1068 027-2003-VIVIENDA - Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Fecha de publicación06 Octubre 2003
Fecha de disposición06 Octubre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de octubre de 2003
Aprueban el Reglamento de Acondicio-
namiento Territorial y Desarrollo Ur-
bano DECRETO SUPREMO
Nº 027-2003-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Ministerio de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento, diseñar, normar y ejecutar la
política nacional de acciones del Sector en materia de
vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así
como ejercer las competencias compartidas con los
gobiernos regionales y locales, en materia de urbanis-
mo, desarrollo urbano y saneamiento urbano, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley
Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministe-
rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, los Gobiernos Locales, son órganos de gobier-
no que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo estable-
cido en el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, es competencia de las Municipalidades la Or-
ganización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus
respectivas jurisdicciones, entre otras materias, confor-
me a lo establecido en el artículo 74º de la Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, corresponde a las Municipalidades Provin-
ciales la aprobación de los Planes de Acondiciona-
miento Territorial y de Desarrollo Urbano, y a las
Municipalidades Distritales, la aprobación de los Pla-
nes Urbanos Distritales, así como la elaboración del
Catastro, entre otras materias, conforme a lo estable-
cido en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades;
Que, las normas municipales en las materias esta-
estén en concordancia con las normas técnicas de ca-
rácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los
ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales
respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 75º
Que, las competencias y funciones específicas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y
planes nacionales, regionales y locales de desarrollo,
conforme a lo establecido en el artículo VIII de la nueva
Que, el sistema de planificación municipal tiene como
principios la participación ciudadana a través de sus
vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, ges-
tión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficien-
cia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsi-
diariedad, consistencia con las políticas nacionales, es-
pecialización de las funciones, competitividad e integra-
ción, conforme a lo establecido en el artículo IX de la
Que, a nivel nacional el territorio presenta un patrón
de ocupación del suelo, mayoritariamente informal, ex-
tendiendo desordenadamente las ciudades, presentan-
do problemas de carencia de infraestructura y servi-
cios, derivados de la ausencia de una adecuada planifi-
cación concertada con los agentes que intervienen en
dicho proceso, así como de una visión integral del con-
junto de circunscripciones territoriales en los cuales se
encuentra dividido el país;
Que, como parte de los objetivos formulados en el
"Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Li-
neamientos de Política 2003-2007", aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, en cumpli-
miento de lo establecido por la Primera Disposición
Transitoria de la Ley Nº 27829, se propone la actualiza-
ción, simplificación y flexibilización de la normativa téc-
nica de los usos del suelo urbano y urbanizable, de la
edificación residencial y de su inscripción registral,
garantizando que no contravengan los planes vigen-
tes;
Que, tanto el Acondicionamiento Territorial como el
Desarrollo Urbano, requieren de un instrumento técni-
co de gestión a nivel nacional, que establezca los
procedimientos mínimos que deben seguir las Munici-
palidades en el ejercicio autónomo de sus competen-
cias, en materia de planeamiento y acondicionamiento
territorial y desarrollo urbano, garantizando la ocupa-
ción racional y sostenible del territorio, la armonía entre
el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social,
la coordinación de los diferentes niveles de gobierno
nacional, regional y local para facilitar la participación
del sector privado; así como la seguridad y estabilidad
jurídica;
Que, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan
los Gobiernos Locales para aprobar sus respectivos
Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo
Urbano, Plan Urbano Distrital y Plan Específico, es con-
veniente establecer algunos lineamientos técnicos y
expeditivos de alcance nacional, que permitan que en su
elaboración y aprobación, se garantice la participación
democrática de los vecinos e instituciones de la socie-
dad civil, así como de los organismos del Gobierno Na-
cional, Regional y Local;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
Ley Nº 27792;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Apruébese el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, el cual consta de ocho
(8) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos, dos (2)
Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones
Finales.
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-85-VC.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres
días del mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento constituye el
marco normativo nacional para los procedimientos que
deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus
competencias en materia de planeamiento y gestión de
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; a fin de
garantizar:
a. La ocupación racional y sostenible del territorio.
b. La armonía entre el ejercicio del derecho de pro-
piedad y el interés social.
c. La coordinación de los diferentes niveles de go-
bierno nacional, regional y local para facilitar la participa-
ción del sector privado.
d. La distribución equitativa de los beneficios y car-
gas que se deriven del uso del suelo.
e. La seguridad y estabilidad jurídica para la inver-
sión inmobiliaria.
Artículo 2º.- Corresponde a las municipalidades pla-
nificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en
concordancia con las políticas nacionales, sectoriales y

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