08 188-2003-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el proyecto "Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras"

Fecha de publicación21 Diciembre 2003
Fecha de disposición21 Diciembre 2003
Pág. 257882
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de diciembre de 2003
Aprueban operación de endeudamien-
to externo a ser acordada con el BID,
destinada a financiar el proyecto "Inte-
gración y Modernización de las Admi-
nistraciones Tributarias y Aduaneras"
DECRETO SUPREMO
Nº 188-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go-
bierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de en-
deudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$
2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la Repú-
blica del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-,
hasta por un monto de US$ 8 859 500,00 (OCHO MILLO-
NES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUI-
NIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destina-
do a financiar parcialmente el proyecto "Integración y Mo-
dernización de las Administraciones Tributarias y Aduane-
ras", a ser ejecutado por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT;
Que, tal endeudamiento externo se efectuará con car-
go al literal b) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, modifica-
da por la Ley Nº 28045, Subprograma "Sectores Sociales";
Que, la indicada operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo
6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección General de Crédito Público y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-
zas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presu-
puestaria de la contrapartida nacional requerida por la pre-
sente operación de endeudamiento externo, la Dirección
Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas señala que ésta será cubierta con recur-
sos propios de la SUNAT;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí-
culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-
trol y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº
28045; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera-
ción
Apruébase la operación de endeudamiento externo a
ser acordada entre la República del Perú y el Banco Intera-
mericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 8
859 500,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CIN-
CUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente el pro-
yecto "Integración y Modernización de las Administracio-
nes Tributarias y Aduaneras".
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo se efectuará en veinte (20) años, mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, vencien-
do la primera cuota luego de transcurridos cuarenta y ocho
(48) meses después de la fecha de firma del contrato de
préstamo. La operación de endeudamiento externo deven-
gará una tasa de interés ajustable a ser fijada por el BID de
acuerdo con su política sobre tasa de interés. El endeuda-
miento externo estará sujeto a una comisión de crédito del
0,75% sobre el saldo no desembolsado y una comisión de
inspección y vigilancia ascendente a US$ 88 595,00 a pa-
garse mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales
de acuerdo a las normas generales y políticas del BID.
Artículo 2º.- Unidad ejecutora
La Unidad Ejecutora del Proyecto "Integración y Mo-
dernización de las Administraciones Tributarias y Aduane-
ras" será la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien
él designe, a suscribir en representación de la República
del Perú, el contrato de préstamo de la operación de en-
deudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de
esta norma legal; así como al Director General de Crédito
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la cita-
da operación.
Artículo 4º.- Suscripción de Convenio de Traspaso
de Recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Crédito Público, trasladará a la Su-
perintendencia Nacional de Administración Tributaria -SU-
NAT- los recursos de la operación de endeudamiento ex-
terno que se aprueba por la presente norma legal, median-
te un Convenio de Traspaso de Recursos que se aprobará
mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Artículo 5º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la presente operación de en-
deudamiento externo que se aprueba mediante el artículo
1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe-
rio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que
le proporcione oportunamente la Superintendencia Nacio-
nal de Administración Tributaria - SUNAT.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
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Establecen plazo para que los Pliegos
Presupuestarios aprueben modificacio-
nes presupuestarias en el nivel funcio-
nal programático
DIRECCIÓN NACIONAL DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 048-2003-EF/76.01
Lima, 19 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28095 se facultó a los Pliegos
Presupuestarios a efectuar modificaciones presupuesta-
rias en el nivel funcional programático prescindiendo de lo
dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la
Ley Nº 27879, así como de la Segunda Disposición Transi-
toria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2º de la
Ley Nº 28095, la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-
blico a través de la Resolución Directoral Nº 043-2003-EF/
76.01 estableció el procedimiento para que los pliegos pre-
supuestarios deberán realizar las previsiones necesarias
a fin que las modificaciones a efectuarse comprendan la

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