ACUERDO Nº 24-2010-ACSS - Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex funcionarios por presuntas irregularidades en la implementación de arquitectura tecnológica a nivel de software en virtud de la Licitación Pública N° 009-2005

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 6 de abril de 2010
416706
que ésta ya había sido declarada Nula por la Municipalidad
de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 032-2010-
MDSR, se declara “La Nulidad de Of‌i cio de la Resolución
de Alcaldía Nº 020-2004-MDSR por haber incurrido en la
causal prevista en el Inciso 1 y 2 del Art. 10 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 025-2010-GDU y
la Opinión Legal N° 033-2010-MDSR/GAJ, establece que la
construcción de un módulo de madera que tuvo uso de aulas
educativas, se encuentra dentro del Aporte Reglamentario
destinado a recreación pública, de conformidad con el Acuerdo
N° 005, que aprueba los estudios preliminares de habilitación
urbana, recomendando of‌i ciar a la Unidad de Gestión Educativa
Local - UGEL 04, para que restituya dicha área;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha
aprobado por UNANIMIDAD, el siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR, la restitución de las
áreas verdes que son aportes reglamentarios (recreación
pública); asimismo solicitar a la UGEL 04, el retiro inmediato
de los módulos de madera, que se encuentra ubicado en la
Asociación de Vivienda Señor de los Milagros Parcela A y
B, y el AA.HH. los Jardines de la Parcela C.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el f‌i el cumplimiento
del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y demás
órganos competentes, observando las normas legales
vigentes de la materia, para el ejercicio de sus funciones
bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
PABLO CHEGNI MELGAREJO
Alcalde
475770-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan a procurador iniciar acciones
contra ex funcionarios por presuntas
irregularidades en la implementación
de arquitectura tecnológica a nivel
de software en virtud de la Licitación
Pública Nº 009-2005
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 24-2010-ACSS
Santiago de Surco, 29 de marzo del 2010
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha;
VISTO: Dictamen Nº 005-2010-CAJ-MSS de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 555-2010-SG-MSS de la
Secretaría General, el Memorándum Nº 234-2010-GM-MSS
de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 196-2010-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 012-
2010-A-MSS de la Alcaldía, el Of‌i cio Nº 012-2010-OCI-MSS
del Órgano de Control Institucional y el Informe Especial
Nº 002-2010-02-2168 – Irregularidades en la “Implementación
de la Arquitectura Tecnológica a nivel de Software” contratada
en virtud de la Licitación Pública Nº 009-2005, ha ocasionado
un perjuicio económico de S/. 475,300.00; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Órgano de Control Institucional mediante Informe
Especial Nº 002-2010-02-2168, Código Nº 2-2168-2008-
005, denominado Irregularidades en la “Implementación de la
Arquitectura Tecnológica a nivel de Software” contratada en
virtud de la Licitación Pública Nº 009-2005, concluye en que
se ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 475,300.00,
señalando que se ha evidenciado que los funcionarios inmersos
en el citado Informe, han incurrido en presunta culpa inexcusable
por negligencia grave al no ejecutar las no obligaciones
inherentes a sus funciones y no cautelar los intereses de la
Municipalidad, lo cual generó que se cancelara el 50% del
monto pactado mediante el Contrato Nº 003-2006-LP-MSS de
fecha 22.02.2006, suscrito entre la Municipalidad de Santiago
de Surco y el Consorcio COSAPI DATA S.A. COSAPI SOFT
S.A., ya que al momento del pago no existían las condiciones
técnicas para el cumplimiento del objeto del contrato de
acuerdo a lo detallado en el mencionado Informe, siendo que
al culminarse el plazo pactado no fue posible implementar la
Arquitectura Tecnológica a nivel de Software contratada, por las
inconsistencias técnicas relevadas, ocasionando un perjuicio
económico de S/. 475,300.00, hecho que amerita el inicio de las
acciones legales con el objeto que los ex funcionarios cumplan
en forma solidaria con resarcir el daño y perjuicio ocasionado
a la Municipalidad, conforme lo establecen los artículos 1219º
numeral 3), 1319º y 1321º del Código Civil.
Que, en tal sentido el Órgano de Control Institucional,
recomienda al señor Alcalde, en su calidad de Presidente
del Concejo Municipal, disponga que previa autorización del
Concejo Municipal, se derive al señor Procurador Público
Municipal de la Corporación Edil, para que inicie e impulse
las acciones legales respectivas, en atención a que se ha
evidenciado responsabilidad civil solidaria de los ex funcionarios
inmersos en el mencionado Informe por el perjuicio económico
ocasionado contra el patrimonio de la entidad edil;
Que, con Informe Nº 196-2010-GAJ-MSS del 22.02.2010, la
Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la normativa
vigente aplicable al caso, así como lo establecido en la Norma de
Auditoría Gubernamental Nº 4.50 “Informe Especial”, aprobada
por Resolución de Contraloría Nº 259-2000 CG, sustituida por la
Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG, constituye Prueba
Pre-constituida de conformidad con el inciso f) del artículo 15º
de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República - Ley Nº 27785;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando
que, la Procuraduría Pública Municipal deberá proceder a
formular las acciones de Responsabilidad Civil correspondientes,
contra los ex funcionarios comprendidos en el precitado Informe
Especial, por omisión en la verif‌i cación del cumplimiento del
servicio brindado mediante Contrato Nº 003-2006-LP-MSS por
parte del proveedor COSAPI DATA S.A. – COSAPI SOFT S.A.
para la implementación de la Arquitectura Tecnológica a nivel de
Software, contratado en virtud de la Licitación Pública Nº 009-
2005, lo que ocasionó un perjuicio económico a la Municipalidad
por la suma de S/. 475,300.00 Nuevos Soles, para lo cual se
deberá autorizar a la Procuraduría Pública Municipal mediante
Acuerdo de Concejo respectivo, de conformidad con lo
señalado por el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, en virtud del Informe Especial
Nº 002-2010-02-2168 elaborado por el Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Estando al Dictamen Nº 005-2010-CAJ-MSS de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, al Informe Especial Nº 002-
2010-02-2168 del Órgano de Control Institucional, al Informe
Nº 196-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral
el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público
Municipal para que en defensa de los derechos e intereses de la
Municipalidad de Santiago de Surco, inicie las acciones legales
respectivas contra ex funcionarios, por las Irregularidades en
la “Implementación de la Arquitectura Tecnológica a nivel de
Software” contratada en virtud de la Licitación Pública Nº 009-
2005, ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 475,300.00,
conforme al Informe Especial Nº 002-2010-02-2168, Código
Nº 2-2168-2008-005, elaborado por el Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- REMITIR copias certif‌i cadas de los
antecedentes a la Procuraduría Pública Municipal, para los
f‌i nes que contrae el presente Acuerdo, debiendo informar
periódicamente del estado del proceso al Concejo Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
476679-1

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