Aceptan renuncia del Director General Forestal del INRENA

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de junio de 2000
Artículo 3º.- La Comisión Técnica Nacional sesionará con la
periodicidad que determine su reglamento interno, siendo necesa-
ria la presencia de cuatro de sus miembros para formar quórum,
adoptándose por mayoría simple sus acuerdos.
Artículo 4º.- La Comisión Técnica Nacional tendrá facultades
para resolver controversias de naturaleza procedimental, cuestio-
namientos sobre la competencia administrativa de las personas y
dependencias a que se refiere el Decreto de Urgencia, así como
dictar normas de orden procedimental de observancia obligatoria
para las referidas personas y dependencias, y que sean necesarias
para la aplicación y fines del citado Decreto de Urgencia.
Asimismo, es competencia de la Comisión Técnica Nacional
resolver respecto a las quejas por dilación de trámite del procedi-
miento regulado por el Decreto de Urgencia, así como absolver
consultas de carácter general que le sean formuladas por los
Promotores o las Comisiones Técnicas Regionales sobre el procedi-
miento regulado por el Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Constitúyase, en las Direcciones Regionales
Agrarias, una Comisión Técnica Regional encargada de resolver,
de manera colegiada y en primera instancia administrativa, sobre
la existencia, origen, titularidad, legitimidad y cuantía de los
créditos agropecuarios sobre los cuales las partes no lleguen a
conciliar, conforme a lo previsto en el Artículo 9º del Decreto de
Urgencia.
La Comisión Técnica Regional de las Direcciones Regionales
Agrarias estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo
de seis miembros designados por resolución del Ministro de
Agricultura. El quórum requerido para sesionar y adoptar sus
acuerdos será de la mitad más uno del número de sus miembros.
Artículo 6º.- El arbitraje a que se refiere el Artículo 10º del
Decreto de Urgencia estará a cargo de la Comisión Técnica Regional
a que se refiere el artículo precedente. Asimismo, la citada comisión
tendrá a su cargo la función de determinar la reprogramación de los
créditos agropecuarios no conciliados, tomando en consideración el
promedio ponderado de las reprogramaciones de deuda de los acreedo-
res que sí conciliaron, conforme establecen los Artículos 10º, párrafos
cuarto y quinto, y 11º del Decreto de Urgencia.
Artículo 7º.- Los miembros de las Comisiones Técnicas,
Nacional y Regionales, deberán abstenerse de participar en los
casos previstos en los Artículos 17º al 20º de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico
Ordenado fuera aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS.
En caso de abstención de un miembro de Comisión Técnica
Regional, es competente para resolver la Comisión Técnica Nacio-
nal; en caso de abstención de un miembro de este último órgano,
los demás miembros deberán resolver sobre la misma.
Artículo 8º.- Los miembros de las Comisiones Técnicas, Nacio-
nal y Regionales, son pasibles de responsabilidad administrativa,
civil y penal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los
Artículos 27º al 29º de la Ley de Normas Generales de Procedimien-
tos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado
por D.S. Nº 02-94-JUS, y demás normas sobre la materia.
Artículo 9º.- El procedimiento ante la Comisión Técnica
Regional se iniciará con la admisión de los actuados remitidos por
el Promotor y se regulará de acuerdo a las normas establecidas en
el Decreto de Urgencia y, supletoriamente, por las disposiciones
contenidas en la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos citada en el artículo anterior.
Artículo 10º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para
que mediante Resolución Ministerial dicte las disposiciones com-
plementarias para la aplicación del presente decreto.
Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes
de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6381
Aceptan renuncia del Director General
Forestal del INRENA
RESOLUCION SUPREMA
Nº 054-2000-AG
Lima, 2 de junio del 2000
Vista, la renuncia formulada por el ingeniero Jorge Ramón
Malleux Orjeda de fecha 27 de abril del 2000;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 129-99-AG se designó
al ingeniero Jorge Ramón Malleux Orjeda, en el cargo de Director
TEORIA Y PRACTICATEORIA Y PRACTICA
DEL MODELO DEDEL MODELO DE
NEGOCIACIONNEGOCIACION

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