ACUERDO Nº 0082-2008-MDPL - Aclaran artículo segundo del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0076-2008-MDPL, sobre compra de emulsión asfáltica

Fecha de publicación06 Marzo 2008
Fecha de disposición06 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368173
indicar los antecedentes; Especif‌i caciones Técnicas de
las partidas a ejecutar y proceso constructivo a realizar;
Estudios de Mecánica de suelos; Análisis estructural y
análisis sísmico; Diseño de Pavimentos; Planos de Planta,
Cortes y Elevaciones, Estructuras, Señalización y Rutas
Alternas; Presupuesto General de las obras; Desagregado
del presupuesto por mano de obra, Insumos, Equipos y
herramientas, Gastos Generales; Formula Polinómica;
Análisis de Costos Unitarios; Planilla de Metrados por
partidas; Plazo de ejecución; Cronograma de Ejecución
de Obra; Cronograma de Desembolso. En Desarrollo Vial
debe contener: Fundamento, indicando antecedentes
del proyecto; Estudio y análisis de transito en el área
de inf‌l uencia (aprobado por la Gerencia de Transporte
Urbana); Diseño y análisis de transito; Planos viales y de
transitabilidad. En Estudio Ambiental debe contar con: El
Análisis del impacto de las estructuras a realizar;
Que, dicha documentación debe ser solicitada al
Concesionario CONSORCIO CCI-CONCESIONES PERU,
para rehacer el expediente que origino la f‌i rma del Contrato
de Concesión del Proyecto Integral Vía Expresa Callao;
Que, con Informe Nº 1322-2007-MPCGGAJC-SGAA
de fecha 4 de diciembre de 2007, la Gerencia General
de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la
recomposición del Expediente Técnico Vía Expresa del
Callao, ello en atención a las normas citadas en el primer y
segundo considerando de la presente resolución;
Que, el Artículo 153.4º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444 que a la letra
dice;, “Si un expediente se extraviara, la administración
tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el
mismo, independientemente de la solicitud del interesado,
aplicándose para tal efecto las reglas contenidas en el
Que, asimismo el Artículo 140º del Código Procesal
Civil precisa que “En caso de pérdida o extravió de un
expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria
con conocimiento de la Of‌i cina de Control Interno del
Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición
de of‌i cio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas
a entregar, dentro del tercer día, copias de los escritos y
resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con
las copias de los actuados que tengan en su poder, el Juez
las pondrá de manif‌i esto por un plazo de dos días, luego del
cual declarará recompuesto el expediente. Si apareciera el
expediente, será agregado el rehecho”;
Que, la Gerencia Municipal mediante Memorandos
Nº 3541-2007-MPC/ GM de fecha 22 de noviembre de 2007
y Nº 3670-2007-MPC/ GM de fecha 3 de diciembre de 2007,
dispuso su recomposición;
Que, con Informe Nº 005-2008-MPC-GGDU de fecha
2 de febrero de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Artículo 140º del Código Procesal Civil, se comunicó del
extravió del citado expediente al Órgano de Control Interno,
para que en ejercicio del control gubernamental proceda de
acuerdo a sus atribuciones contendidas en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, Ley Nº 27785;
Que, mediante Memorando Múltiple Nº 002-2008-MPC-
GGDU de fecha 4 de febrero de 2008, la Gerencia General
de Desarrollo Urbano en cumplimiento de la normatividad
vigente, se solicitó a las Gerencias y Sub Gerencia de esta
Comuna remitan toda documentación que pudieran tener
sobre el expediente de concesión sub materia, ello para
iniciar el proceso de recomposición del mismo; las que
han contestado indicando que en sus archivos no se ha
encontrado ningún documento relacionado al expediente
de Concesión del Proyecto Integral Vía Expresa Callao;
Que, por los considerándos expuestos y estando a las
facultades contenidas en la Resolución de Alcaldía Nº 334
de fecha 21 de mayo de 2007, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dispóngase de Of‌i cio la
Recomposición del Expediente de Concesión del Proyecto
Integral Vía Expresa Callao, otorgado al CONSORCIO CCI-
CONCESIONES PERU mediante Resolución del Comité
de Concesiones Vía Expresa del Callao de fecha 28 de
febrero de 2000, que comprende diseño, construcción,
mantenimiento, explotación por peaje del eje Vial Faucett
(Vía Expresa del Callao) en una longitud de 5,354.54
ml entre el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el
Intercambio Vial ubicado en la Av. Venezuela y las obras de
rehabilitación y semaforización de la totalidad de las pistas
y veredas del servicio local libre adyacente a las pistas
expresas.
Artículo Segundo.- Notifíquese a las partes
intervinientes del citado expediente, para que en el
término del cinco días de notif‌i cado con la presente
resolución, cumplan con entregar todos los documentos
que obren en su poder que guarden relación con el citado
expediente.
Artículo Tercero.- Dispóngase que vencido el citado
plazo y con las copias de los actuados que se tenga en
poder se ponga de manif‌i esto a los interesados por un
plazo de dos días para luego declararse recompuesto el
expediente.
Artículo Cuarto.- Comuníquese a la Gerencia General
de Auditoría Interna de esta Municipalidad, para que se
inicie las acciones correspondientes por el extravío del
citado expediente, acorde a lo dispuesto en el Capítulo V
del Decreto Legislativo 276.- Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y
el Capítulo XIII de su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PC.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ECHAZU PERALTA
Gerente General de Desarrollo Urbano
Gerencia General de Desarrollo Urbano
171833-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
Aclaran artículo segundo del Acuerdo
de Concejo Municipal Nº 0076-2008-
MDPL, sobre compra de emulsión
asfáltica
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 0082-2008-MDPL
Pueblo Libre, 22 de febrero del 2008.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE.
VISTO:
Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 22 de febrero del 2008, el contenido del Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 0073-2008-MDPL, de fecha 11 de
febrero del 2008, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 15 de enero del año en curso, y los errores que contiene,
que son FE DE ERRATAS, y merecen ser aclarados para
los f‌i nes de ley; sometido a consideración de los señores
regidores previas las deliberaciones y debates del caso,
con la votación de estilo; por UNANIMIDAD del pleno de
regidores;
SE ACUERDA:
Primero.- ACLARAR el artículo segundo del Acuerdo
de Concejo Municipal Nº 0073-2008-MDPL, al haberse
consignado la Adquisición de emulsión asfáltica 17,500
galones, por un valor referencial de S/. 2.80 por galón,
cuando debe decir que la adquisición de la emulsión
asfáltica de 17,500 galones es por un valor referencial de
S/. 6.80 por galón; conforme al contenido de la Resolución
Municipal materia de aclaración, quedando también así
aclarado el error involuntario en que se ha incurrido.
Segundo.- APROBAR el contrato y la compra def‌i nitiva de
17,500 galones de emulsión asfáltica, a razón de S/.6.70 por
galón, que hace un monto de S/. 117,250.00 nuevos soles; y
con el IGV del 19% que asciende a la suma de S/. 22,277.50,
hace un total de S/. 139,527.50 nuevos soles, que viene
a ser el precio total de la adquisición; aprobándose en tal
sentido el contenido de la factura Nº 007285, de fecha 19
de febrero del 2008, expedido por BITUPER S.A.C, para
los f‌i nes de ley.
Tercero.- APROBAR el contrato y el contenido de
la factura, por la suma de S/. 19,327.00 nuevos soles,
expedido por la empresa de transporte Construcciones y
Servicios Bituminosos S.A.C, por concepto de transporte,

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