Aprueban operación de Endeudamiento Externo a ser acordada con el BIRF, denominado 'Primer Préstamo de Ajuste Estructural Programático de Descentralización y Competitividad'

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2003
Pág. 256310
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de diciembre de 2003
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera-
ción
Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a
ser acordada entre la República del Perú y el Banco Intera-
mericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$
300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Pro-
grama de Reforma de Competitividad".
La cancelación de dicha operación de Endeudamiento
Externo se efectuará en veinte (20) años a partir de la firma
del contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y
en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los se-
senta y seis (66) meses de la firma del contrato de présta-
mo. La operación de Endeudamiento Externo devengará una
tasa de interés anual basada en la LIBOR a tres meses más
un margen establecido por el BID de acuerdo con su política
sobre tasa de interés. El Endeudamiento Externo estará
sujeto a una comisión de crédito del 0,75% por año respecto
a los saldos no desembolsados y una comisión por concep-
to de inspección y vigilancia a pagarse mediante cuotas tri-
mestrales y en lo posible iguales de US$ 3 000 000,00 (TRES
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de acuer-
do a las normas generales y políticas del BID.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del "Programa de Reforma de Com-
petitividad" será el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Secto-
riales - UCPS.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien
él designe, a suscribir en representación de la República del
Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeuda-
miento Externo que se aprueba en el artículo 1º de esta nor-
ma legal; así como al Director General de Crédito Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documen-
tos que se requieran para implementar la citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la presente operación de En-
deudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo
1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe-
rio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones
presupuestales para el servicio de la Deuda Pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Pre-
sidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
22458
Aprueban operación de Endeudamiento
Externo a ser acordada con el BIRF,
denominado "Primer Préstamo de Ajus-
te Estructural Programático de
Descentralización y Competitividad"
DECRETO SUPREMO
Nº 175-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autori-
za al Gobierno Nacional a acordar o garantizar opera-
ciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto
equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOS-
CIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI-
CANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la
República del Perú acordará una operación de endeuda-
miento externo con el Banco Internacional de Recons-
trucción y Fomento -BIRF-, hasta por un monto de US$
150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado "Pri-
mer Préstamo de Ajuste Estructural Programático de
Descentralización y Competitividad", a ser ejecutado
por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales -
UCPS;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al lite-
ral d) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la
Ley Nº 28045, subprograma "Apoyo a la Balanza de Pa-
gos";
Que, la indicada operación de endeudamiento ex-
terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el
artículo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley
Nº 28045;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección General de Crédito Público y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-
zas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí-
culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-
trol y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley
Nº 28045; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera-
ción
Apruébase la operación de endeudamiento externo a
ser acordada entre la República del Perú y el Banco Inter-
nacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por la
suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MI-
LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denomina-
do "Primer Préstamo de Ajuste Estructural Programático
de Descentralización y Competitividad".
La cancelación de la operación de dicho endeu-
damiento externo se efectuará en catorce (14) años, que
incluye un período de gracia de ocho (8) años, mediante
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible igua-
les, venciendo la primera el 15 de abril de 2012 y la últi-
ma el 15 de octubre de 2017. La operación de
endeudamiento externo devengará una tasa de interés
LIBOR a seis (6) meses más un margen fijo a ser deter-
minado por el BIRF de acuerdo con su política de opera-
ciones, así como una comisión de compromiso equiva-
lente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del 0,75%
anual en lo sucesivo, sobre el saldo no desembolsado
del préstamo, y una comisión de financiamiento del 1%
anual sobre el monto del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad ejecutora
La Unidad Ejecutora del "Primer Préstamo de Ajuste
Estructural Programático de Descentralización y Competi-
tividad" será el Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-
vés de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoria-
les - UCPS.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien
él designe, a suscribir en representación de la República
del Perú, el contrato de préstamo de la operación de en-

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