Amplían plazo para acogerse al beneficio de Amnistía Tributaria Municipal otorgada mediante la Ordenanza Nº 013-97-MDSJM*
Fecha de disposición | 25 Noviembre 1997 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 1997 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de noviembre de 1997
nado porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria, las
cuales serán cobradas por la Municipalidad Metropolita-
na de Lima.
Artículo 26º.- Las disposiciones sobre control de trán-
sito que deben cumplir los peatones y las sanciones que se
les deberá aplicar en caso de incumplimiento, serán estable-
cidas en las normas municipales de prolongación, comple-
mentación o desarrollo de la presente Ordenanza Marco.
DISPOSICION FINAL
Primera.- Declárese que las normas que se opongan
a la presente Ordenanza Marco no son de aplicación en la
provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclu-
siva la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los
asuntos metropolitanos de competencia municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
13429
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Otorgan beneficio para el reconocimien-
to filial de hijos extramatrimoniales naci-
dos en el distrito
ORDENANZA Nº 03-97/MUDIBE
Bellavista, 21 de noviembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, celebrada
el día 20 de noviembre de 1997; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti-
tución Política del Perú se le reconoce a los gobiernos
locales autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Política del Perú, establecen que los gobiernos locales
pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y ta-
sas, o exonerar de ésta, dentro de su jurisdiccion y con los
límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades establece que es función de las Municipalidades en
materia de población organizar los registros civiles lle-
vando las estadísticas correspondientes de acuerdo a la
legislación sobre la materia;
Que, el TUPA de la Municipalidad Distrital de Bella-
vista, en el Item 05 correspondiente a la Dirección de
Servicios Sociales establece el pago por derecho de reco-
nocimiento filial la suma de S/. 30.00;
Que, los derechos del menor están amparados legal-
mente por los Artículos 21º, 386º al 401º del Código Civil; por
los Arts. 15º al 19º y el Artículo IX del Título Preliminar del
Código del Niño y del Adolescente aprobado por la Ley Nº
26662 y que señalan "los casos sujetos a Resolución Judicial
o Administrativa en los que están involucrados niños y
adolescentes serán tratados como problemas humanos",
asimismo el Artículo III del mismo Título Preliminar que el
Estado a través del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Ministerio Público, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-
cales, considerará y prevalecerá "el interés superior del
niño y del adolescente y el respeto a sus Derechos";
Que, es necesario exonerar el pago por derecho de
reconocimiento filial a favor del niño y del adolescente de
la jurisdicción del distrito de Bellavista;
De conformidad con lo previsto por los Artículos 10º,
36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Exonerar de todo pago para el
reconocimiento filial de los hijos extramatrimoniales na-
cidos en el distrito de Bellavista.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ser-
vicios Sociales el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia desde el día de su publicación y regirá hasta
el 31 de diciembre de 1997.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO DANESSI ARDILES
Alcalde
13418
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Amplían plazo para acogerse al benefi-
cio de Amnistía Tributaria Municipal
otorgada mediante la Ordenanza Nº 013-
97-MDSJM
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 000069
San Juan de Miraflores, 21 de noviembre de 1997
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria
del 28 de octubre de 1997; aprobó la ORDENANZA Nº 013-
97-MDSJM, sobre AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICI-
PAL para los señores Contribuyentes de la Jurisdicción
Distrital de San Juan de Miraflores, Ordenanza publica-
da en el Diario Oficial El Peruano el 4-11-97, entrando en
vigencia a partir del 5 hasta el 24 de noviembre de 1997;
en conformidad a los Artículos 2º y 5º de la misma dispo-
sición Municipal;
Que, el plazo de 20 días calendario para acogerse al
beneficio de la Amnistía ha resultado insuficiente para
atender el requerimiento de los contribuyentes del distri-
to, siendo necesario ampliar el período de vigencia de la
Ordenanza Municipal Nº 013-97-MDSJM por un período
similar;
Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 013-
97-MDSJM, faculta al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las normas que fueran necesarias para la
ejecución y aplicación del beneficio concedido, y estando al
Memorándum Nº 1107-A-97;
Y en uso a las facultades que otorga la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia
hasta el 14 de diciembre de 1997; para acogerse al bene-
ficio de AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL otorga-
da por la ORDENANZA Nº 013-97-MDSJM, para los
contribuyentes de la Jurisdicción Distrital de San Juan de
Miraflores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de
Rentas, Dirección de Administración, Dirección de Desa-
rrollo Urbano, Dirección de Promoción y Desarrollo So-
cial y a las Oficinas que competan el cumplimiento de la
presente disposición.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
13347
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