ACUERDO Nº 104-2009-ACSS - Autorizan a procurador público municipal iniciar acciones legales contra ex locador de servicios por presuntas irregularidades

Fecha de disposición17 Octubre 2009
Fecha de publicación17 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404701
se hará efectivo de conformidad a las disposiciones
establecidas.
Artículo 2º.- VIGENCIA DE LA PRESENTE
ORDENANZA.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial, siendo
su plazo de duración hasta el 31 de diciembre del 2009.
Artículo 3º.- DEL BENEFICIO OTORGADO.-
Durante la vigencia de la presente Ordenanza el
Benef‌i cio para el pago de multas derivadas de la comisión
de infracciones administrativas, será el siguiente:
3.1) El infractor que cancele la multa impuesta dentro
del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de notif‌i cado con la Resolución de Sanción
Administrativa abonará el 25% del monto total, siempre
que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya
desistido del mismo.
3.2) En los casos en que haya transcurrido el plazo
citado en el párrafo precedente y el infractor haya
interpuesto recurso administrativo que se encuentre
pendiente de resolver o sin haber interpuesto éste, y
siempre que no se haya procedido a la derivación para
la ejecución en la vía coactiva, el infractor podrá abonar
el 50% del monto total de la multa impuesta, debiendo
desistirse del respectivo recurso de haberlo interpuesto.
Artículo 4º.- DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.-
En los supuestos señalados en el artículo
precedente, de producirse la cancelación de la (s) multa
(s) administrativa (s), ello no constituirá causal para dejar
sin efecto las medidas complementarias que pudiera
contener la resolución de sanción emitida, en caso no
se haya producido su adopción voluntaria por parte del
infractor.
Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD.-
Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de
devolución, compensación, ni serán considerados como
pagos en exceso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Subgerencia de Fiscalización brindará
a los interesados la información necesaria para que se
acojan adecuadamente a los alcances de la presente
Ordenanza.
Segunda.- Suspender, durante la vigencia de la
presente Ordenanza, el Benef‌i cio establecido en el
Artículo 35º numeral 35.2) de la Ordenanza Nº 212-MSS,
que aprueba el Régimen de Fiscalización y Control de la
Municipalidad.
Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización,
la Gerencia de Finanzas, Subgerencia de Tesorería y
Gerencia de Desarrollo de Sistemas, el cumplimiento de
la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA
Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía
409867-2
Autorizan a procurador público
municipal iniciar acciones legales
contra ex locador de servicios por
presuntas irregularidades
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 104-2009-ACSS
Santiago de Surco, 07 de octubre de 2009
EL TENIENTE ALCALDE DE
SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: Dictamen Nº 015-2009-CAJ-MSS de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1714-2009-
SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 969-
2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº 168-2009-A-MSS de la Alcaldía, el Of‌i cio
Nº 263-2009-OCI-MSS de fecha 03.07.2009 el Informe
Especial Nº 004-2009-02-2168 – Irregularidades en la
documentación e información presentada por Locador
de Servicios en las Adjudicaciones de Menor Cuantía
Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008-MSS (Modif‌i cado) del
Órgano de Control Institucional, sobre autorización a la
Procuraduría Pública Municipal para formular acciones
de responsabilidad penal correspondientes contra el ex
- Locador de Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 88-2009-ACSS
del 24.08.2009, se autorizó al Procurador Público Municipal
para que en defensa de los derechos e intereses de la
Municipalidad de Santiago de Surco, inicie las acciones
legales que correspondan contra un ex - Locador de
Servicios, por las irregularidades en la documentación e
información presentada en las Adjudicaciones de Menor
Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008-MSS, en virtud
al Informe Especial Nº 004-2009-02-2168, elaborado por
el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de
Santiago de Surco. Asimismo, se encargó a la Gerencia
Municipal la implementación de lo señalado en el
punto 7 del Análisis del Informe Nº 800-2009-GAJ-MSS
del 21.07.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
debiendo dar cuenta al Concejo Municipal los resultados
del mismo;
Que, con Of‌i cio Nº 263-2009-OCI-MSS del
13.08.2009, el Órgano de Control Institucional remite el
Informe Especial Nº 04-2009-02-2168 - Irregularidades
en la documentación e información presentada por
Locador de Servicios en las Adjudicaciones de Menor
Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008 (Modif‌i cado), en
reemplazo del Informe Especial remitido mediante Of‌i cio
Nº 213-2009-OCI-MSS del 03.07.2009, en atención al
principio de reserva, contenido en el numeral 7.4.2 de la
Directiva Nº 003-2004-CG/SGE “Normas sobre difusión
y acceso a los informes de Control Gubernamental”
aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 061-
2004-CG del 17.02.2004;
Que, mediante Memorándum Nº 2293-2009-SG-
MSS del 31.08.2009, la Secretaría General solicita a
la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal, a
efectos de determinar si la variación del Informe Especial
implica dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 88-
2009-ACSS del 24.08.2009, teniendo en cuenta que
el mencionado Acuerdo, ha sido notif‌i cado con fecha
27.08.2009 a las áreas orgánicas competentes, sin
embargo, al haberse modif‌i cado el Informe del Órgano
de Control Institucional, aún no se ha efectuado la
publicación respectiva;
Que, con Informe Nº 969-2009-GAJ-MSS del 03.09.2009
la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que mediante
Informe Especial Nº 004-2009-02-2168 (Modif‌i cado),
efectuado por el Órgano de Control Institucional, se precisa
que se ref‌i ere a “Irregularidades en la documentación e
información presentada por Locador de Servicios en las
Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-
MSS y 1231-2008-MSS”, cuidando el principio de reserva
contenido en el numeral 7.4.2 de la Directiva Nº 003-2004-
CG/SGE “Normas sobre difusión y acceso a los informes de
Control Gubernamental” aprobada mediante Resolución
de Contraloría Nº 061-2004-CG del 17.02.2004 que
señala “En los Informes Especiales que identif‌i quen
responsabilidad de tipo penal, cuando el Ministerio Público
resuelva declarar improcedente, mediante resolución
def‌i nitiva, la denuncia interpuesta o cuando se inicie el
proceso penal respectivo (Auto apertorio de instrucción)”,
no variándose el sustento del Informe original;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, amplía su
Informe Nº 800-2009-GAJ-MSS del 21.07.2009, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina por considerar
que la Procuraduría Pública Municipal deberá
proceder a formular las acciones de responsabilidad
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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