RESOLUCION Nº 188-2008-PCNM - Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

Fecha de publicación19 Febrero 2009
Fecha de disposición19 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391195
CUARTO.- Recepcionado el informe de Levantamiento
de las observaciones el señor Presidente del CONAFU
dispondrá el traslado de dicho informe a la Comisión
de Calif‌i cación dentro de los cinco (05) días hábiles de
recepcionado dicho informe.
QUINTO.- La Comisión de calif‌i cación dispondrá de
quince (15) días hábiles para emitir su informe f‌i nal.
SEXTO.- El Pleno del CONAFU, se pronunciará en
el término de quince (15) días calendarios a partir de la
recepción del informe f‌i nal de la Comisión Calif‌i cadora
sobre el expediente de adecuación al Decreto Legislativo
Nº 882 de la Universidad Particular de Chiclayo, emitiendo
la Resolución que corresponda, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 11° del Decreto Supremo Nº 001-
98-ED.
JORGE ARTURO BENITES ROBLES
Presidente
JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA
Secretario General
313932-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitución a magistrado
por su actuación como Fiscal Provincial
Provisional de la Segunda Fiscalía
Provincial Civil y de Familia de
Barranca, Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 188-2008-PCNM
P.D. N° 010-2008-CNM
San Isidro, 31 de diciembre de 2008.
VISTO;
El proceso disciplinario número 010-2008-CNM,
seguido contra el doctor Manuel Asunción Meléndez
Avalos por su actuación como Fiscal Provincial Provisional
de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de
Barranca, Distrito Judicial de Huaura, y el pedido de
destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación;
y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por resolución N° 066-2008-
PCNM de 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional
de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor
Manuel Asunción Meléndez Avalos por su actuación
como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda
Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca,
Distrito Judicial de Huaura;
Segundo.- Que, se imputa al doctor Meléndez
Avalos:
A) Haber protagonizado el 21 de marzo de 2007 un
escándalo en la Discoteca Karaoke “El Rey” de Barranca,
al encontrarse en estado de ebriedad, agrediendo al
personal de dicha discoteca, como a personas que se
encontraban en dicho local, negándose a salir, por lo que
tuvo que ser conducido a la Comisaría de Barranca.
B) Haber asistido a la Discoteca Karaoke “El Rey”, no
obstante encontrarse de turno como Fiscal.
C) Haber protagonizado, el día 19 de abril de 2007, otro
escándalo similar en la Discoteca “Starlight” de Barranca,
al encontrarse en estado etílico y haber causado daños
materiales en dicho establecimiento público, negándose
a pagar su consumo de cerveza, dando lugar a una
intervención policial, siendo conducido a la Comisaría en
donde se negó al examen de dosaje etílico.
Tercero.- Que, el 26 de mayo de 2008 el doctor
Meléndez Avalos presentó su descargo, ref‌i riendo,
respecto a los cargos imputados en los literales a) y
b), que el 20 de marzo de 2007, después de haberse
retirado de su despacho, se encontró con un amigo a
quien no veía hacía veinticinco años y lo acompañó a
cenar; posteriormente, a insistencia de dicho amigo y
siendo aproximadamente las once de la noche, fueron
a un karaoke del cual su amigo se retiró sin avisarle en
momentos en que él había ido al baño, y cuando estaba
esperando a que éste regresara se le acercó una mujer
que, según el f‌i scal procesado, pensó que estaba ebrio,
por lo que le puso una mano detrás del cuello mientras
que introducía la otra en el bolsillo derecho de su saco,
por lo que reaccionó llamándole airadamente la atención
diciéndole que era una ladrona;
Cuarto.- Que, el doctor Meléndez Avalos af‌i rma que
siendo las doce de la noche del 20 de marzo de 2007 se
acercó a su mesa el PNP Freddy Lozano, a quien conocía
por razones de trabajo, y lo invitó a sentarse pensando
que había concurrido al local como un parroquiano más,
pero dicho efectivo policial le ref‌i rió que su presencia
allí obedecía a que la dueña del karaoke había ido a
la Comisaría a solicitar que lo invitaran a retirarse por
estar gastando billetes de alta nominación y tener dos
celulares, por lo cual temía le pudiesen robar y después
responsabilizar a su negocio;
Quinto.- Que, el f‌i scal procesado sostiene que
después de conversar con el policía antes citado se retiró
con él del lugar, y cuando era trasladado a su casa le
comentaron que el doctor Rivas Belotti, Fiscal Provincial
Coordinador, estaba en la Comisaría, por lo que pidió que
lo llevaran a dicha dependencia policial donde conversó
con el f‌i scal en mención explicándole lo sucedido y se
retiró posteriormente a descansar por sugerencia del
mismo;
Sexto.- Que, el doctor Meléndez Avalos niega
haber protagonizado escándalo alguno y que alguien
en el karaoke se hubiera quejado de su conducta;
además, af‌i rma que no se asentó ninguna ocurrencia
el 20 de marzo de 2007 en la Comisaría debido a que
nada sucedió y señala que el 22 de marzo de 2007 se
realizó una adición en el Libro de Faltas de la Comisaría
de Barranca por presión de f‌i scales penales, haciendo
f‌i gurar la ocurrencia sucedida el 20 del mismo mes y año,
y agregando a la misma las declaraciones de dos testigos
y un Acta de Recepción que a su juicio no tiene valor
probatorio alguno;
Sétimo.- Que, del estudio del expediente se aprecia
que a fojas 3 obra el of‌i cio N° 584-07-VIIDIRTEPOL-L-
DIVPOL-PNP-CB-SEINCRI de 30 de marzo de 2007 del
Comisario de Barranca, en el cual se consignó que el 21
de marzo de 2007 a las 12:30 a.m. doña Julia Calderón
Sánchez se apersonó en la Comisaría de Barranca
señalando ser propietaria de la Discoteca Karaoke “El
Rey” y denunció que una persona en avanzado estado
de ebriedad se encontraba en dicho local fomentando
escándalo y agrediendo verbalmente a los parroquianos,
negándose a salir del lugar;
Octavo.- Que, en el of‌i cio en referencia también se
indicó que cuando el personal policial se apersonó al
local antes citado se constató que había una persona
en estado de ebriedad y se le invitó a retirarse de lugar,
identif‌i cándose al doctor Meléndez Avalos, quien solicitó
ser conducido a la Comisaría, y luego de hacerse las
coordinaciones del caso con el Fiscal Coordinador de
Barranca, doctor Martín Rivas Belotti, el f‌i scal Meléndez
Avalos se retiró solo y voluntariamente de la dependencia
policial;
Noveno.- Que, de fojas 04 a 09 aparecen las
declaraciones testimoniales de dos empleados de la
Discoteca Karaoke “El Rey”, Pedro Chacpi Rojas y Libia
Celinda Ríos Tuesta, así como de su propietaria, Julia
Guillermina Calderón Sánchez, quienes coincidieron en
señalar que en horas de la madrugada del 21 de marzo
de 2007 el doctor Meléndez Avalos se apersonó a la
discoteca antes referida y encontrándose en estado de
ebriedad agredió a personal del citado local, generando
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