RESOLUCION Nº 064-2008-PCM/SD - Acreditan al Ministerio de Agricultura y al Gobierno Regional del Callao para la transferencia de funciones sectoriales en materia agraria

Fecha de publicación11 Diciembre 2008
Fecha de disposición11 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de diciembre de 2008
384886
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27332 - Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público (OSITRAN) es un Organismo Público adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29142 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008 ha prohibido el ingreso de personal por servicios
personales y el nombramiento, salvo, según su inciso d),
en los supuestos de contratación o nombramiento, según
corresponda, con cargo a los presupuestos institucionales
respectivos, aprobados en dicha Ley, en los casos
establecidos en el “Anexo C: Excepciones para contratar o
nombrar - Año Fiscal 2008”, en el que se ha previsto para
el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público (OSITRAN), la posibilidad
de poder contratar noventa (90) personas;
Que, en el numeral 1.16 del artículo 1º de la Resolución
de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM-SGP,
que establece disposiciones relativas a la contratación
o nombramiento de personal por parte de las Entidades
autorizadas mediante la Ley Nº 29142, se ha dispuesto
que si en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
vigente de las Entidades autorizadas no existen cargos
o puestos previstos que permitan la contratación o
nombramiento, previamente deberán modif‌i car su CAP o
aprobar uno nuevo, debiendo cumplir con lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;
Que, de acuerdo con los Lineamientos para la elaboración
y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP
de las Entidades de la Administración Pública, aprobados
por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la Secretaría de
Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros
ha evaluado la propuesta formulada por el OSITRAN,
emitiendo el Informe Nº 100-2008-PCM-SGP.RFN, adjunto
al Memorándum Nº 624-2008-PCM/SGP, en el que se opina
por la aprobación de dicha propuesta;
Que, el artículo 15º de los Lineamientos para la
elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación
de Personal - CAP de las Entidades de la Administración
Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-
PCM, establece que los CAP de los Organismos Públicos
se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada
por el Titular del Sector al que pertenezca el respectivo
organismo;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 043-2004-
PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Cuadro para Asignación
de Personal - CAP del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
(OSITRAN).
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el CAP del OSITRAN
aprobado por la Resolución Suprema Nº 003-2006-PCM,
la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2006-CD-
OSITRAN y las demás disposiciones que se opongan a la
presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema deberá
ser publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano. El Cuadro
para Asignación de Personal - CAP del OSITRAN a
que se ref‌i ere el artículo 1º de la presente Resolución
Suprema, deberá ser publicado en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
del OSITRAN (www.ositran.gob.pe), de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo 4º.- El nuevo CAP del OSITRAN aprobado
por la presente Resolución, entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en los portales indicados en
el artículo anterior.
Artículo 5º.- Las funciones y responsabilidades
del personal del OSITRAN se establecerán en forma
detallada en el Manual de Organización y Funciones del
OSITRAN, que será aprobado dentro de los sesenta (60)
días calendario posteriores a la publicación de la presente
Resolución.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
289268-9
Acreditan al Ministerio de Agricultura y
al Gobierno Regional del Callao para la
transferencia de funciones sectoriales
en materia agraria
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 064-2008-PCM/SD
Lima, 04 de diciembre de 2008
VISTOS:
El Informe de Concordancia Nº 039-2008-PCM/SD-
OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva
Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de
Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD,
la misma que establece las normas para la transferencia
de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y
Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 037-2008-
PCM/SD-FNH.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-
PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y
Locales del año 2007”, el mismo que comprendió al resto
de funciones no incluidas en los Planes Anuales 2004,
2005 y 2006, a efecto de cumplir con la primera medida
del Shock Descentralizador, anunciada por el Presidente
de la República en octubre de 2006, que disponía
concluir, al 31 diciembre de 2007, con la transferencia a
los Gobiernos Regionales de las 185 funciones de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del
artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº
001-2007-PCM/SD: “Normas para la Ejecución de la
Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales
y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los
Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución
de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/
SD, a través de la cual se estableció un procedimiento
simplif‌i cado de transferencia de funciones sectoriales,
en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de
Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron
los requisitos específ‌i cos mínimos a ser cumplidos por
los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia
de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto
en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD,
antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los
Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de
Funciones Sectoriales;
Que, mediante el Informe de Concordancia Nº 026-
2007-PCM/SD-OTME, elaborado de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-
2007-PCM/SD, antes mencionada, el Gobierno Regional
del Callao fue declarado POR POTENCIAR, al no haber
cumplido con alguno de los requisitos específ‌i cos mínimos
establecidos, según los respectivos Informes Situacionales
elaborados por el Ministerio de Agricultura y el propio
Gobierno Regional, para acceder a la transferencia de
funciones sectoriales, en materia Agraria;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1.5
de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, a efecto de facilitar
la certif‌i cación, y posterior acreditación de funciones
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