Acreditan a la Asociación Civil 'Instituto de Estudios Electorales' para presentar observadores en Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Elecciones Complementarias..

Fecha de disposición17 Octubre 2004
Fecha de publicación17 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de octubre de 2004
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes a presuntos responsables de delito
de omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales en agravio de la
Municipalidad Provincial de Morropón
- Chulucanas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 409-2004-CG
Lima, 15 de octubre de 2004
VISTO; el Informe Especial Nº 178-2004-CG/ORPI, re-
sultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad
Provincial de Morropón-Chulucanas, departamento de Piu-
ra, por el período comprendido del 01.ENE.2001 al
31.DIC.2002, incluyendo operaciones anteriores y poste-
riores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, a través
del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control
Piura, dispuso una acción de control a la Municipalidad
Provincial de Morropón - Chulucanas, departamento de
Piura;
Que, como resultado de la acción de control practica-
da, la Comisión Auditora ha determinado, que durante el
período 2000 a 2002, la Municipalidad no obstante ha-
ber efectuado retenciones a los trabajadores incorpo-
rados al Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones y contar con la disponibilidad financiera,
omitió transferir las citadas retenciones a las respectivas
Administradoras de Fondos de Pensiones, derivado de
lo cual efectuaron las acciones judiciales correspon-
dientes, cancelándoseles el monto de S/. 71 746,77 por
concepto de intereses moratorios y S/. 17 422, 53 por
gastos administrativos a diversos Estudios Jurídicos sin
tener dicha municipalidad relación contractual alguna con
ellos, así como estar exenta del pago de costas y costos
de acuerdo a lo prescrito en el artículo 413º del Código
Procesal Civil, los hechos antes expuestos constituyen
indicios razonables que hacen presumir la comisión del
delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos
Funcionales, previsto y penado por el artículo 377º del
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del
Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-
trol y de la Contraloría General de la República, constituye
atribución de este Organismo Superior de Control, dispo-
ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma
inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos
en que la ejecución directa de una acción de control se
encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, el
inicio de las acciones legales respectivas contra los res-
ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-
blica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, así
como Resolución de Contraloría Nº 396-2004-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y en representación
del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-
puestos, contra los presuntos responsables comprendidos
en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los
antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA URBINA MANCILLA
Vicecontralora General de la República
Contralora General de la República (e)
18704
JNE
Acreditan a la Asociación Civil "Insti-
tuto de Estudios Electorales" para pre-
sentar observadores en Consulta Popu-
lar de Revocatoria del Mandato de Au-
toridades Municipales y Elecciones
Complementarias en la provincia de El
Collao
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 206-2004-JNE
Expediente Nº 723-2004-Petición
Lima, 7 de octubre de 2004
VISTA, la solicitud presentada por el Presidente de la
Asociación Civil “Instituto de Estudios Electorales” para la
acreditación, ante el Jurado Nacional de Elecciones, como
institución facultada a presentar observadores en el proce-
so de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de
Autoridades Municipales y de las Elecciones Complemen-
tarias en la provincia de El Collao, a realizarse el 17 de
octubre de 2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Nºs. 072, 076 y 090-2004-
JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a
Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autori-
dades Municipales en 188 circunscripciones de la Repúbli-
ca, para el domingo 17 de octubre de 2004;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, la
Presidencia de la República ha convocado a Elecciones
Complementarias en la provincia de El Collao, para el do-
mingo 17 de octubre de 2004;
Que, la Asociación Civil “Instituto de Estudios Electora-
les” ha cumplido con presentar los requisitos que se exige
para la autorización y acreditación de una organización no
gubernamental como institución facultada a presentar ob-
servadores electorales: a) Escritura pública de inscripción
en los registros públicos, donde figure como uno de sus
principales fines la observación electoral; b) Plan de la
observación electoral, debidamente fundamentado y deta-
llado; y, c) Plan de financiamiento de la observación electo-
ral; de conformidad con lo establecido en el artículo 340º
de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; así como con
el requisito adicional de compromiso de pago de publica-
ción de resolución a que se refiere el ítem 10.81 del Texto
Único Ordenado del Jurado Nacional de Elecciones, apro-
bado según Resolución Nº 139-2004-P/JNE;
Que, el plan de observación electoral presentado por la
solicitante comprende las siguientes circunscripciones elec-
torales enunciadas en el Anexo adjunto a la Resolución Nº
072-2004-JNE:
Departamento Provincia Distrito Autoridades
Ancash Santa Moro Alcalde y 5 Regidores
Cusco Anta Zurite Alcalde y 5 Regidores
Ica Pisco Paracas Alcalde y 5 Regidores
Lima Cañete Asia Alcalde y 5 Regidores
Lima Lima Pucusana Alcalde y 5 Regidores
Loreto Maynas Putumayo Alcalde y 5 Regidores
Loreto Requena Saquena Alcalde y 5 Regidores
Piura Paita Vichayal Alcalde
San Martín Lamas Rumisapa Alcalde y 5 Regidores
Que, cumplidos los requisitos señalados en el tercer
considerando, se debe acreditar a la citada Asociación
Civil, como institución facultada de presentar observadores
electorales en los procesos mencionados;
Que, los observadores electorales están facultados a
tomar notas y a registrar las actividades a que se refiere el
prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades
electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar ac-
tos que directa o indirectamente constituyan interferencia
en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo
de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de
alguna organización política o de sus candidatos; d) decla-

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