07 Nº 0407-2007-ED - Autorizan a Directores de instituciones educativas para aceptar el traslado de matrícula de alumnos provenientes de zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto, con la presentación de declaración jurada simple referida a sus datos personales y de escolaridad

Fecha de publicación12 Septiembre 2007
Fecha de disposición12 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007
353100
5.2.4 En caso de violación de la libertad sexual o
cuando el hecho conf‌i gura delito, el Director de la Unidad
de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional
de Educación, en el día y bajo responsabilidad remitirá lo
actuado al Ministerio Público (Fiscalía que corresponda),
con las evidencias que se hubiera recogido, para lo f‌i nes
de Ley.
6. DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO.
6.1 El Director de la Unidad de Gestión Educativa
Local o Dirección Regional de Educación, dentro del
plazo máximo de 24 horas de recibido el informe sobre el
maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o
violación de la libertad sexual, lo remitirá a la Comisión
Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario o
Comisión Permanente de Procesos Administrativos,
según se trate de personal docente o administrativo, en
ambos casos, en adelante se indicará sólo “Comisión de
Procesos”.si la recomendación fuese en ese sentido.
6.2 El proceso administrativo o proceso administrativo
disciplinario, será sumario y se efectuará conforme a los
dispositivos legales sobre la materia y teniendo en cuenta
lo siguiente:
6.2.1 La Comisión de Procesos, dentro de las 24
horas de recibido el Informe de Investigación, efectuado
por el CADER o la que haga sus veces, se pronunciará e
informará al Director de la Unidad de Gestión Educativa
Local o Dirección Regional de Educación, sobre la
procedencia o no de la instauración del proceso.
6.2.2 El pronunciamiento de la Comisión de
Procesos, junto con el respectivo proyecto de Resolución,
será elevado al Director de la UGEL o DRE, para su
promulgación dentro de las 24 horas de recibido el informe.
Emitida la Resolución ésta será notif‌i cada al denunciado
dentro de las 24 horas de emitida, bajo responsabilidad.
6.2.3 La Comisión de Procesos, bajo responsabilidad
efectuará las investigaciones correspondientes, examinará
las pruebas y descargos presentados, adoptará acuerdos
y formulará las recomendaciones de caso de conformidad
con las normas legales pertinentes.
6.2.4 El Informe Final de la Comisión de Procesos,
con el respectivo proyecto de Resolución, será remitido
al Director de la UGEL o DRE quien la suscribirá y la
notif‌i cará al interesado(s) el mismo día.
7. FALTAS Y SANCIONES
7.1 Faltas
El personal directivo, jerárquico, docente y
administrativos que cometa maltrato físico y/o psicológico,
hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual,
incurre en falta administrativa por el incumplimiento de
normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y
prohibiciones, en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.
7.2 Sanciones
7.2.1 El personal directivo, jerárquico, docente y
administrativo de las instituciones Educativas que comete
maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual
y/o violación de la libertad sexual, será sancionado de
conformidad con la Ley Nº 27942 y lo establecido en la
Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, su Reglamento o el
Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
sus modif‌i catorias y sus Reglamentos, según se trate
del personal docente o administrativo, independiente
de la responsabilidad penal por la comisión del delito
de violación de la libertad sexual, en los casos que
corresponda.
7.2.2 De conformidad a lo establecido en la Ley
Nº 27911, el Director de la Unidad de Gestión Educativa
Local o de la Dirección Regional de Educación según
corresponda, una vez que ha tomado conocimiento
mediante copia certif‌i cada, de la sentencia condenatoria
por la comisión del delito de violación sexual en agravio
del estudiante, procederá automáticamente a emitir
la respectiva Resolución de destitución o separación
def‌i nitiva del servicio.
La sanción de destitución o separación del servicio se
aplicará aún en aquellos casos que el juez disponga la
suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del
fallo condenatorio.
En la misma resolución de destitución o separación
def‌i nitiva del servicio se precisará que el sancionado no
podrá reingresar al servicio público a nivel nacional.
8. DEL REGISTRO DE PERSONAL SANCIONADO
8.1 La Unidad de Personal del Ministerio de Educación
de conformidad con el Artículo 9º del D. S. Nº 005-2003-
ED, tiene a su cargo el Registro Nacional de personal
magisterial y servidores públicos del Sector Educación,
sancionados por delito contra la libertad sexual en agravio
de los educandos.
Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades
de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad
informarán a la Unidad de Personal del Ministerio de
Educación, la sanción de destitución o separación
def‌i nitiva del servicio del personal magisterial o de los
servidores públicos, que han cometido delito de violación
de la libertad sexual, para su inscripción en el Registro
Nacional correspondiente.
8.2 Las Direcciones Regionales de Educación
y Unidades de Gestión Educativa Local, a su vez,
establecerán el Registro de personal docente o
administrativo de su jurisdicción, sancionado por maltrato
físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación
de la libertad sexual.
8.3 El Director de la Institución Educativa Pública
bajo responsabilidad establecerá y tendrá a su cargo
el Registro del personal docente y administrativo de
la Institución Educativa que tiene denuncias, quejas,
llamadas de atención, amonestaciones, u otras sanciones
en el ejercicio de sus funciones.
9. ROTACIÓN DE PERSONAL
La Dirección Regional de Educación o Unidad de
Gestión Educativa Local, en los casos que sea
necesario, efectuará de of‌i cio la rotación por necesidad
del servicio, del personal directivo, jerárquico, docente
y administrativo, que ha cometido maltrato físico,
psicológico físico y/o psicológico, u hostigamiento sexual
a estudiantes, independiente de la sanción administrativa
que le corresponda.
107042-2
Autorizan a Directores de instituciones
educativas para aceptar el traslado de
matrícula de alumnos provenientes
de zonas afectadas por el sismo del
15 de agosto, con la presentación de
declaración jurada simple referida a
sus datos personales y de escolaridad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0407-2007-ED
Lima, 11 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, en concordancia con la Ley General de Educación,
es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar
la formación integral de los educandos, estableciendo
entre otros, medidas que permitan la continuidad de los
estudios de los alumnos y su permanencia en el Sistema
Educativo, en caso de desastres naturales;
Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe
Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano.com.pe

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