Aprueban actualización de montos de tasas registrales del Arancel de Derechos Registrales

Fecha de disposición16 Enero 2000
Fecha de publicación16 Enero 2000
Pág. 182784
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de enero de 2000
Que, el escrito de desistimiento del Postor cumple con lo
dispuesto en los Arts. 89º y 90º del D.S. Nº 02.94.JUS, aprobatorio
del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, por lo que debe tenerse al Postor impugnante
por desistido de su recurso de revisión;
Que, al desistirse el Postor Cervecerías Peruanas Backus
S.A.A., de su recurso de revisión, la resolución denegatoria ficta
recaída en su recurso de apelación del 10.12.99 ha quedado
consentida, lo cual, necesariamente es de conocimiento del recu-
rrente y éste pierde automáticamente la garantía con que recau-
dó su apelación, en aplicación del Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM;
Que, al quedar consentida la resolución denegatoria ficta al
recurso de apelación del impugnante, la Buena Pro otorgada por
el Comité Especial el 2.12.99, al Postor Rodolfo Sala Giurfa, ha
quedado firme y válida para todos sus efectos;
Que, la presente Resolución sienta precedente de observan-
cia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del
Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el
Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº
047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº
039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon-
diente debate;
SE RESUELVE:
1º.- Debe tenerse por desistido de su recurso de revisión al
Postor "Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A.".
2º.- Debe ejecutarse a favor del CONSUCODE la carta fianza
con que el recurrente recaudó su recurso impugnativo, en aplica-
ción de lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.
3º.- Debe devolverse los antecedentes a la Entidad para que
continúe con el proceso licitatorio, en la etapa correspondiente a
la firma del contrato.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN,
ELIAS PODESTA,
SOLARI ANDRADE
0523
INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Declaran área ubicada en la provincia
de Yauyos como zona monumental y
paisajista
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 008/INC
Lima, 11 de enero de 2000
VISTO:
El Acuerdo Nº 01/28.10.99 de la Comisión Nacional Técnica
Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documenta-
ción sustentatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 21º de la Constitución Política del
Perú, es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural
de la Nación;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Instituto
Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural
arqueológico, histórico y artístico, así como también a las mani-
festaciones culturales, orales y tradicionales del país;
Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la
función que le asigna la ley, viene realizando una permanente
identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas
que por su valor histórico deben ser declarados Integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos
Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 01/28.10.99, de fecha 28 de
octubre de 1999, propone la delimitación de la Zona Monumental
y área paisajista del distrito de Miraflores, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº DAI-018-99-INC,
por cuanto se trata de un poblado que conserva características de
la arquitectura regional;
Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio
Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de
Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decre-
to Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Orga-
nización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; Decretos
Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el "Regla-
mento Nacional de Construcciones", Decreto Ley Nº 25762, "Ley
Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº
26510;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR ZONA MONUMENTAL y área
paisajista del distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, depar-
tamento de Lima, al área comprendida dentro de la delimitación
establecida en el Plano Nº DAI 018-99/INC, el mismo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Solicitar a la Municipalidad de Miraflores -
Yauyos, la presentación de una propuesta de remodelación de
la Plaza principal del distrito, acorde al conjunto urbano
circundante; dado que la glorieta central constituye un ele-
mento ajeno al entorno por su diseño y por los materiales
empleados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
0511
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Aprueban actualización de montos de
tasas registrales del Arancel de Dere-
chos Registrales
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 028-2000-ORLC/JE
Lima, 13 de enero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Registral de Lima y Callao es un organismo
público desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, con autonomía registral, económica y admi-
nistrativa conformante del Sistema Nacional de los Registros
Públicos creado por Ley Nº 26366;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se integró el
Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio en un
sOlo documento denominado “Certificado Registral Inmobilia-
rio”, cuya tasa se fija en porcentaje de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT);
Que, por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS, se aprobó el Aran-
cel de Derechos Registrales de la ex Dirección Nacional de los
Registros Públicos y Civiles, en porcentajes de la Unidad Impo-
sitiva Tributaria (UIT);
Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 072-98-SUNARP de fecha 3 de abril de
1998, se ha normado la inscripción de los contratos de prenda
global y flotante sobre bienes fungibles, así como de los actos que
regulen, modifiquen o extingan la garantía otorgada, fijándose
asimismo las tasas registrales por los servicios de inscripción y de
certificado registral prendario, los que deben incluirse en la
actual estructura del Arancel de Derechos Registrales de la
Oficina Registral de Lima y Callao;
Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP de fecha 24 de junio de
1998, se estableció en el equivalente a 1,93% UIT, el monto de la
tasa registral aplicable a la interposición de los recursos de
apelación;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 098-98-SUNARP de fecha 24 de junio de
1998, se dispuso la publicación del Arancel de Derechos Registra-
les del Registro de Propiedad Vehicular;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado
el 31.12.99 se ha aprobado a partir del 1 de enero del año
2000, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cuyo
monto es de DOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 900,00) como índice de referencia en normas
tributarias, siendo de aplicación para efectos de las tasas
establecidas en el Arancel señalado en los considerandos
precedentes;
Que, a fin de dar cumplimiento a los citados dispositivos
legales, se requiere aprobar la actualización de los montos de las
Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Derechos
Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao; y,
De conformidad con la Resolución del Superintendente Na-
cional de los Registros Públicos Nº 022-95-SUNARP y en uso de

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