RESOLUCION N° 0128-2014-JNE - Declaran nulo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación27 Marzo 2014
Fecha de disposición27 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014
519664
vi. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente,
bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo,
detallado y debidamente documentado, sobre la ausencia
del primer regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez,
especif‌i cando, entre otras cuestiones, los días exactos de
su ausencia, y si esta se debió a licencia por viaje o algún
otro motivo.
Dicho informe debe ir acompañado de todos los
documentos a los que se haga referencia en el mismo.
Con respecto al mes de enero de 2012:
i. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente,
bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo,
detallado y debidamente documentado, sobre la ausencia
del mencionado alcalde, especif‌i cando, entre otras
cuestiones, los días exactos de su ausencia, y si esta
se debió al uso de su periodo vacacional o algún otro
motivo.
Dicho informe debe ir acompañado de todos los
documentos a los que se haga referencia en el mismo.
ii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente,
bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo,
detallado y debidamente documentado, sobre los días
exactos en los cuales la cuestionada regidora ejerció el
cargo de alcaldesa encargada.
Dicho informe debe ir acompañado de todos los
documentos a los que se haga referencia en el mismo.
iii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente,
bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo,
detallado y debidamente documentado, sobre la ausencia
del primer regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez,
especif‌i cando, entre otras cuestiones, los días exactos de
su ausencia, y si esta se debió a licencia por viaje o algún
otro motivo.
Dicho informe debe ir acompañado de todos los
documentos a los que se haga referencia en el mismo.
Cabe señalar que los documentos que se incorporen
al expediente de vacancia deben ser en original, y solo de
no ser posible, en copia certif‌i cada por fedatario.
Una vez que se cuente con toda esta información,
deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la
vacancia, al adherente y a la autoridad edil cuestionada,
para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de
igualdad entre las partes, así como ponerlos a disposición
de todos los integrantes del concejo municipal.
e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal
deberá pronunciarse, en forma obligatoria, en primer lugar,
sobre el pedido de adhesión presentado, y en segundo
lugar, sobre los hechos atribuidos a la cuestionada
regidora, valorando los medios probatorios obrantes
en autos y los que se hayan incorporado, y motivando
debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los
miembros del concejo sobre los elementos que conf‌i guran
la causal de vacancia invocada.
f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar
la identif‌i cación de todas las autoridades ediles presentes
(f‌i rma, nombre, documento nacional de identidad), la
intervención de cada autoridad edil, y el voto expreso,
a favor o en contra, de cada uno de los miembros del
concejo, además del acuerdo adoptado, para lo cual
deberá estarse al quórum establecido en el artículo 23 de
la LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco
días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo
notif‌i carse la misma al solicitante de la vacancia, al
adherente a la misma, y a la autoridad edil cuestionada,
respetando estrictamente las formalidades previstas en
los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en
original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que
podrá ser remitida en copia certif‌i cada por fedatario,
dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días
hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del
Jurado Nacional de Elecciones calif‌i car su inadmisibilidad
o improcedencia.
33. Finalmente, cabe recordar que todas estas
acciones establecidas en el considerando anterior, son
mandatos expresos, dirigidos a Francisco Sanjurjo Dávila,
en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Juan Bautista, y son dispuestas por este supremo
órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones
que le han sido conferidas por la Constitución Política del
Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda,
para que a su vez este las remita al f‌i scal provincial
penal de turno, a f‌i n de que evalúe la conducta de dicha
autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes
del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a
sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto
de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado
en contra de Pilar del Rocío Alván López, regidora de la
Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de
Maynas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio
de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el
artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de
Maynas, departamento de Loreto, a f‌i n de que en un
plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles,
luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir
pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de
autos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 32
de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso
de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita
al f‌i scal provincial penal de turno, a f‌i n de que evalúe
la conducta de Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la
citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes
del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a
sus atribuciones.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a que Francisco
Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento
de Loreto, disponga que en lo sucesivo los funcionarios y
trabajadores municipales encargados, cumplan con remitir
inmediatamente a conocimiento del concejo municipal
los escritos y pedidos que estén referidos a pedidos de
vacancia y suspensión, bajo responsabilidad funcional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1067178-1
Declaran nulo lo actuado hasta la
interposición de solicitud de vacancia
de alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Bartolo, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0128-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01489
SAN BARTOLO - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública del 17 de febrero de
2014, el recurso de apelación interpuesto por Fortunato

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR