1011 318-2005-SUNARP-SN - Aprueban Directiva que regula criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de

Fecha de disposición21 Diciembre 2005
Fecha de publicación21 Diciembre 2005
Pág. 306784
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005
Aprueban Directiva que regula criterios
para acreditar ante Registros Públicos
el pago de los Impuestos Predial,
Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al
solicitarse la inscripción de trans-
ferencias de bienes gravados
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 318-2005-SUNARP-SN
Lima, 20 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27616 se modificó el artículo 7º del
Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,
estableciendo que los Registradores y Notarios Públicos
deben requerir que se acredite el pago de los Impuestos
Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, cuando se
solicite ante ellos la inscripción o formalización de la
transferencia de bienes gravados con dichos impuestos; sin
regular sin embargo, una formalidad específica para tal
acreditación, lo que determinó que se expida la Directiva
Nº 011-2003-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 482-
2003-SUNARP-SN, en la que se contempla diversas formas
de acreditación del pago ante las instancias registrales;
Que, por Decreto Legislativo Nº 952 se ha modificado
varios artículos del Decreto Legislativo Nº 776, entre
ellos el artículo 7º del mismo; asimismo, el Sexto
Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el
Octavo Pleno del Tribunal Registral, ha contemplado y
precisado algunos aspectos anteriormente previstos en
la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN;
Que, lo expuesto en el considerando precedente determina
que se derogue la citada Directiva y se expida otra, al amparo
del marco normativo vigente, en la que se regulen los criterios
para facilitar la acreditación ante los Registros Públicos, del
pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio
Vehicular, cuando se solicite la inscripción de transferencias de
bienes gravados con tales impuestos;
Que, es importante disponer las medidas que
propicien la unificación de criterios de los Registradores,
en aras de la simplificación, predictibilidad y agilidad en
la calificación registral en beneficio de los usuarios;
Que, es función y atribución de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con
lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto,
aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS,
normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos
en los Registros Públicos que conforman el Sistema;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de
fecha 7 de diciembre de 2005, en uso de la atribución
contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de
la SUNARP, acordó por unanimidad, dejar sin efecto la
Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, así como aprobar
una nueva Directiva que regule el pago de los Impuestos
Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse
la inscripción de transferencias de bienes gravados;
Contando con la visación de la Superintendencia
Adjunta y de la Gerencia Registral; y,
Estando a lo acordado, así como de conformidad a lo
dispuesto en el literal I) y v) del artículo 7 del Estatuto de
la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2005-
SUNARP/SN, que regula los criterios para acreditar ante
los Registros Públicos, el pago de los Impuestos Predial,
de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la
inscripción de transferencias de bienes gravados.
Artículo Segundo.- Encargar a la Jefatura de los Órganos
Desconcentrados de la SUNARP adoptar las medidas que
permitan una adecuada difusión de la citada Directiva.
Artículo Tercero.- Derogar la Resolución Nº 482-
2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003, que aprobó
la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 07-2005-SUNARP-SN
NORMAS QUE REGULAN LOS CRITERIOS PARA
ACREDITAR ANTE REGISTROS PÚBLICOS, EL
PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL, DE
ALCABALA Y AL PATRIMONIO VEHICULAR,
AL SOLICITARSE LA INSCRIPCIÓN DE
TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADOS
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Por Ley Nº 27616 se modificó el artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, estableciendo
que los Registradores y Notarios Públicos deben requerir que
se acredite el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al
Patrimonio Automotriz en los casos en que se transfieran los
bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o
formalización de actos jurídicos.
Al no haberse establecido en la norma antes
mencionada una formalidad específica para acreditar el
pago de los citados impuestos, se expidió la Directiva
Nº 011-2003-SUNARP-SN, aprobada por Resolución
Nº 482-2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003, en
la que se contempla diversas formas de acreditación del
pago ante las instancias registrales.
Ulteriormente, por Decreto Legislativo Nº 952,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero
de 2004, se modificó varios artículos del Decreto
Legislativo Nº 776, entre ellos el literal c) del artículo 6º,
precisando el nombre del impuesto contemplado en dicho
literal (Impuesto al Patrimonio Vehicular); así como el
artículo 7º del mismo, a efectos de agregar una
disposición que precisa que la exigencia de acreditación
del pago, se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el
acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando
los períodos de vencimiento no se hubieran producido.
Las modificaciones normativas previstas en el Decreto
Legislativo Nº 952, implican la modificación de algunos criterios
adoptados en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN.
Asimismo, el Sexto Precedente de Observancia
Obligatoria aprobado en el Octavo Pleno del Tribunal
Registral de la SUNARP, celebrado los días 13 y 14 de
agosto de 2004, y publicado en el Diario Oficial El Peruano
el 01 de octubre de 2004, contempla y precisa algunos
aspectos anteriormente previstos en la referida Directiva
Nº 011-2003-SUNARP-SN, lo que conlleva razones
adicionales para modificar la citada Directiva, a efectos de
suprimir o precisar en ella los aspectos ya contemplados
como precedentes de observancia obligatoria.
Además de lo ya mencionado, el Servicio de
Administración Tributaria - SAT ha suscrito con el Colegio
de Notarios de Lima un Convenio Marco de Cooperación
Técnica Interinstitucional, y en función a él se ha creado
un módulo informático denominado NOTARIO-SAT, que
tiene por fin el registro y pago del impuesto de Alcabala
derivado de las transferencias inmobiliarias efectuadas
en las Notarías de Lima que se encuentren afiliadas a
dicho sistema, y que permitirá a los Registradores
consultar en línea el Sistema de Información para la
Administración Tributaria - SIAT del SAT, e imprimir estados
de cuenta relacionados con, entre otros, los pagos y/o
adeudos que por concepto del impuesto Predial, Impuesto
al Patrimonio Vehicular, e impuesto de Alcabala, efectúan
o mantienen los contribuyentes a cargo de dicha entidad.
Lo señalado en el párrafo que antecede, conlleva ampliar
la relación de documentos que podrían acreditar ante las
instancias registrales el pago de los impuestos Predial, de
Alcabala, y al Patrimonio Vehicular, previstos en la Directiva
Nº 011-2003-SUNARP-SN, lo que sumado al hecho que en
el texto vigente del artículo 7º del Decreto Legislativo
Nº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, tampoco
se ha establecido una formalidad específica para acreditar
el pago de dichos impuestos; nos lleva a la conclusión que
corresponde dejar sin efecto la Directiva Nº 011-2003-
SUNARP-SN, y por ende derogar la Resolución Nº 482-
2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003 que la aprobó.
Estando a lo expuesto corresponde emitir una nueva
Directiva que regule las diversas formas de acreditación
del pago, ante las instancias registrales, de los impuestos
Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, en los casos
en que se solicite la inscripción de la transferencia de
bienes gravados con dichos impuestos, teniendo en
cuenta que los documentos utilizados para ello, son
complementarios, esto es, no fundamentan de manera
inmediata y directa el acto materia de inscripción.

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