura del acta, se aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo Primero.- Aprobar la actualización de las
deudas tributarias que los contribuyentes tengan con esta
Municipalidad de acuerdo a los Índices de precios al por
Mayor mensual y acumulados, publicados en el Diario
Of‌i cial El Peruano, por el Instituto Nacional de Estadística
e Informática, la presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del 2009
Artículo Segundo.- Aprobar el porcentaje del 1.5 %
como tasa de Interés Moratorio, aplicadas a las deudas
tributarias, de acuerdo a la publicación recaída en la
Resolución Nº 032-2003/SUNAT, la cual se encuentra
vigente.
Artículo Tercero.- Encargar a la sub. Gerencia de
Secretaria General, la publicación de la presente Norma
Municipal, para su entrada en vigencia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, el cumplimiento y la difusión
respectiva de la presente norma municipal.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
308176-1
Aprueban modalidad de fraccionamiento
para el pago de deudas del Impuesto
Predial y Arbitrios que mantengan los
contribuyentes con la Municipalidad
Chancay, 21 de Enero del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinario de la
fecha, el informe Nº 011-2009-MDCH-GATR, preparado y
presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas, mediante el cual pone a consideración del Concejo
Municipal la Ordenanza que aprueba la modalidad de
fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan
los contribuyentes con la Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales y las delegadas conforme a Ley, son Órganos de
Gobierno Local que tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Así
mismo señala en el Art. 195º numeral 3) del mismo cuerpo
legal, que tienen la competencia de administrar sus bienes
y rentas;
Que, de acuerdo al Art. 9º numeral 29) de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones
del Concejo Municipal, la de aprobar el régimen de
Administración de sus bienes y rentas, así como el régimen
de administración de los servicios públicos locales;
Que, con Informe del Visto la Gerencia de Administración
Tributaria, se solicita se considere la alternativa de pago
fraccionado de las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de
los años no prescritos, incluyendo los intereses generados
por las referidas deudas, hasta la etapa de vencimiento de
la Resoluciones de Determinación, giradas al contribuyente
para el cumplimiento del pago;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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