Aprueban operación de Endeudamiento Externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el 'Programa de Reforma de Competitividad'

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de diciembre de 2003
pe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes US $ 559,00
Viáticos US $ 600,00
Tarifa CORPAC US $ 28,24
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-
guientes a la realización del viaje, la funcionaria autoriza-
da mediante el artículo 1º, presentará al Titular del Sector
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
logros obtenidos en la reunión a la que asistirá y la corres-
pondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li-
bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-
neros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Exoneran a ESSALUD de lo dispuesto
en el segundo párrafo del numeral 3.1.,
correspondiente al artículo 3º de la Ley
que dicta Medidas Complementarias de
Austeridad y Racionalidad en el Gasto
Público
DECRETO SUPREMO
Nº 173-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 28034 se dictaron medi-
das complementarias de austeridad y racionalidad en el
gasto público, con el objeto de liberar recursos bajo con-
diciones de severa restricción fiscal y lograr una redis-
tribución de los escasos recursos con que cuentan las
entidades sin perjudicar la adecuada provisión de los
bienes y servicios públicos que corresponde garantizar
al Estado, dentro del cual se encuentra el Seguro Social
de Salud - ESSALUD;
Que, conforme a lo indicado, la aplicación de la Ley Nº
28034 debe efectuarse de forma tal que se asegure la sa-
tisfacción de las necesidades públicas y el normal funcio-
namiento de las entidades y empresas del Estado;
Que, mediante Acta de Compromiso de fecha 23 de
octubre de 2003, suscrita entre ESSALUD y la Federación
Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud -
FED CUT, se puso fin a una medida de fuerza adoptada
por esta última, por lo que, a fin de dar cumplimiento a di-
cho compromiso para efectos del normal funcionamiento
de ESSALUD, es necesario exceptuarlo de los alcances
del segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la
Ley Nº 28034;
De conformidad con la Segunda Disposición Comple-
mentaria y Final de la Ley Nº 28034 y con la opinión favora-
ble de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérese de lo dispuesto en el segundo
párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034,
Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y
Racionalidad en el Gasto Público, al Seguro Social de Sa-
lud - ESSALUD, a efecto de poder cumplir con los compro-
misos asumidos por la entidad.
Artículo 2º.- La ejecución de lo establecido en el pre-
sente Decreto Supremo se sujeta estrictamente a la efecti-
va capacidad financiera de ESSALUD para asumir los res-
pectivos compromisos en el marco de su presupuesto ins-
titucional, bajo responsabilidad de su Titular y del funcio-
nario del pliego que autorice el gasto. Asimismo, las accio-
nes establecidas no implicarán en ningún caso una deman-
da adicional de recursos públicos.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Tra-
bajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de diciembre de dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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Aprueban operación de Endeudamiento
Externo a ser acordada con el BID,
destinada a financiar el "Programa de
Reforma de Competitividad"
DECRETO SUPREMO
Nº 174-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go-
bierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de
Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a
US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLO-
NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de Endeudamiento Externo
con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por
un monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLO-
NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a finan-
ciar el "Programa de Reforma de Competitividad", a ser eje-
cutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al literal
d) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley
Nº 28045, subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos";
Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo
6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artí-
culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-
trol y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley
Nº 28045; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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