RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2009-ED - Establecen disposiciones para la transferencia de bienes y activos que se adquieran con cargo al Fideicomiso Social Proyecto Bayóvar al Gobierno Regional de Piura - Dirección Regional de Educación

Fecha de publicación27 Enero 2009
Fecha de disposición27 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 27 de enero de 2009
389326
al informe técnico de la Of‌i cina General de Administración,
el valor referencial para la supervisión de esa obra en
la Institución Educativa José Pardo y Barreda y para
la supervisión de la misma en la Institución Educativa
San Luis Gonzaga, asciende al monto de S/. 22,010.00
(Veintidós mil diez con 00/100 nuevos soles), cada una;
Que, el Informe Técnico de la Of‌i cina General de
Administración incide en que la propuesta de exoneración
formulada por la Of‌i cina de Infraestructura Educativa se
enmarca en la declaratoria del estado de emergencia
en el departamento de Ica, aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 084-2008-PCM, aunado a la situación de
peligro en la salubridad y seguridad del alumnado y
personal docente, por no ejecutar la obra en el terreno
previsto para los campos deportivos de las mencionadas
instituciones educativas;
Que, el precitado informe técnico concluye necesario
tramitar el proceso de exoneración para la ejecución de las
obras relativas al Mejoramiento y Adecuación de Campo
Deportivo de la Institución Educativa José Pardo y Barreda
y al Mejoramiento y Adecuación de Campo Deportivo de la
Institución Educativa San Luis Gonzaga, y su respectiva
supervisión, precisando que, con esa intervención se
agota la necesidad de contratación con la f‌i nalidad de
conjurar el peligro de la población estudiantil y en general
de las personas que hacen uso de esas infraestructuras
educativas; asimismo que las contrataciones cuya
exoneración propone no se encuentran incorporadas
en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado;
Que, de conformidad con el artículo 22º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley,
Se entiende como situación de emergencia aquella
en la cual la entidad tenga que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróf‌i cos,
de situaciones que supongan grave peligro de
necesidad que afecten la defensa nacional. En este
caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de
expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución
de lo estrictamente necesario para remediar el evento
producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin
sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El
Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para
la regularización del procedimiento correspondiente.”;
Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 184-2004-PCM, precisa
que “La situación de emergencia es aquella en la cual la
entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa
de acontecimientos catastróf‌i cos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidad que afecten
la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o
contratar en forma directa lo estrictamente necesario para
prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las
necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá
convocar los procesos de selección que correspondan.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección
posterior, en el informe técnico –legal respectivo se debe
fundamentar las razones que motivan la adquisición o
contratación def‌i nitiva”;
Que, mediante los documentos del Vistos, la Of‌i cina
General de Administración y la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, respectivamente, señalan que la situación
producida se enmarca en las disposiciones del artículo
22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo
142º de su Reglamento;
Que, en la Hoja de Coordinación Interna Nº 032-2009-
ME/SPE-UP de fecha 15 de enero de 2009, la Unidad de
Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal, para
el mejoramiento y adecuación de los campos deportivos
de las dos instituciones educativas precitadas y su
supervisión, por la fuente de f‌i nanciamiento 1: Recursos
Ordinarios;
Que, el artículo 20º literal a) de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado dispone que todas las
exoneraciones, se aprobarán mediante Resolución del
Titular del Pliego de la Entidad y que la facultad de aprobar
exoneraciones es indelegable;
De conformidad con lo expuesto en los informes
técnico y legal del visto, y en uso de las facultades
otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modif‌i cado por la Ley Nº 26510,
el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED,
y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y
el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de
Educación correspondiente al año 2009, y aprobar la
exoneración por la causal de situación de emergencia,
del proceso de selección para la contratación de las
obras correspondientes al mejoramiento y adecuación
del campo deportivo de la Institución Educativa José
Pardo y Barreda, ubicada en el distrito de Chincha
Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, hasta
por el monto de S/. 2’196,893.11 (Dos millones ciento
noventa y seis mil ochocientos noventa y tres con 11/100
nuevos soles); al mejoramiento y adecuación del campo
deportivo de la Institución Educativa San Luis Gonzaga,
en el distrito, provincia y departamento de Ica, hasta por
el monto de S/. 2’111,006.37 (Dos millones ciento once
mil seis con 37/100 nuevos soles), de la supervisión de
la obra en la Institución Educativa José Pardo y Barreda,
hasta por el monto de S/. 22,010.00 (Veintidós mil con
10/100 nuevos soles) y de la supervisión de la obra en
la Institución Educativa San Luis Gonzaga, hasta por el
monto de S/. 22,010.00 (Veintidós mil con 10/100 nuevos
soles).
Artículo 2º.- Las contrataciones que se exoneran
mediante la presente Resolución, serán f‌i nanciadas con
cargo al presupuesto del año 2009, por la Fuente de
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la U.E. 108
–Programa Nacional de Infraestructura Educativa, del
Pliego 010-Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de
Abastecimiento dependiente de la Of‌i cina General de
Administración realice las contrataciones necesarias,
a f‌i n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer que se publique la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado –SEACE y que se remita,
junto con los informes técnico y legal sustentatorios
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de
su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
305652-1
Establecen disposiciones para la
transferencia de bienes y activos que
se adquieran con cargo al Fideicomiso
Social Proyecto Bayóvar al Gobierno
Regional de Piura - Dirección Regional
de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0017-2009-ED
Lima, 26 de enero de 2009
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