1094 229-2005/MINSA - Aceptan donación de insecticida efectuada a favor del Ministerio

Fecha de publicación27 Marzo 2005
Fecha de disposición27 Marzo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de marzo de 2005
contrainteligencia necesarias para la Seguridad Nacio-
nal. Se rige por su propia ley y su reglamento.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 15º.- Naturaleza y finalidad
El Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del
Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Tiene por
finalidad proteger a la población, previniendo daños, pro-
porcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando
su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o
conflictos. Se rige por su propia ley y su reglamento.
CAPÍTULO V
DE LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS,
GOBIERNOS REGIONALES Y SUS OFICINAS DE
DEFENSA NACIONAL
Artículo 16º.- Naturaleza y finalidad
Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos
Regionales son los elementos de ejecución del Sistema de
Seguridad y Defensa Nacional, encargados de planear,
programar, ejecutar y supervisar las acciones de defensa
nacional, en las áreas específicas de responsabilidad.
Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con
Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de la más
alta autoridad de su institución.
Artículo 17º.- Oficinas de Defensa Nacional
Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran al Minis-
tro, Jefe del Organismo o al Presidente del Gobierno
Regional en el planeamiento, programación, ejecución y
supervisión de las acciones de seguridad y defensa
nacional.
Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen rela-
ción técnica con la Dirección General de Política y Estra-
tegia del Ministerio de Defensa.
Artículo 18º.- Del órgano principal de ejecución
El Ministerio de Defensa, como órgano principal de
ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional,
es el encargado de formular, coordinar, implementar, eje-
cutar y supervisar la política de defensa nacional en el
campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar
dicha política en los campos no militares, de acuerdo a
las leyes vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Educación en seguridad y defensa
nacional
La educación en materia de seguridad y defensa na-
cional es obligatoria en todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo del Perú.
SEGUNDA.- Reglamento
La presente Ley será reglamentada en el plazo de
noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de
entrada en vigencia, mediante decreto supremo refren-
dado por los Ministros que integran el Consejo de Segu-
ridad Nacional.
TERCERA.- Compilación de legislación
El Ministerio de Defensa elaborará y editará un texto
único sobre normas legales referentes al Sistema de
Seguridad y Defensa Nacional.
CUARTA.- Norma derogatoria y modificación del
Deróganse todos los artículos del Decreto Legislativo
Nº 743, salvo sus artículos 25º al 27º; 29º al 45º y la
Primera Disposición Final.
Modifícase la denominación del Decreto Legislativo
Nº 743, denominándose en adelante Ley que modifica
los Decretos Legislativos Núms. 437, 438 y 439.
QUINTA.- Obligatoriedad de proporcionar infor-
mación y guardar reserva
Los funcionarios y las autoridades públicas naciona-
les, regionales o municipales, deben proporcionar la in-
formación que les sea requerida por el Ministerio de
Defensa y sea pertinente para los fines de la Seguridad
y Defensa Nacional.
Toda persona que por razón de su cargo o función,
tome conocimiento de información clasificada relaciona-
da con la Seguridad y Defensa Nacional, está obligada a
guardar la reserva correspondiente; así como, toda per-
sona que tenga información de algún hecho atentatorio
contra la Seguridad Nacional, está obligada a ponerlo en
conocimiento de la autoridad competente.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en se-
sión de la Comisión Permanente realizada el día quince
de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo dis-
Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de
dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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PODER EJECUTIVO
SALUD
Aceptan donación de insecticida
efectuada a favor del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 229-2005/MINSA
Lima, 22 de marzo del 2005
Visto el Oficio Nº 0373-2005-OGA/MINSA de la Ofici-
na General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que mediante Guía de Remisión Nº 20100096341 de
fecha 26 de abril del 2004, la Empresa Bayer S.A. ha entre-
gado al Ministerio de Salud en calidad de donación, tres-
cientos (300) litros del insecticida denominado "K-Othtrine
25 EC", frasco de un litro, por un valor total ascendente a S/
. 46,563.66 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SE-
SENTA Y TRES Y 66/100 NUEVOS SOLES);
Que es necesario expedir el acto administrativo, a
través del cual se formalice la voluntad de nuestra enti-
dad para efectos de recibir dicha donación, en obser-
vancia de lo establecido en el artículo 172º del Regla-
mento General de Procedimientos Administrativos de los
Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Su-
premo Nº 107-2003-EF;
Con la visación de la Oficina General de Administra-
ción y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27657
- Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo
Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Ministerio de Salud; y la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar a nombre del Estado Peruano
la donación efectuada por la empresa BAYER S.A. a

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