Amplían plazo para acogerse al beneficio de Amnistía Tributaria Municipal otorgada mediante la Ordenanza Nº 013-97-MDSJM*

Fecha de disposición25 Noviembre 1997
Fecha de publicación25 Noviembre 1997
Pág. 154818
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de noviembre de 1997
nado porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria, las
cuales serán cobradas por la Municipalidad Metropolita-
na de Lima.
Artículo 26º.- Las disposiciones sobre control de trán-
sito que deben cumplir los peatones y las sanciones que se
les deberá aplicar en caso de incumplimiento, serán estable-
cidas en las normas municipales de prolongación, comple-
mentación o desarrollo de la presente Ordenanza Marco.
DISPOSICION FINAL
Primera.- Declárese que las normas que se opongan
a la presente Ordenanza Marco no son de aplicación en la
provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclu-
siva la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los
asuntos metropolitanos de competencia municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
13429
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Otorgan beneficio para el reconocimien-
to filial de hijos extramatrimoniales naci-
dos en el distrito
ORDENANZA Nº 03-97/MUDIBE
Bellavista, 21 de noviembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, celebrada
el día 20 de noviembre de 1997; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti-
tución Política del Perú se le reconoce a los gobiernos
locales autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, los Artículos 74º y 192º inciso 8) de la Constitución
Política del Perú, establecen que los gobiernos locales
pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y ta-
sas, o exonerar de ésta, dentro de su jurisdiccion y con los
límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades establece que es función de las Municipalidades en
materia de población organizar los registros civiles lle-
vando las estadísticas correspondientes de acuerdo a la
legislación sobre la materia;
Que, el TUPA de la Municipalidad Distrital de Bella-
vista, en el Item 05 correspondiente a la Dirección de
Servicios Sociales establece el pago por derecho de reco-
nocimiento filial la suma de S/. 30.00;
Que, los derechos del menor están amparados legal-
mente por los Artículos 21º, 386º al 401º del Código Civil; por
los Arts. 15º al 19º y el Artículo IX del Título Preliminar del
Código del Niño y del Adolescente aprobado por la Ley Nº
26662 y que señalan "los casos sujetos a Resolución Judicial
o Administrativa en los que están involucrados niños y
adolescentes serán tratados como problemas humanos",
asimismo el Artículo III del mismo Título Preliminar que el
Estado a través del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Ministerio Público, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-
cales, considerará y prevalecerá "el interés superior del
niño y del adolescente y el respeto a sus Derechos";
Que, es necesario exonerar el pago por derecho de
reconocimiento filial a favor del niño y del adolescente de
la jurisdicción del distrito de Bellavista;
De conformidad con lo previsto por los Artículos 10º,
36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Exonerar de todo pago para el
reconocimiento filial de los hijos extramatrimoniales na-
cidos en el distrito de Bellavista.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ser-
vicios Sociales el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia desde el día de su publicación y regirá hasta
el 31 de diciembre de 1997.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO DANESSI ARDILES
Alcalde
13418
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Amplían plazo para acogerse al benefi-
cio de Amnistía Tributaria Municipal
otorgada mediante la Ordenanza Nº 013-
97-MDSJM
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 000069
San Juan de Miraflores, 21 de noviembre de 1997
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria
del 28 de octubre de 1997; aprobó la ORDENANZA Nº 013-
97-MDSJM, sobre AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICI-
PAL para los señores Contribuyentes de la Jurisdicción
Distrital de San Juan de Miraflores, Ordenanza publica-
da en el Diario Oficial El Peruano el 4-11-97, entrando en
vigencia a partir del 5 hasta el 24 de noviembre de 1997;
en conformidad a los Artículos 2º y 5º de la misma dispo-
sición Municipal;
Que, el plazo de 20 días calendario para acogerse al
beneficio de la Amnistía ha resultado insuficiente para
atender el requerimiento de los contribuyentes del distri-
to, siendo necesario ampliar el período de vigencia de la
Ordenanza Municipal Nº 013-97-MDSJM por un período
similar;
Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 013-
97-MDSJM, faculta al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las normas que fueran necesarias para la
ejecución y aplicación del beneficio concedido, y estando al
Memorándum Nº 1107-A-97;
Y en uso a las facultades que otorga la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia
hasta el 14 de diciembre de 1997; para acogerse al bene-
ficio de AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL otorga-
da por la ORDENANZA Nº 013-97-MDSJM, para los
contribuyentes de la Jurisdicción Distrital de San Juan de
Miraflores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de
Rentas, Dirección de Administración, Dirección de Desa-
rrollo Urbano, Dirección de Promoción y Desarrollo So-
cial y a las Oficinas que competan el cumplimiento de la
presente disposición.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
13347

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