46 129-MSI - Amplían plazo para acogerse a beneficio para regularización de obligaciones sustanciales y formales otorgado por la Ordenanza N° 119-MSI

Fecha de disposición02 Octubre 2005
Fecha de publicación02 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 2 de octubre de 2005
Coordinación Local Distrital, para informar las propuestas
u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar
las propuestas conjuntas.
c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las
opiniones y propuestas concertadas de todas las
organizaciones de la sociedad civil distrital,
independientemente de su opinión personal sobre el particular.
d) Presentar colectivamente informes públicos por
escrito luego de cada uno de los períodos de sesiones
contemplados en los artículos 102º y 105º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados
en cumplimiento del mandato recibido, ante todas las
organizaciones sociales que los eligieron.
Artículo 21º.- DE LOS DERECHOS DE LOS
REPRESENTANTES
Los representantes tienen derecho a:
a) Convocar de manera individual o conjunta a los
representantes de las organizaciones inscritas en el
Registro de Organizaciones Civiles, a las reuniones de
coordinación e información que crean conveniente, de
acuerdo a la normatividad vigente.
b) Presentar su renuncia debidamente fundamentada
ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir
ejerciendo el mandato de representación recibido,
c) Solicitar y recibir información del Concejo Municipal,
relacionados a las funciones establecidas en la presente
norma.
Artículo 22º.- DE LA VACANCIA DEL MANDATO
Vaca el cargo de los representantes por las siguientes
causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por condena consentida o ejecutoriada por delito
doloso con pena privativa de libertad.
c) Por dejar de residir en el distrito.
d) Por renuncia.
e) Por sobrevenir con posterioridad a la elección,
cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas
para ser Alcalde o Regidor señaladas por Ley.
Será el pleno del Consejo de Coordinación Local el
que acuerde la vacancia en reunión expresa convocada
para tal fin. En dicha reunión deberá ser incorporado el
nuevo integrante del Consejo de Coordinación Local, en
concordancia con el Art. 19º del presente Reglamento.
TÍTULO VI:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad de Puente Piedra, abrirá el Libro
de Registro de Organizaciones Civiles, al que se refiere el Artículo
7º del presente Reglamento, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.
Segunda.- El Comité Electoral, para fines del proceso
tendrá como sede el emplazamiento de la Oficina de
Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de
Puente Piedra, dicha dependencia publicará y difundirá
públicamente todo lo relacionado con el proceso
eleccionario a que hace referencia esta norma.
ANEXO 02
CRONOGRAMA DE LAS ELECCIONES DE
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE
PUENTE PIEDRA
1. Convocatoria: 29 septiembre 2005.
2. Inscripción de Organizaciones Civiles 29 septiembre al
y candidatos: 22 octubre 2005.
3. Publicación de listas de candidatos 25 octubre 2005.
hábiles y delegados electores, inicio
período de tachas:
4. Período de tachas e impugnaciones: 25 a 29 octubre de 2005.
5. Publicación de listas consolidadas: 2 noviembre 2005.
6. Acto electoral, escrutinio, 6 noviembre 2005.
proclamación y juramentación:
7. Instalación del Consejo de 7 noviembre 2005.
Coordinación Local Distrital
16841
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Amplían plazo para acogerse a beneficio
para regularización de obligaciones
sustanciales y formales otorgado por la
Ordenanza Nº 119-MSI
ORDENANZA Nº 129-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de
setiembre de 2005, y;
CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza Nº 119-MSI publicada el 30
de agosto de 2005, establece facilidades para la
regularización de obligaciones sustanciales y/o formales,
siendo aplicable para todas aquellas personas que tengan
pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones
tributarias (tributos y multas) o no tributarias (multas
administrativas) vigentes hasta el 30 de agosto de 2005;
Que, es política de la presente administración, el
brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para
el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y
formales sean de naturaleza tributaria y administrativa;
Que, a raíz de la aguda crisis económica que viene
atravesando nuestro país, se presentan casos de
contribuyentes que mantienen obligaciones pendientes de
pago de ejercicios anteriores con la Municipalidad de San
Isidro y que no obstante existir la intención de querer
honrar dichas obligaciones, no cuentan con las facilidades
necesarias que les permitan lograrlo;
Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario,
establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza
podrán condonar los intereses y sanciones en forma
general a sus contribuyentes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º
de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972
y Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado
del Código Tributario, por Unanimidad y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA
APRUEBA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA
ORDENANZA Nº 119-MSI QUE ESTABLECIÓ
FACILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y/O FORMALES
Artículo Primero.- AMPLÍESE hasta el día lunes 31
de octubre de 2005 inclusive, el plazo para acogerse al
beneficio de condonación otorgado para la regularización
de obligaciones sustanciales y/o formales, establecido en
el artículo 3º de la Ordenanza Nº 119-MSI.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Gerencia de
Finanzas el cumplimiento a la presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
En San Isidro, a los 29 días del mes de setiembre de
2005.
JORGE SALMON JORDAN
Alcalde
16792
Autorizan viaje de Subgerente de
Catastro Integral a EE.UU. en comisión
de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 106-2005-MSI
San Isidro, 20 de setiembre de 2005

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