ACUERDO Nº 56-2010-ACSS - Aprueban Documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011

Fecha de publicación17 Julio 2010
Fecha de disposición17 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de julio de 2010 422373
mismo, como la regularización de sus obligaciones ante
esta administración, no existiendo supuesto de exclusión o
discriminación entre los deudores de dichos sectores, bajo
las mismas condiciones, para la aplicación del incentivo
propuesto, conforme al artículo segundo del proyecto de
Ordenanza que se propone;
Que, por otro lado, precisa el Informe que, si bien
el incentivo no está destinado a todos los tipos de
contribuyentes, en tanto no se considera como posibles
benef‌i ciarios a las personas jurídicas, ello atiende a uno de
los objetivos del mismo, el cual aparte de buscar la mejora
en los niveles de cumplimiento y puntualidad en el pago
de obligaciones, es contribuir a mejorar las condiciones de
vida de los vecinos del distrito, ofreciéndoles la oportunidad
de contar con un benef‌i cio que no suelen contratar
normalmente, como es el caso de un Seguro de Vida, tan
sólo por estar al día en sus pagos ante su Municipalidad.
Por último precisa que, en anteriores oportunidades la
Municipalidad de Santiago de Surco ha emitido normas con
diferentes benef‌i cios, solo para determinados sectores del
distrito, en función de las necesidades específ‌i cas de los
mismos, como por ejemplo las Ordenanzas Nº 297-MSS,
304-MSS y Nº 335-MSS;
Que, mediante Informe Nº 739-2010-GAJ-MSS del
06.07.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo
en cuenta el Informe Nº 2287-2010-SGROT-GAT-MSS
de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria
de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el
presente proyecto de Ordenanza, en ampliación de su
Informe Nº 686-2010-GAJ-MSS del 22.06.2010, opina por
la procedencia de su emisión, al encontrarla conforme a
las normas mencionadas, debiendo elevarse para ser
aprobada mediante Ordenanza Municipal, por el Concejo
Municipal;
Estando, al Informe Nº 739-2010-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y al Dictamen Conjunto
N° 029-2010-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión
Municipal y Asuntos Jurídicos; y de conformidad con los
Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal luego
del debate correspondiente y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la
siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL SEGURO DE VIDA E
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
PARA CONTRIBUYENTES AL DÍA EN SUS PAGOS EN
LOS SECTORES 1, 2 Y 9
Artículo Primero.- OBJETO
Otorgase el “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente
por Accidente”; el cual establece coberturas por seguro de
vida y/o para los casos de invalidez total y permanente por
accidente, según el plan que le corresponda al titular, al
que podrán acceder las personas naturales o sociedades
conyugales que declaren exclusivamente predios ubicados
en los Sectores 1, 2 y 9, como un benef‌i cio por encontrarse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
administrativas, tales como multas, intereses, costas coactivas,
gastos, derecho de emisión, merced conductiva, entre otras.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acceder al “Seguro de Vida e Invalidez Total y
Permanente por Accidente” las personas que cumplan las
siguientes condiciones:
1) Declaren en condición de persona natural o sociedad
conyugal, exclusivamente predios en los Sectores 1, 2 y 9,
donde por lo menos un predio sea su casa habitación.
2) No mantengan pendientes de pago deudas
tributarias o administrativas tales como multas, intereses,
costas coactivas, gastos, derechos de emisión, merced
conductiva, entre otras.
La calidad de asegurado, su edad mínima y máxima,
así como la condición de benef‌i ciario se establecerán de
acuerdo a las condiciones de la póliza de seguros vigente
para dicho período.
Artículo Tercero.- CONDICIONES DE LA PÓLIZA Y
PUBLICACIÓN DE LA MISMA
El “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por
Accidente” se aplicará conforme a los planes establecidos
por la empresa aseguradora, y se publicará en el portal
institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe),
conjuntamente con las condiciones generales y particulares
de la Póliza de Seguros.
Artículo Cuarto.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
La Municipalidad informará permanentemente a la
compañía de seguros respecto a las personas que se
encuentren dentro de los alcances del “Seguro de Vida e
Invalidez Total y Permanente por Accidente”, así como de
aquellas que han perdido tal condición.
La relación de personas con seguro vigente será
publicada en el portal institucional de la Municipalidad
(www.munisurco.gob.pe).
Artículo Quinto.- DE LA PÉRDIDA DEL SEGURO
La pérdida del “Seguro de Vida e Invalidez Total
y Permanente por Accidente” se producirá de forma
inmediata cuando se verif‌i que el incumplimiento de las
condiciones establecidas en el artículo segundo de la
presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DE LA RECUPERACIÓN DEL
SEGURO
Las personas que pierdan el benef‌i cio del “Seguro
de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente”
podrán recuperarlo si cumplen con regularizar el pago
de sus obligaciones tributarias y/o administrativas. El
seguro se recupera al mes siguiente de producida dicha
regularización.
Artículo Séptimo.- EXCLUSIÓN DE
RESPONSABILIDAD
La Municipalidad estará exenta de responsabilidad por
los conf‌l ictos de hecho o de derecho que surjan entre el
benef‌i ciario y la compañía de seguros.
Artículo Octavo.- VIGENCIA DEL SEGURO
El “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente
por Accidente” estará vigente hasta el 31 de diciembre de
2010; salvo que la persona que se encuentra dentro de sus
alcances pierda el benef‌i cio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo quinto de la presente ordenanza.
La vigencia del Seguro podrá ser modif‌i cada o
prorrogada en función a las disposiciones del Despacho de
Alcaldía.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas
y Procesos; y a la Gerencia de Imagen Institucional,
establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar
el otorgamiento del presente benef‌i cio, así como la difusión
del mismo.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza.
Tercera.- Los benef‌i cios del Seguro de Vida e Invalidez
Total y Permanente por Accidente para aquellas personas
que se encuentren dentro de su alcance entrarán en
vigencia una vez concluido el proceso de selección de
la empresa aseguradora que se encargará de brindar
los servicios cubiertos por el seguro en mención; y se
hayan implementado las medidas necesarias para la
prestación de los mismos, lo cual será debidamente
puesto en conocimiento de los vecinos del distrito, en su
oportunidad.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
519709-1
Aprueban Documento del Proceso del
Presupuesto Participativo 2011
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 56-2010-ACSS
Santiago de Surco, 13 de julio de 2010
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;

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