Aceptan donaciones efectuadas en favor de la institución*

Fecha de publicación15 Agosto 1997
Fecha de disposición15 Agosto 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de agosto de 1997
VISTOS; el expediente formado por la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, la solicitud
de destitución remitida por el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia; los escritos de descargo de fojas
ciento ochentisiete, ciento noventa y las pruebas escritas
presentadas por el magistrado sometido a proceso de fojas
doscientos cuatro a fojas doscientas treintiocho; dándose
por concluido el proceso sin la declaración del procesado,
el mismo que fue notificado con la resolución de apertura
mediante edicto de fojas ciento ochenta y se le citó para su
declaración personal mediante edicto de fojas ciento ochen-
tidós, apareciendo de fojas ciento ochenta y tres la cons-
tancia de inasistencia por lo que se procede a dictar
resolución, y
CONSIDERANDO:
Primero:
que en la
Resolución del Jefe de la Oficina de Control de la Magis-
tratura, cuya copia corre a fojas ciento treintisiete, y
cuyos fundamentos sustentan la Resolución de la Comi-
sión Ejecutiva del Poder Judicial de fojas ciento cincuenta
y una, se imputa al procesado dos cargos: a) suscribir un
acta de garantía en un proceso penal a su cargo, mediante
la cual el abogado de una de las personas puesta a
disposición de la judicatura por la policía, garantizaba la
presentación posterior de su defendido; en el mismo
proceso, dictar el auto de apertura de instrucción después
de quince días, con mandato de comparecencia, y b) haber
impuesto la sanción de suspensión al abogado Adrián
Cuellar Zanabria mediante Resolución de diez de diciem-
bre de mil novecientos noventitrés (copia de fojas sesen-
tidós) pues "la facultad disciplinaria se circunscribe úni-
camente a la conservación de una conducta procesal
acorde con la importancia y respeto a la actividad judicial
y porque las denuncias de los ciudadanos ante una auto-
ridad no pueden ser recortadas mediante mecanismos
procesales".
Segundo:
que respecto del primer cargo
consta de autos las siguientes circunstancias: a) el Atesta-
do Policial recibido por el Juez (fojas veinticinco) se refiere
a un delito contra la ecología, constante en la matanza de
vicuñas, que no era de su total conocimiento, teniendo
dudas acerca de la vigencia de la norma del Código Penal,
por lo que decidió consultar al Presidente de la Corte
Superior, mediante radiograma (fojas treintitrés); b) el
auto de apertura de instrucción penal (fojas treinticuatro)
se dictó el tres de noviembre de mil novecientos noventi-
trés, es decir, en el décimo sexto día calendario posterior
a la fecha de la denuncia del Fiscal Provincial; c) el auto
indicado se dictó con mandato de comparecencia, constan-
do del expediente que el abogado garante de la concurren-
cia de su defendido no honró su palabra pues el encausado
referido no se puso a derecho a pesar de las disposiciones
del Juez del proceso.
Tercero:
que como consecuencia de
estas precisiones, el acto cuestionable en este primer
cargo, es la redacción y suscripción del "acta de garantía"
pues no pueden considerarse irregulares ni la consulta
por radiograma, ni la dilación en la apertura de instruc-
ción, esto último porque el Artículo setentisiete del Códi-
go de Procedimientos Penales establece, en su último
párrafo (modificado por la Ley número veinticuatro mil
trescientos ochentiocho de cinco de diciembre de mil
novecientos ochenticinco), que en todos los casos el Juez
deberá pronunciarse dentro de un plazo no mayor de
quince días de recibida la denuncia y la diferencia de un
día, que puede ser atribuible a más de una circunstancia
de fuerza mayor, no es significativa; que es necesario
observar que en ninguna parte del expediente formado
ante la Oficina de Control como ante el Consejo, se imputa
al procesado acto o motivación incorrectos, por lo que la
calificación jurídico/moral del acta de garantía sin ningún
elemento de corrupción, se limita al hecho mismo; que
calificada debidamente esa acta y teniendo en cuenta que
la ley procesal no contiene sustento para un comporta-
miento semejante, hay lugar a la sanción de destitución
que se ha solicitado.
Cuarto:
que en el segundo cargo
existe una circunstancia especial, pues el mismo abogado
que suscribió el acta de garantía, referida en los conside-
randos anteriores, es quien en dos oportunidades, en un
Cabildo Abierto y en una ceremonia oficial y pública con
la presencia del Presidente de la República (diecinueve y
veintisiete de noviembre de mil novecientos noventitrés,
respectivamente), denunció a viva voz al Fiscal Provin-
cial, al Subprefecto y al Jefe de la Base Militar como
"partícipes de la caza de vicuñas, con actuación dudosa e
ineficaz"; que el Subprefecto dirigió al magistrado proce-
sado el oficio de fojas sesenta conteniendo una denuncia
escrita de fecha primero de diciembre de ese año, en la que
hace un relato de la segunda acusación pública del aboga-
do Cuellar Zanabria y manifestando que denunciaba y
solicitaba la intervención del Juez a fin de poner coto al
"atrevimiento" (de ese ciudadano) "que denigra la buena
imagen de las autoridades de la provincia"; cabe indicar,
dice el oficio, que "este sujeto merece una sanción drástica
y ejemplarizadora como manda la ley". Que el Juez proce-
sado dictó el auto de diez de diciembre cuya copia corre a
fojas cincuentidós, suspendiendo en el ejercicio profesio-
nal al abogado Cuellar Zanabria por el "espacio de seis
meses" "sic"; que la resolución indicada se sustenta en
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de
la Constitución que corresponden a textos anteriores,
aspecto que debe tomarse igualmente en cuenta; que la
denuncia del Subprefecto de la provincia debió encauzar-
se por las vías procesales adecuadas y no como lo hizo el
magistrado sometido a proceso de dictar un auto indepen-
diente y aislado imponiendo la sanción de suspensión sin
ningún sustento legal ni doctrinario; que el Juez sólo
puede dictar tal medida en proceso abierto y dentro de su
competencia.
Quinto:
que, por tanto, este segundo cargo
está debidamente acreditado y reviste gravedad pues
demuestra una actitud irreflexiva tendiente al uso arbi-
trario del poder conferido, dirigida a una represión sin
control, sin el procesamiento adecuado, actuando como
juez y parte interesada, todo lo cual evidencia una conduc-
ta comprendida en los supuestos previstos en el inciso b)
del Artículo treintiuno de la Ley número veintiséis mil
trescientos noventa y siete, Ley Orgánica del Consejo.
Sexto:
que el magistrado procesado no ha tenido en su
haber sino dos apercibimientos como aparece de fojas
ciento treintitrés y ciento cuarentinueve, corroborados a
fojas ciento sesenta y nueve; que, por otra parte, no ha
renunciado ni ha sido suspendido pues el Presidente de la
Corte Suprema de Apurímac informó a fojas ciento trein-
tidós que el juzgado fue desactivado. El Pleno del Consejo,
en sesión de la fecha, actuando con criterio de conciencia,
por unanimidad,
ACORDO
acoger la solicitud de destitu-
ción y, en consecuencia, en ejercicio de la potestad confe-
rida en el inciso tercero del Artículo ciento cincuenticua-
tro de la Constitución,
DESTITUYE
al doctor Paulino
Champi Quispe del cargo de Juez Provisional del Juzgado
Mixto de la provincia de Grau del Distrito Judicial de
Apurímac.
DISPONE
la cancelación del nombramiento y
del título que se le hubiera otorgado, se oficie al Presiden-
te de la Corte Suprema de Justicia, se anote la presente
en el legajo personal y en el libro que corresponde y, que
se publique la presente en el Diario Oficial El Peruano,
una vez que quede consentida o ejecutoriada esta Resolu-
ción.
ROGER RODRIGUEZ ITURRI
FLORENCIO MIXAN MASS
CARLOS MONTOYA ANGUERRY
ENRIQUE RIVVA LOPEZ
CARLOS PARODI REMON
JOSE NEYRA RAMIREZ
MARIA TERESA MOYA DE ROJAS
9116
INDECI
Aceptan donaciones efectuadas en
favor de la institución
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 158-97-INDECI
Lima, 31 de julio de 1997
Visto el Oficio Nº 381-97-DR/QRDC-Dlog (16.4) de
fecha 18 de julio de 1997; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como
Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil,
está encargado del planeamiento, coordinación y control
de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional;
Que, el Crl. EP ALFREDO RUAS NOGUEIRA, ha
donado a la Quinta Dirección Regional de Defensa Civil -

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