118 033 - Aclaran y precisan Acuerdo que declaró en situación de urgencia adquisición de insumos alimentarios para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de disposición16 Junio 2003
Fecha de publicación16 Junio 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de junio de 2003 AÑO XXI - Nº 8394 Pág. 246067
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 016-2003.- Aprueba medidas relativas a la reducción de los
ingresos mensuales de las personas que prestan servicios en el
Sector Público 246068
P C M
D.S. Nº 060-2003-PCM.- Establecen disposiciones para la fusión
por absorción de COOPOP, INABIF, PAR y FONCODES por el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES 246070
DEFENSA
R.S. Nº 205-DE/SG.- Autorizan ingreso de representantes militares
de EE.UU., Centro América, Sudámerica y el Caribe al territorio
nacional para participar en reunión del COJUMA 246071
R.M. Nº 924-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de oficial FAP para
participar en curso de Comando y Estado Mayor que se llevará a
cabo en EE.UU. 246072
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 084-2003-EF.- Modifican el Apéndice II del TUO de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
246072
D.S. Nº 085-2003-EF.- Establecen obligación de presentar Declara-
ción de Predios ante la SUNAT 246073
D.S. Nº 086-2003-EF.- Aprueban Reglamento del Fedatario
Fiscalizador 246074
D.S. Nº 087-2003-EF.- Modifican el literal C del Nuevo Apén-
dice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo 246078
D.S. Nº 088-2003-EF.- Disponen que la SUNAT informe sobre
montos de acotaciones obtenidas como resultado de aplicar nor-
mas para determinar la renta presunta utilizando, entre otros crite-
rios, el consumo por servicios públicos de electricidad, telefonía,
agua y transporte aéreo 246079
MINCETUR
R.M. Nº 227-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Viceminis-
tro de Turismo a Guatemala para participar en el XVIII Congreso
Interamericano de Turismo de la OEA 246079
RR.DD. Nºs. 377, 378, 379 y 380-2003-MINCETUR/VMT/
DNT.- Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo
lectura solicitadas por diversas empresas 246080
R.D. Nº 381-2003-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y regis-
tran modelos de máquinas tragamonedas solicitados por International
Game Technology S.R.L. 246081
INTERIOR
Anexo - R.M. Nº 0827-2003-IN-1701.- Anexo de Resolución que
aprobó Directiva sobre Normas Complementarias a las disposicio-
nes del Reglamento de la Ley Nº 27718 246082
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 450-2003-MTC.- Modifican el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 006 y 007
246093
R.M. Nº 454-2003-MTC/02.- Aprueban especificaciones técnicas del
Certificado, calcomanía y holograma de seguridad del SOAT 246094
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANR - CONAFU
Res. Nº 106-2003-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud para
la autorización provisional de funcionamiento de la denominada
Universidad Privada de Trujillo 246097
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 237, 238 y 239-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública 246098
S B S
Res. SBS Nº 900-2003.- Modifican el Título VII del Compendio
de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva-
do de Administración de Fondos de Pensiones 246100
Res. SBS Nº 909-2003.- Autorizan viaje de funcionarios a
EE.UU. y Panamá, en comisión de servicios 246110
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Res. Nº 146-2003-CONSUCODE/PRE.- Aprueban exclusión e
inclusión de diversos procesos de selección en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2003
246111
Res. Nº 153-2003-CONSUCODE/PRE.- Relación de provee-
dores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de
mayo de 2003 246112
Pág. 246068
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de junio de 2003
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2003
APRUEBA MEDIDAS RELATIVAS A LA REDUCCIÓN
DE LOS INGRESOS MENSUALES DE LAS
PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS
EN EL SECTOR PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el contexto de la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual,
el desarrollo de una gestión presupuestaria disciplinada
debe sujetarse al uso racional, eficiente y eficaz de los
escasos recursos públicos, atendiendo de manera estricta
al principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artí-
culo 78º de la Constitución Política del Perú y en la Norma
I del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado - Ley Nº 27209;
Que, actualmente las diferentes entidades del Sector
Público vienen presentando demandas de recursos en
montos que superan las asignaciones aprobadas en la
Ley Nº 27879, motivadas en gastos de carácter rígido ge-
nerados en el presente ejercicio presupuestario, que se
han venido atendiendo en la medida de las reales posibili-
dades de la caja fiscal;
Que, en dicho contexto, a fin de compatibilizar el mane-
jo fiscal de corto plazo con la meta de sostenibilidad fiscal
en el mediano y largo plazo, meta que es fundamental
para asegurar la atención prioritaria de los gastos de ca-
rácter social, que permitan mejorar progresiva y sustancial-
mente las condiciones de bienestar de toda la población,
es necesario iniciar un proceso de reestructuración del gasto
público, ajustándolo a los ingresos fiscales;
Que, atendiendo a la gran dispersión y tratos diferen-
ciados en los niveles de ingresos otorgados por las presta-
ciones de servicios en el Sector Público, fundamentalmente
bajo el régimen laboral privado (D. Leg. Nº 728), resulta
necesario llevar a cabo un proceso de reestructuración de
los niveles salariales empezando por una reducción de las
retribuciones de todas las personas que perciban ingresos
significativos en las entidades y organismos comprendidos
dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, así como las Entida-
des de Tratamiento Empresarial comprendidas en el Anexo
T de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2003 y las empresas del Estado
sujetas al FONAFE, con el fin de corregir la citada disper-
sión de retribuciones personales, y al mismo tiempo, liberar
recursos que puedan ser reorientados, entre otros, al fi-
nanciamiento parcial de los gastos prioritarios, en el marco
de los presupuestos institucionales de las entidades del
Sector Público;
Que, por tratarse de medidas de orden económico y
financiero necesarias para liberar recursos que permitan
atender parcialmente gastos prioritarios manteniendo el
equilibrio fiscal en la ejecución del gasto público para el
año fiscal 2003, es necesario dictar normas de interés na-
cional con carácter extraordinario y de urgencia, a fin de
evitar el riesgo de un desbalance producto de mayores
gastos sin el correspondiente financiamiento;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA
Artículo 1º.- Objeto
El presente dispositivo tiene por objeto establecer me-
didas económicas y financieras, destinadas a corregir la
dispersión de retribuciones personales a cargo del Sector
Público, a la vez que permitan liberar recursos en las enti-
dades del Sector Público que puedan ser reorientados,
entre otros, al financiamiento parcial de los gastos priorita-
rios, en el marco de sus respectivos presupuestos institu-
cionales.
Artículo 2º.- Alcance
Están comprendidas en la presente norma todas aque-
llas personas naturales que prestan servicios bajo cual-
quier forma o modalidad contractual y/o laboral, en los
organismos comprendidos dentro del ámbito del Poder Eje-
cutivo, así como las Entidades de Tratamiento Empresarial
señaladas en el Anexo T de la Ley Nº 27879 - Ley de
RR. Nºs. 460 y 468/2003.TC-S1.- Resuelven no aplicar sanciones
administrativas a las empresas Fase 2 S.A.C. y Esmeco S.R.L.
246113
Res. Nº 509/2003.TC-S2.- Declaran no ha lugar la aplicación de
sanción a persona natural por no haber incurrido en las causales c) y
f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado 246114
Res. Nº 523/2003.TC-S2.- Sancionan a empresa con suspensión en
sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el
Estado 246116
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ordenanza Nº 005-2003-GRL/CR.- Aprueban Reglamento Inter-
no del Consejo Regional 246117
Ordenanza Nº 006-2003-GRL/CR.- Aprueban Reglamento de Or-
ganización y Funciones del Gobierno Regional 246117
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Acuerdo Nº 030.- Modifican acuerdo y designan Presidente del
Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
246119
Acuerdo Nº 033.- Aclaran y precisan Acuerdo que declaró en
situación de urgencia adquisición de insumos alimentarios para el
Programa del Vaso de Leche 246119
Acuerdo Nº 034.- Aclaran y precisan acuerdo que declaró en urgen-
cia el estado financiero, económico y administrativo de la munici-
palidad 246120
Acuerdo Nº 035.- Aclaran y precisan acuerdo que declaró en urgen-
cia al distrito en materia de población, salud y saneamiento ambien-
tal 246120
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SÁNCHEZ CARRIÓN
Ordenanza Nº 005-2003-MPSC.- Crean el Instituto de Vialidad
Municipal 246121
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAPILLICA
Acuerdo Nº 007-2003-A-MDS.- Declaran en situación de
urgencia la adquisición de fertilizantes nitrogenados
para el proyecto "Apoyo a la Producción Agrícola"
246122
Pág. 246069
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de junio de 2003
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y
las empresas del Estado sujetas al FONAFE. No se en-
cuentran comprendidos en los alcances del presente De-
creto de Urgencia, los Consultores Internacionales.
Artículo 3º.- Reducción de los ingresos mensuales
de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo
Redúzcase, a partir del 1 de julio de 2003, la Asigna-
ción Mensual Máxima, conforme a lo regulado en el Decre-
to de Urgencia Nº 126-2001 de los siguientes funcionarios:
- Presidente de la República en treinta por ciento (30%);
- Presidente del Consejo de Ministros en veinticinco por
ciento (25%); y
- Ministros de Estado en veinte por ciento (20%).
Artículo 4º.- Fijan Tope de ingresos mensuales
A partir del 1 de julio de 2003, ningún servidor o funciona-
rio público, trabajador o persona que presta servicios en las
entidades señaladas en el artículo 2º del presente Decreto
de Urgencia, podrá percibir ingresos mensuales iguales o
mayores a los percibidos por concepto de Asignación Men-
sual Máxima correspondiente al cargo de Ministro de Estado,
conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-
2001 y el presente Decreto de Urgencia. No se encuentran
dentro de los alcances del presente artículo, el Presidente de
la República y el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 5º.- Reducción de Ingresos mensuales de
otros funcionarios y servidores
Redúzcase, a partir del 1 de julio de 2003, los ingresos
mensuales de otros funcionarios y servidores al servicio del
Estado, conforme a los porcentajes indicados en el cuadro
siguiente:
Escala progresiva acumulativa de Porcentaje
reducción de ingresos mensuales de
(en nuevos soles) aplicación
Primer Tramo: Por el exceso de S/. 10 000 10%
hasta S/. 20 000
Segundo Tramo: Por el exceso de S/. 20 000 15%
hasta S/. 25 000
Tercer Tramo: Por el exceso de S/. 25 000 20%
hasta S/. 30 000
Cuarto Tramo: Por el exceso de S/. 30 000 30%
hasta S/. 35 000
Quinto Tramo: Por el exceso de S/. 35 000 40%
hasta S/. 40 000
Sexto Tramo: Por el exceso de S/. 40 000 55%
a más
No se encuentran sujetos a lo dispuesto en el presente
artículo, los funcionarios señalados en el artículo 3º del
presente Decreto de Urgencia.
Artículo 6º.- Definición de ingresos mensuales
Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 3º, 4º y 5º de la presente norma, el concepto
de "Ingreso Mensual" comprende la totalidad de los
montos en soles o moneda extranjera, incluidos los
pagos en especie, que la persona obtenga por su tra-
bajo o servicio prestado al Sector Público, bajo cual-
quier forma o modalidad contractual, incluyendo las que
se efectúen a través de Organismos Internacionales.
Dicho ingreso comprende las remuneraciones, honora-
rios, asignaciones, emolumentos, primas, bonificacio-
nes, comisiones, rentas vitalicias, racionamiento y/o
movilidad (o conceptos de similar naturaleza al raciona-
miento y/o movilidad), bonos de productividad y reparto
de utilidades. Quedan excluidos del presente artículo,
la asignación por servicios en el exterior de la Repúbli-
ca, la compensación por tiempo de servicios y la bonifi-
cación personal.
Artículo 7º.- Aplicación del tope y reducción de los
Ingresos mensuales
La Oficina General de Administración o la que haga sus
veces en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, en las
Entidades de Tratamiento Empresarial y en las empresas
sujetas al FONAFE, según corresponda, solicitarán a las
personas que prestan servicios en su entidad, una decla-
ración jurada detallada a fin de determinar los ingresos
mensuales que se perciban del Sector Público, así como
entidad o entidades que abonan dichos ingresos, para
efecto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 4º y
5º del presente Decreto de Urgencia. Las Oficinas Genera-
les de Administración de las entidades que otorguen el
mayor monto, efectuarán la reducción respectiva, bajo
responsabilidad.
Artículo 8º.- Modificaciones contractuales
Facúltese a los Titulares de las entidades indicadas en
el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, a través de
las oficinas respectivas, a efectuar, según corresponda, el
acuerdo conducente a realizar las modificaciones necesa-
rias para adecuar los contratos respectivos conforme a los
nuevos montos que resulten de la aplicación de lo dispues-
to en los artículos 4º y 5º de la presente norma. Las accio-
nes antes descritas deberán efectuarse antes del 1 julio de
2003, bajo responsabilidad.
Artículo 9º.- Ingresos otorgados en el marco de con-
venios de cooperación técnica
9.1 Los Titulares de la entidades sujetas a los alcan-
ces del artículo 2º de la presente norma, deben efec-
tuar, a través de las oficinas correspondientes, las
modificaciones necesarias a los convenios de coopera-
ción técnica, administración de recursos, costos com-
partidos u otras modalidades similares, para efecto que
los ingresos que perciban las personas naturales que
prestan servicios al Sector Público a través de dichos
convenios se sujeten a lo dispuesto en los artículos 4º
y 5º del presente Decreto de Urgencia. Las acciones
antes descritas deben realizarse antes del 1 de julio de
2003, bajo responsabilidad. Las modificaciones antes
indicadas se aprueban conforme a las disposiciones
legales vigentes.
9.2 Dispóngase que, a más tardar el 1 de julio de 2003,
las entidades comprendidas en esta norma remitan al Mi-
nisterio de Economía y Finanzas, a través de las oficinas
correspondientes, un listado de las personas que perciban
ingresos por los convenios de cooperación técnica, admi-
nistración de recursos, costos compartidos u otras modali-
dades similares, así como sus respectivas retribuciones
brutas bajo responsabilidad.
9.3 Resulta incompatible la percepción de retribucio-
nes provenientes de los citados convenios con cualquier
otro ingreso del Sector Público, bajo responsabilidad de
la persona que percibe el ingreso, así como del Titular
de la entidad que lo otorga, salvo en los casos de la
percepción de Dietas y el desempeño de la función do-
cente.
9.4 En el marco del artículo 25º de la Ley Nº 27879 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2003, los convenios de cooperación técnica, administra-
ción de recursos, costos compartidos u otras modalidades
similares, sólo podrán ser utilizados para efectos de con-
tratar personal para el desarrollo de asesorías, consulto-
rías, profesionales altamente calificados y similares de ca-
rácter especializado.
Artículo 10º.- Medidas en el Poder Legislativo, el
Poder Judicial, los Organismos Constitucionalmente
Autónomos y en los Gobiernos Regionales
En el marco de la autonomía del Poder Legislativo, del
Poder Judicial, de los Organismos Constitucionalmente
Autónomos y de los Gobiernos Regionales, les correspon-
derá dichas entidades, determinar las medidas que esti-
men oportunas conducentes a la racionalización presu-
puestaria. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, prestará
la colaboración que le sea solicitada con el objeto de lograr
lo antes indicado.
Artículo 11º.- Control de las medidas adoptadas
11.1 Las Oficinas Generales de Administración o las
que hagan sus veces en las entidades públicas, entida-
des de tratamiento empresarial y empresas sujetas al
FONAFE, deberán remitir, antes del 15 de julio del pre-
sente año, un informe que contengan un resumen de
las acciones adoptadas en el marco del presente
dispositivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República y a la Contraloría General de
la República.
11.2 Para el caso de las entidades comprendidas en el
artículo 10º de la presente norma, fíjese el 31 de julio de
2003, como plazo de presentación a la Comisión de Presu-
puesto y Cuenta General de la República y Contraloría
General de la República los informes a que hace referencia
el numeral precedente.
11.3 Encárguese a las Oficinas de Auditoría Interna o
las que hagan sus veces de las respectivas entidades o
empresas, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente dispositivo.
Artículo 12º.- Funciones de carácter crítico en el
Sector Público
Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, y a propuesta del Ministro del
Sector correspondiente, se podrá exonerar, previo in-

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