ACUERDO N° 05-2012-ACSS - Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2012

Fecha de disposición05 Febrero 2012
Fecha de publicación05 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de febrero de 2012
460488
• Descuento del 80% del importe de la multa
• Condonación del 100% de costas y gastos por
procedimiento de cobranza coactiva
En los casos en los que se hubieran efectuado pagos
a cuenta, el benef‌i cio de descuento recaerá sobre el total
de la multa, debiendo aplicarse el pago a cuenta sobre
el saldo. No habrá lugar a devolución por el exceso que
resultara de la aplicación del presente benef‌i cio.
Quedan exceptuadas de este benef‌i cio las multas
comprendidas en los benef‌i cios otorgados por la
Ordenanzas 399-MSS y 402-MSS.
El pago de la multa administrativa que realice el obligado
acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo
benef‌i ciará en cuanto al descuento por el pago de la
multa administrativa, Las medidas complementarias,
tales como: clausura, demoliciones, retiro de anuncios,
entre otras, derivadas de la resolución sanción, seguirán
vigentes, en tanto, no sean regularizadas en la forma legal
correspondiente.
Artículo Quinto.- CONDICIONES GENERALES
Para el caso de deudas tributarias:
1. Los benef‌i cios dispuestos serán de aplicación para
pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas
2. Los benef‌i cios se aplicarán al pago de las deudas
que el contribuyente indique, a excepción de las deudas
por convenio de fraccionamiento donde el pago deberá
efectuarse empezando por la cuota más antigua
3. Tratándose de personas jurídicas, el benef‌i cio
se aplicará al pago al contado que cancele todas las
obligaciones tributarias del ejercicio completo.
Para el caso de las multas administrativas los
benef‌i cios serán de aplicación sólo para el pago que
cancele la totalidad de la multa
Artículo Sexto.- REQUISITOS
Constituyen requisitos para acogerse a los benef‌i cios
dispuestos en la presente Ordenanza:
1. Que la deuda objeto de acogimiento no se
encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse
el desistimiento conforme se dispone en el artículo
siguiente.
2. Que el solicitante no se encuentre en proceso de
f‌i scalización tributaria.
3. Que el solicitante cumpla con presentar la
Declaración Jurada de Actualización de Datos según
formato proporcionado por la administración o conforme
al artículo pertinente de la presente Ordenanza.
Para el caso de multas administrativas, es requisito
la presentación del desistimiento del recurso impugnativo
presentado.
Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO
Para acogerse a los benef‌i cios de la presente
ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser
materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción
de nulidad.
De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo,
se deberá presentar el correspondiente escrito de
desistimiento con f‌i rma autenticada por Fedatario o
legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o
apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar
copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado
ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.
Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o
compensación.
Artículo Décimo.- MONTOS RETENIDOS
Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que
se retengan como producto de la ejecución de medidas
cautelares de retención a terceros, se imputarán a la
deuda respectiva sin los benef‌i cios establecidos en los
artículos precedentes.
Artículo Décimo Primero.-
Los benef‌i cios de la presente ordenanza no son de
aplicación conjunta con otros benef‌i cios o regímenes
especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo
optar el administrado por aquel que resulte más favorable
a sus intereses.
Artículo Décimo Segundo.-
Condónese la deuda vencida a la entrada en vigencia
de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los
siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derechos
de emisión, c) costas y gastos coactivos, que corresponda
a los contribuyentes que no registren deudas por otros
conceptos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 29
de febrero.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para
que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria y la Gerencia de Tecnologías de la Información,
el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la
Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión
de sus alcances.
Cuarta.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad
de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su
aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la
Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
749555-3
Designan Regidores que conformarán
la Comisión contra la Corrupción de
la Municipalidad de Santiago de Surco
para el Año 2012
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 05-2012-ACSS
Santiago de Surco, 27 de enero de 2012
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en consideración la propuesta del
Señor Alcalde para la conformación de la Comisión contra
la Corrupción para el presente año, de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza
Nº 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía Nº 12-99-
DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 301-
MSS y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, por MAYORÍA adoptó el
siguiente:
ACUERDO
Artículo 1º.- Designar a los señores Regidores que
conformarán la Comisión contra la Corrupción de la
Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2012,
presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO
GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se
señala a continuación:

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