1648 135-2004-PCM - Directiva para el funcionamiento y actualización de información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido

Fecha de disposición19 Mayo 2004
Fecha de publicación19 Mayo 2004
Pág. 268679
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de mayo de 2004
Directiva para el funcionamiento y ac-
tualización de información del Regis-
tro Nacional de Sanciones de Destitu-
ción y Despido
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 135-2004-PCM
Lima, 18 de mayo de 2004
CONSIDERANDO
Que, el artículo 242º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro-
cedimiento Administrativo General establece que, la Presi-
dencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe or-
ganiza y conduce en forma permanente un Registro Na-
cional de Sanciones de destitución y despido que se ha-
yan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio
de la entidad, independientemente de su régimen laboral o
contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cual-
quiera de las entidades por un plazo de cinco años;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Pre-
sidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 067-2003-PCM, establece dentro de las funciones de la
Secretaría de Gestión Pública, llevar y actualizar un Registro
Nacional de Sanciones de destitución, despido y otras que se
hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de las
entidades de la Administración Pública del Gobierno Nacional,
independientemente de su régimen laboral o contractual;
Que, dentro de las medidas inmediatas a adoptarse en
la lucha contra la corrupción se encuentra el mejoramiento
del funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de
destitución y despido, con el fin de evitar el reingreso al
sector público de personas que fueron sancionadas por
conductas contrarias a sus deberes funcionales o por su
participación en actos de corrupción;
Que, el Registro Nacional de Sanciones de destitución
y despido ha sido implementado por la Secretaría de Ges-
tión Pública, sin embargo es necesario dictar normas para
su mejor funcionamiento y actualización permanente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la
Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único. - Aprobar la “Directiva para el funciona-
miento y actualización de información del Registro Nacional
de Sanciones de destitución y despido” y el Formato adjun-
to, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
DIRECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y
ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES
DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO
Artículo 1º.- Objeto
La presente Directiva tiene como objeto establecer las
normas para el funcionamiento del Registro Nacional de
Sanciones de destitución y despido - en adelante el Regis-
tro - creado por el artículo 242º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y administrado por
la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su
Secretaría de Gestión Pública.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente Directiva es de aplicación a las Entidades
de la Administración Pública señaladas en el artículo I del
Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y a las Empresas que conforman la
Actividad Empresarial del Estado, respecto a sus servido-
res públicos, funcionarios públicos y personal en general,
cualquiera sea la forma o modalidad de su contratación.
Artículo 3º.- Contenido
En el Registro se inscribirán las sanciones de destitución de
servidores y funcionarios públicos, así como las sanciones de
despido por causa justa relacionada con la conducta del trabaja-
dor establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legisla-
tivo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Artículo 4º.- Remisión de Información
El Jefe de la Oficina de Administración de la respectiva
Entidad, o quien haga sus veces, debe informar a la Secre-
taría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros la destitución del servidor o funcionario, el despi-
do por causa justa relacionada con la conducta del trabaja-
dor o funcionario respectivamente, dentro de un plazo de
(10) días hábiles de producido cualquiera de esos hechos.
Para dicho efecto, deberá remitir la información en el “For-
mato”, adjuntando copia de la respectiva resolución de des-
titución o de la carta de despido de ser el caso.
Cuando se trate de destitución automática por existir
condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la li-
bertad se remitirá sólo el “Formato”.
Artículo 5º.- Registro de la Sanción
La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros registrará la respectiva sanción den-
tro de los (5) días hábiles de recibida la información a que
se refiere el artículo precedente.
Artículo 6º.- Plazo de Inhabilitación
De conformidad con lo establecido en el artículo 242º de
la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, la persona sancionada con destitución o despido no
podrá ingresar a ninguna Entidad del Estado por un plazo de
cinco años, vencidos los cuales será eliminada del Registro.
Artículo 7º.- Publicidad
La información contenida en el Registro será publicada
en el Portal del Estado Peruano.
Artículo 8º.- Del Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional de cada Entidad ve-
lará por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
el artículo 4º de la presente Directiva.
Disposiciones Complementarias
Primera. - Remisión del Formato
La Oficina de Administración, o la que haga sus veces,
de las Entidades bajo el ámbito de la presente Directiva
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Informa al Público Usuario que los días sábado se
atenderá de 9:00 a.m. a 12:30 m.
Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Jesús María
Central telefónica: 613 - 5555
www.consucode.gob.pe

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