RESOLUCION N° 385-2014-JNE - Declaran nulo acuerdo de concejo en el extremo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento

Fecha de disposición16 Junio 2014
Fecha de publicación16 Junio 2014
El Peruano
Lunes 16 de junio de 2014 525439
24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de
la presente resolución, debe tenerse en consideración
que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el
procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta
irregular, ha procedido con la devolución de los montos
percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar
que para todos aquellos futuros casos, se considerará si
se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del
monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser
debidamente acreditado.” (Énfasis agregado).
Análisis del caso concreto
Respecto al cobro de benef‌i cios provenientes de
convenios colectivos
5. En el presente caso, se imputa a César Augusto
Merea Tello, alcalde de la Municipalidad Provincial de
Satipo, haber percibido indebidamente bonif‌i caciones
producto de negociación colectiva, durante los años 2007,
2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
6. Con relación a dichos pagos, en sus descargos, de
fecha 8 de enero de 2014 (fojas 30 a 34), el burgomaestre
cuestionado indicó que, por error de interpretación, se hizo
extensiva la aplicación de la Resolución de Alcaldía Nº 845-
2011-A/MPS, de fecha 29 de diciembre de 2011, al alcalde y
a los mencionados funcionarios de la comuna, no obstante,
señala que dicha situación fue subsanada, puesto que,
posteriormente, autorizó la devolución de los pagos efectuados,
de conformidad a los Informes Nº 718-2013-SGRH/MPS, de
fecha 30 de setiembre de 2013, y Nº 1132-2012-SGRH/MPS,
de fecha 11 de diciembre de 2012 (fojas 36).
Asimismo, indica que con Memorando Nº 023-2013-
A/MPS, de fecha 9 de enero de 2013 (fojas 37), realizó la
devolución, a través de la Unidad de Caja de la comuna,
de los montos indebidamente cobrados por conceptos de
escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, en el año 2011,
por concepto de escolaridad, vacaciones, Fiestas Patrias
y por aumento desde el mes de enero hasta noviembre,
en el año 2012, los cuales ascienden a la suma de S/. 11
644,50 (once mil seiscientos cuarenta y cuatro y 50/100
nuevos soles), de conformidad a los Recibos Nº 031760,
Nº 031761, Nº 031762, Nº 031763, Nº 031796, Nº 031797
y Nº 031766 (fojas 38 a 39).
Por otro lado, en cuanto a los montos indebidamente
cobrados en el periodo comprendido entre los años 2007
y 2010, ref‌i ere que continúa en proceso de devolución
de dicho dinero, de acuerdo a las copias simples de
las boletas de pago en donde f‌i guraría el descuento
respectivo, así como los recibos de caja (fojas 40 a 51).
7. Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente
en la resolución principal, sobre si el alcalde provincial
realizó o no, de manera indebida, cobros provenientes de
convenios colectivos, se advierte de la lectura del acta de
la sesión extraordinaria, realizada el 28 de enero de 2014
(fojas 23 a 25), que los miembros del concejo provincial no
se pronunciaron respecto al hecho de si las devoluciones
efectuadas por el alcalde municipal cumplían con las
condiciones expresadas en la Resolución Nº 671-2012-
JNE, del 24 de julio de 2012, en cuanto a la inmediatez de
la regularización de dicha situación y a la oportunidad en
la devolución de los montos cobrados.
8. En tal sentido, considero que el Concejo Provincial de
Satipo, en vista de que es el que evalúa y analiza si se ha
incurrido, en primera instancia, en la causal de vacancia
alegada, debe establecer, de acuerdo a la jurisprudencia
emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a
través de la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio
de 2012, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 24 de
agosto de 2012, si la autoridad edil cuestionada procedió
a regularizar de inmediato dicha situación, es decir, si
cumplió con devolver, de forma inmediata y oportuna,
el íntegro de lo indebidamente cobrado, los cuales, a mi
criterio, vendrían a ser elementos transcendentes para la
conf‌i guración de la causal de vacancia por infracción de
las restricciones a la contratación relacionada con el cobro
de benef‌i cios derivados de convenios colectivos.
9. En vista de ello, se advierte una def‌i ciencia que
vicia la tramitación de la presente solicitud, por cuanto
el Concejo Provincial de Satipo no ha realizado una
exhaustiva valoración de los hechos, al omitir evaluar si la
presunta conducta infractora que se le atribuye al alcalde
provincial, César Augusto Merea Tello, constituye o no
causal de vacancia, por ende, resulta necesario que por
estos motivos también se considere que se ha declarado
la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS,
de fecha 29 de enero de 2014, y consecuentemente, se
devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para
que se pronuncien, asimismo, sobre: i) la inmediatez de
la regularización de la situación de cobros indebidos de
benef‌i cios derivados de convenio colectivo; ii) si estos
cobros indebidos fueron devueltos en su integridad,
de manera oportuna, al referido municipio; y iii) si esta
devolución se encuentra debidamente acreditada.
10. Así, con relación al primer punto, el concejo
municipal debe determinar si la regularización de los
montos indebidamente cobrados fue hecha de manera
inmediata, y en cuanto al segundo punto, debe valorar
si la devolución de dicho monto corresponde al íntegro
indebidamente cobrado. Finalmente, con relación al tercer
punto debe verif‌i car exhaustivamente si dicha devolución
está debidamente acreditada, adjuntando, para tal efecto,
los medios probatorios que creen convicción y certeza de
tal devolución, por lo cual deberán incorporarse al presente
trámite los siguientes documentos: i) copia certif‌i cada de
las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital
de Satipo, desde el mes de enero del año 2007 hasta el
mes de diciembre de 2013; ii) boletas de pago del alcalde
César Augusto Merea Tello, desde el mes de enero del
año 2007 hasta el mes de diciembre de 2013; e iii) informe
documentado sobre el procedimiento que se ha seguido en
el municipio con relación a dichos cobros indebidos por parte
de la autoridad edil cuestionada, así como el registro de las
devoluciones, adjuntando los documentos que acrediten la
devolución de dichos montos, a efectos de verif‌i car que el
monto antes indicado fue devuelto a las arcas municipales.
11. Los documentos señalados en el considerando
anterior deben ser incorporados al procedimiento de
vacancia, a efectos de que los miembros del concejo
provincial los valore y emitan un pronunciamiento sobre
ellos, luego de lo cual deberán formular su correspondiente
voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de
vacancia.
Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones
expuestas, y de conformidad con el artículo 181 de la
Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que
se declare NULO el acuerdo plasmado en el Acuerdo
de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS, de fecha 29 de
enero de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia
en contra de César Augusto Merea Tello, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de
Junín, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCIÓN
de lo actuado al citado concejo provincial, a efectos de
que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de
declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los
argumentos expuestos en el presente.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1096679-1
Declaran nulo acuerdo de concejo en
el extremo que desestimó solicitud de
vacancia presentada contra alcalde de
la Municipalidad Distrital de Acolla,
provincia de Jauja, departamento de
Junín y disponen devolver actuados para
que se emita nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN N° 385-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00262
ACOLLA - JAUJA - JUNÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública del 13 de mayo de 2014,
el recurso de apelación interpuesto por Jaime Marcial
Valenzuela Solís en contra del acuerdo de concejo emitido
en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2014, de fecha 28 de

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