Declaran en situación de urgencia la Actividad Agraria en la Región Cajamarca para la ejecución del 'Programa de Rehabilitación 2004' y autorizan adquisición de semillas

Fecha de publicación23 Septiembre 2004
Fecha de disposición23 Septiembre 2004
Pág. 276953
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de setiembre de 2004
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Declaran nulo proceso de licitación
pública nacional "Ampliación Central
Hidroeléctrica de Nuevo Seasme II Eta-
pa - Provincia de Condorcanqui - Ama-
zonas"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
REGIONAL Nº 209-2004 GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/GGR
Chachapoyas, 20 de setiembre de 2004
VISTOS:
El Pronunciamiento Nº 156-2004(GTN), del 7 de setiem-
bre del 2004; el Acta del Comité Especial de Adquisicio-
nes, de fecha 14 de setiembre del 2004; y el Informe
Nº 004-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CEP,
del 16 de setiembre del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, con informe del vistos, el Presidente del Comité
Especial de Adquisiciones, designado mediante Resolu-
ción Ejecutiva Regional Nº 076-2004-GOBIERNO REGIO-
NAL AMAZONAS/PR, para llevar a cabo el Proceso de Li-
citación Pública Nacional Nº 001-2004-GOBIERNO RE-
GIONAL AMAZONAS- “Ampliación Central Hidroeléctrica
de Nuevo Seasme II Etapa-Provincia de Condorcanqui-
Amazonas”, comunica que con Pronunciamiento Nº 156-
2004 (GTM), el CONSUCODE se pronunció sobre las
observaciones a las Bases efectuadas, no acogiendo a la
mayoría de ellas, recomendando se integren las Bases al
día siguiente de haber sido notificados y se comunique en
forma simultánea a los adquirientes de Bases y a dicho
Consejo el día siguiente de realizada la integración, de con-
formidad con lo dispuesto por el Art. 52º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM;
Que, según Acta del Comité Especial, de fecha 14 de
setiembre del 2004, no es posible integrar las bases en el
tiempo estipulado por Ley, toda vez que, respecto a la Con-
clusión Nº 4.1 y 4.4, que no acoge la observación Nº 1 y 7,
respectivamente, no es posible remitir el estudio de mer-
cado que sustente la determinación del valor referencial en
dicho plazo, ya que se desconoce los aspectos tomados
por la Dirección Ejecutiva de Proyectos-Ministerio de Ener-
gía, como ente formulador del Expediente Técnico de la
Obra “Ampliación Central Hidroeléctrica Nuevo Seasme- II
Etapa”, precisando que el Expediente Técnico no estable-
ce el estudio del mercado requiriéndose obtener informa-
ción; respecto a la Conclusión 4.2. que no acoge la obser-
vación Nº 3, precisa que las normas técnicas para el sumi-
nistro y montaje de tuberías perfiladas de PVC fue estable-
cido por el ente formulador, siendo éste el único que tiene
competencia para modificarlos, no siendo competencia del
Comité Especial hacer los cambios, menos admitir propues-
tas que no estén establecidas en el expediente técnico;
asímismo, refiere que es imposible que el Comité Especial
acredite documentalmente que el indicado proceso no orien-
ta la adquisición de marca, fabricante o tipo de producto
específico, por desconocer los criterios técnicos emplea-
dos por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio
de Energía y Minas; respecto a la Conclusión Nº 4.3, indi-
ca que el Comité Especial no tiene competencia para rea-
lizar las adecuaciones dispuestas por el CONSUCODE;
sobre la Conclusión Nº 4.5. que no acoge la Observación
Nº 8, indica que tal como se manifiesta en el pronuncia-
miento, es obligación de cada entidad hacer una evalua-
ción objetiva de todos los elementos que incurren en la
elaboración del expediente Técnico de una obra, con ello
expresa que se debe a la elaboración del estudio, la que no
es competencia del Comité Especial; sobre la Conclusión
Nº 4.6 y 4.7 referente a la integración de las bases en el
plazo de un día, el Comité Especial refiere que se ve en la
imposibilidad de realizar dicha integración en el plazo indi-
cado, por las razones antes expuestas;
Que, asimismo, el CONSUCODE no se ha pronuncia-
do sobre las observaciones a las bases dentro del plazo
de 5 días, conforme lo dispone el Art. 78º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; excediendo en de-
masía el término de Ley, toda vez que según su propio pro-
nunciamiento, las observaciones a las Bases han sido re-
cepcionadas con fecha 16 de junio del 2004, pronuncián-
dose recién después de 69 días, con fecha 7 de setiembre
del 2004;
Que, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, señala que
El Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa
de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio
la nulidad del proceso de selección por alguna de las cau-
sales establecidas en el Art. 57º de la Ley, sólo hasta antes
de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea
declarada en la resolución recaída sobre los recursos im-
pugnativos...”;
Que, la etapa en la que se encuentra el Proceso de
Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-GOBIERNO RE-
GIONAL AMAZONAS- “Ampliación Central Hidroeléctrica
de Nuevo Seasme II Etapa-Provincia de Condorcanqui-
Amazonas”, contiene un imposible jurídico, al no ser facti-
ble que el Comité Especial de Adquisiciones integre las
bases en el plazo de un día que señala la norma, por las
razones expuestas en su Informe Nº 004-2004-GOBIER-
NO REGIONAL AMAZONAS/CEP; causal que se encuen-
tra contenida en el Art. 57º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es
necesario declarar de oficio NULO todo el Proceso de Li-
citación Pública;
Con las facultades otorgadas a este Despacho mediante
Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 211-2004-GO-
BIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, y Nº 287-2004-
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, contando con
el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica
del Gobierno Regional Amazonas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO NULO todo
el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS- “Ampliación Cen-
tral Hidroeléctrica de Nuevo Seasme II Etapa-Provincia de
Condorcanqui-Amazonas”; por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regio-
nal de Administración, PUBLIQUE, en el Diario Oficial El
Peruano, la presente Resolución que declara la nulidad de
oficio, dentro de los cinco días de su expedición, conforme
lo dispone la parte final del Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-
PCM.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE con la presente Re-
solución, a las instancias internas del Gobierno Regional
Amazonas, Oficina Regional de Administración, al Comité
Especial, Postores del Proceso y a CONSUCODE.
Regístrese y comuníquese.
HERBERTH E. OLIVOS ANGELES
Gerente General
17144
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Declaran en situación de urgencia la
Actividad Agraria en la Región Cajamar-
ca para la ejecución del "Programa de
Rehabilitación 2004" y autorizan adqui-
sición de semillas
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 402-2004-GR.CAJ/P
Cajamarca, 7 de setiembre de 2004

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