89 017-2005-MDLP - Prorrogan plazo para acogerse a la Amnistía Administrativa otorgada mediante la Ordenanza Nº 017-2005-MDLP

Fecha de disposición27 Noviembre 2005
Fecha de publicación27 Noviembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de noviembre de 2005
Artículo 5º: Dejar diferida las obras de pavimentación
de calzadas y aceras, rampas peatonales, muretes de
señalización de calles, así como al siembra y
ornamentación de parques, para ser ejecutadas por
Contratista y Promotora Cavero S.R.L en un plazo
máximo de diez (10) años a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución.
ArtÍculo 6º: El déficit de Aporte por Recreación
Pública (2,376.08m2), serán Redimidos en dinero,
siendo el Área Objeto de Regularización igual a
2,376.08 m2 quedando los Lotes 1 al 25 de la Mz.
" A ", como garantía para el pago por déficit de Aportes
de Recreación Pública a favor de la Municipalidad de
San Martín de Porres.
ArtÍculo 7º: Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Urbano por intermedio de la División de Catastro la
incorporación de la presente Habilitación Urbana en el
Plano Urbano del distrito y el registro de los predios
resultantes en la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas.
Artículo 8º: Remitir copia de la presente Resolución
al Ministerio de Educación y a Bienes Nacionales para
su conocimiento y fines.
Artículo 9º: Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de
los interesados dentro del plazo de 30 días de notificado
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE
Alcalde
20074
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Prorrogan plazo para acogerse a la
Amnistía Administrativa otorgada me-
diante la Ordenanza Nº 017-2005-MDLP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017-2005-MDLP
La Perla, 23 de noviembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Que mediante Ordenanza Nº 017-2005-MDLP, se
aprobó la Ordenanza de Amnistía Administrativa
2005;
Que, ante la reiterada solicitud de ampliación de la
vigencia de la Amnistía Administrativa 2005, planteada
por los contribuyentes deudores que teniendo voluntad
de pago no han podido hasta la fecha acogerse a los
beneficios otorgados por los dispositivos legales antes
mencionados;
En uso de las facultades del Artículo 20.6 de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y de la
Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 017-2005-
MDLP;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para acogerse
a los alcances de la Ordenanza Nº 017-2005-MDLP, hasta
el 30 de diciembre del 2005.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios
Comunales, Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Gerencia Sanidad y a la
Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de
lo dispuesto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
20140
MUNICIPALIDAD
DE VENTANILLA
Declaran en situación de desa-
bastecimiento inminente el servicio de
disposición final de residuos sólidos de
la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 168-2005/MDV-CDV
Ventanilla, 16 de noviembre del 2005
EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de
noviembre, el Informe Nº 211-2005/MDV-GM, Informe
Nº 827-A-2005/MDV-OAJ, Informe Nº 189-2005/MDV-
GAF e Informe Nº 219-2005/MDV-GEMASC sobre
desabastecimiento inminente de Residuos Sólidos;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través
del Comité Especial, con fecha 11 de abril del 2005,
realizó la 1ra Convocatoria de Concurso Público Nº 001-
2005/MDV-CE - “Servicios de Disposición Final de
Residuos Sólidos - Relleno Sanitario”;
Que, con fecha 13 de marzo del año 2005, el Comité
Especial declara desierto la convocatoria por
descalificación de la Propuesta Técnica del único postor
CASREN EIRL quien ofertó la suma de S/. 744,00.00,
(SIC), cifra que es inexistente;
Con fecha 27 de mayo del año 2005, se realizó la 2da
Convocatoria de Concurso Público Nº 001-2005/MDV-
CE - “Servicios de Disposición Final de Residuos Sólidos
- Relleno Sanitario”; y habiéndose presentado dos
postores: PETRAMAS SAC y CASREN EIRL, el Comité
Especial, en el ejercicio de sus funciones, con fecha 27
de mayo del año 2005, descalifica la propuesta técnica
presentada por PETRAMAS SAC al no cumplir con los
requisitos solicitados en las Bases del Concurso, rubro:
“Documentos Obligatorios” siendo el referido documento
no presentado el PAMA (Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental);
Siendo ese el estado de las cosas, el Comité Especial
con fecha 9 de agosto del año 2005, otorgó la buena pro
al postor CASREN EIRL; siendo que PETRAMAS SAC
con fecha 15 de agosto del 2005, interpone recurso de
apelación contra la descalificación de su propuesta
técnica, así como contra el otorgamiento de la buena pro
otorgada a CASREN EIRL;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades, señala que el Alcalde es la máxima
autoridad administrativa; en ese sentido, la
Municipalidad de Ventanilla, mediante Resolución de
Alcaldía Nº 184-2005/MDV-ALC de fecha 31 de agosto
del año 2005, declara infundado en todos sus extremos
el recurso de apelación interpuesto por la Empresa
PETRAMAS SAC;
Que conforme lo establece el artículo 161º del Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante
Reglamento) la Empresa PETRAMAS SAC con fecha 7
de septiembre del 2005, interpone el recurso de revisión
ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - CONSUCODE contra la Resolución de Alcaldía
Nº 184-2005/MDV-ALC que declaró infundado su recurso
de apelación;
Siendo esto así, la Gerencia de Ecología, Medio
Ambiente y Servicios Comunales mediante el Informe
Nº 219-2005/MDV-GEMASC de fecha 7 de noviembre

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