RESOLUCION N° 511-2013-JNE - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia contra regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación03 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 3 de julio de 2013 498533
duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Química;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Víctor Dionisio Luna Botello,
identif‌i cado con DNI Nº 08094804, egresado de esta
Casa de Estudios, mediante el expediente del visto
solicita la expedición del duplicado de su diploma de
su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con
mención en Química; por pérdida de dicho documento,
adjuntando la documentación sustentatoria respectiva,
según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de
Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales,
aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de
enero del 2008;
Que, la Of‌i cina de Trámite Documentario, Grados
y Títulos de la Secretaría General de la Universidad,
mediante informe de fecha 10-05-2013 precisa que
el diploma del señor Víctor Dionisio Luna Botello,
se encuentra registrado en el Libro de Registro de
Bachilleres Nº 05, página 344, con el número 17727-B;
teniéndose en cuenta la documentación que acompaña
según el Of‌i cio Nº 414-2013/1er. VR, de fecha 27 de mayo
del 2013, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez
Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y
de Investigación en su sesión Nº 23-2013 realizada el 27-
05-2013; y
Que, el Consejo Universitario en su sesión
extraordinaria Nº 17 del 29 de mayo del 2013 acordó
aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Química, al señor Víctor Dionisio Luna Botello;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad
Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con
mención en Química, al señor VÍCTOR DIONISIO LUNA
BOTELLO, otorgado el 19 de enero de 1995, anulándose
el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
956652-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de vacancia contra
regidores de la Municipalidad Distrital
de Lampián, provincia de Huaral,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 511-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0349
LAMPIÁN - HUARAL - LIMA
Lima, treinta de mayo de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Elvis Waldir Rojas
Valverde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-
2013-MDL-AL, que rechazó su solicitud de declaratoria
de vacancia contra los regidores Rosa María Carrasco
Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, regidores
de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de
Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista
en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº
J-2013-152, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 1 de febrero de 2013, Elvis Waldir Rojas
Valverde presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones
(en adelante JNE) su solicitud de vacancia en contra de
Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara
Ynocente en el cargo de regidores, por haber incurrido
en la prohibición de ejercer funciones administrativas o
ejecutivas, causal de vacancia prevista en el artículo 11
adelante LOM).
La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de
que los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel
Ángel Alcántara Ynocente no solo solicitaron la destitución
del tesorero municipal, el 12 de julio de 2012 (foja 10), sino
que en la sesión ordinaria de concejo, del 15 de julio (foja
12), aprobaron dicha destitución, sin que haya mediado
procedimiento previo alguno, conjuntamente con la
anuencia de los regidores Victoria Mery Guzmán Valverde
y Miguel Ángel Arroyo Simón, actualmente revocados,
conforme indica el artículo tercero de la Resolución Nº
1071-2012-JNE.
Con la f‌i nalidad de acreditar sus af‌i rmaciones, el
solicitante presenta un informe legal de la municipalidad
en la que se indica que el despido del tesorero municipal
se produjo sin un procedimiento previo (fojas 23 y 24 del
Expediente Nº J-2013-152).
Posición del Concejo Distrital de Lampián
En Sesión Extraordinaria Nº 004-2013-MDL (fojas 32
a 36), el Concejo Distrital de Lampián, por cuatro votos
en contra y dos a favor de la vacancia, al no alcanzar
los dos tercios requeridos, decidió rechazar la solicitud
presentada por Elvis Waldir Rojas Valverde. Esta decisión
fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-
2013-MDL-AL, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 30 y
31).
Consideraciones del apelante
Con fecha 15 de marzo de 2013, Elvis Waldir Rojas
Valverde interpone recurso de apelación (fojas 2 a 7)
contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDL-AL,
reaf‌i rmando sustancialmente los argumentos expuestos
en la solicitud de declaratoria de vacancia e indicando,
además, que el hecho de que el mismo alcalde haya
emitido la resolución que f‌i nalmente conf‌i rmó la decisión
del concejo municipal de cesar al tesorero, así como el
hecho de que los regidores, promotores de dicho cese,
hayan presentado luego un recurso de reconsideración
respecto de su primera decisión, no los exime de
su responsabilidad por haber ejercido funciones
administrativas o ejecutivas.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste
en determinar si los regidores Rosa María Carrasco
Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente han incurrido
en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la
LOM.
CONSIDERANDOS
De la causal de vacancia por ejercicio de funciones
administrativas y/o ejecutivas
1. Mediante Resolución Nº 241-2009-JNE, se realizó
una interpretación de la referida disposición normativa,
señalando que la misma “[…] responde a que de acuerdo
al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor
cumple una función f‌i scalizadora, siendo ello así, se
encuentra impedido de asumir funciones administrativas
o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo
contrario entraría en un conf‌l icto de intereses asumiendo
un doble papel, el de administrar y f‌i scalizar”. A partir de
ello, mediante Resolución Nº 194-2010-JNE, se señaló
que la f‌i nalidad de la causal de declaratoria de vacancia
prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM,
consistía en la verif‌i cación de si, en cada caso concreto, se
había producido una anulación del deber de f‌i scalización
de la autoridad municipal.

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