04 165-2001-LIMA - Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación25 Mayo 2004
Fecha de disposición25 Mayo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de mayo de 2004
de las sesiones de audiencia, sentencia y actas de cie-
rre, c) que el investigado ha reconocido haber sacado
una sentencia original y que todo lo demás era fotoco-
pia legalizada, habiendo confesado como propia la fo-
liación de fojas novecientos veintidós a novecientos
veintiocho del expediente principal que justamente co-
rresponde a la sentencia, d) que no se explica cómo
aparecen sus números allí, suponiendo que algún ter-
cero quiso sorprenderlo, e) que el investigado acepta
que el número que aparece en la copia certificada no
es copia del número que figura en el mismo folio del
original, siendo él precisamente el encargado principal
de haber realizado la foliación en el que fuera su centro
laboral; conjunto de circunstancias que conllevan de una
manera evidente a establecer que ambas foliaturas fue-
ron realizadas por el mismo investigado conforme lo ha
referido al reconocer que la numeración contenida en
la sentencia, como las copias, provienen de su puño y
letra, acreditándose manifiestamente una respon-
sabilidad dolosa; Quinto: Que, el recurrente sostiene
literalmente como fundamento de su escrito de descar-
go lo siguiente: a) que su función no comprendía la de
estampar los sellos de certificación de copias, dado que
esta labor la realizaba puntualmente el señor Vásquez
Merino, Secretario Relator de la Sala Penal Especiali-
zada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, sobre quien
ya pesa una medida disciplinaria impuesta por la Ofici-
na de Control de la Magistratura, b) que, el
funcionamiento de las Salas Superiores Especializadas
en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas permitía a los asis-
tentes o auxiliares de la Vocalía dentro de las labores
de apoyo, sacar copias fotostáticas de las sentencias
para ser entregadas a los procesados sentenciados, c)
que para poder otorgar una copia certificada de sen-
tencia se debía tener la original a la vista, razones por
la que cree haber sido sorprendido, d) que se limitó a
cumplir con el procedimiento usual para la expedición
de las copias de sentencia, no encontrando explicación
de cómo podían haber sido adulteradas; argumentos
que no resultan creíbles, máxime si se repara en que
según los otrora investigados Vásquez Merino y Fer-
nández Espinoza, en el referido proceso penal el cues-
tionado servidor fue la persona que tuvo a su cargo la
expedición de las copias objeto de la infracción admi-
nistrativa; que tal conducta irregular atenta gravemente
contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece
el cargo ante el concepto público, resultando de aplica-
ción la medida disciplinaria de Destitución prevista en
el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales funda-
mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso
de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno
del artículo ochenta y dos, concordado con los artícu-
los ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Or-
gánica, de conformidad con el informe del señor Con-
sejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la
fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medi-
da disciplinaria de Destitución a don Moisés Martín Laya
Solano, por su actuación como Técnico Judicial de la
Sala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito
de Drogas.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
OSCAR ALFARO ÁLVAREZ
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
09854
Sancionan con destitución a servidor
por su actuación como Secretario del
Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Surquillo, Distrito Judicial de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 165-2001-LIMA
Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro.
VISTO: El expediente que contiene la Investigación
número ciento sesenta y cinco guión dos mil uno guión
Lima, seguida contra Víctor Manuel Sánchez Farfán, por
su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Surquillo, Distrito Judicial de Lima; por
los fundamentos de la resolución número ochocientos
veintidós, de fojas doscientos ochenta a doscientos
ochenta y cuatro, su fecha ocho de setiembre del dos mil
tres; y , CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente
investigación se originó a merito de las quejas verbales
presentadas por Gloria Isabel Castillo Matta y Alberto
Maurer Rivera contra Víctor Manuel Sánchez Farfán,
Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sur-
quillo, por haberles solicitado dinero a cambio de ayu-
darles en el trámite de los procesos judiciales sobre
Desalojo, Expediente número mil cuarenta y cuatro guión
dos mil, y en la solicitud de medida cautelar derivada del
Expediente número ciento ochenta y ocho guión dos mil
uno, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que se
tramitaban ante dicho órgano jurisdiccional; Segundo:
Que, por tales denuncias, Jefatura de Control de la Ma-
gistratura del Poder Judicial abrió investigación y dispu-
so la realización del operativo de control respectivo, el
mismo que se llevó a cabo según los términos del Acta
de Incautación de fojas diez, que contó con la participa-
ción de un Magistrado de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, un representante del
Ministerio Público y personal de la Policía Nacional, don-
de aparece que el servidor quejado fue intervenido en
circunstancias en que transitaba por las inmediaciones
de la Sede de los Juzgados de Paz Letrado de Surquillo,
el mismo que al ser requerido por el dinero materia del
operativo extrajo del bolsillo derecho de su saco la suma
de trescientos sesenta nuevos soles, cuyas denominacio-
nes y números de serie resultaron ser los mismos facili-
tados para efectos del operativo de control; Tercero: Que,
el secretario investigado aduce a favor de su defensa,
conforme se advierte de sus informes de descargo, que
la imputación formulada por doña Gloria Isabel Castillo
Matta, no es cierta, ya que nunca le prometió ayuda a
cambio de que ésta le recompensara con dinero; y con
relación a lo manifestado por don Alberto Maurer Rivera,
señala que tampoco le solicitó o recibió de él una com-
pensación económica para levantar el embargo trabado
en contra de sus bienes; que, tales alegaciones no re-
sultan creíbles y que tienen como única finalidad evadir
su responsabilidad funcional, atendiendo a la profusa
concurrencia de diferentes medios probatorios en su
contra; Cuarto: Que, en efecto, de la declaración policial
del investigado Sánchez Farfán que en copia corre a fo-
jas ciento veintitrés, después de haber sido intervenido
en forma flagrante con incautación de cinco billetes as-
cendente a la suma de trescientos sesenta nuevos so-
les, aparece que aceptó expresamente haber recibido
dicho dinero de don Alberto Maurer Rivera a través de
un intermediario conforme fuera concertado anticipada-
mente, hecho que se demuestra con el acta de transcrip-
ción del cassete de audio que corre de fojas ciento vein-
tisiete a ciento veintinueve, en la cual Víctor Manuel Sán-
chez Farfán manifiesta que interpondrá sus buenos ofi-
cios ante el Juez de la causa para liberar el embargo
trabado en contra de sus bienes, a cambio que se le en-
tregue la compensación económica mencionada, así
como de su propia declaración instructiva, que en copia
corre a fojas ciento treinta y ocho, en la que señala que
se ratifica en el contenido y firma de la referida mani-
festación policial, en tal virtud las afirmaciones expresa-
das en su descargo de fojas doscientos veintiocho a dos-
cientos treintiuno devienen en contradictorias y carentes

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