Aceptan y aprueban donación efectuada por la USAID a favor del Gobierno Peruano

Fecha de publicación17 Mayo 1998
Fecha de disposición17 Mayo 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, domingo 17 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6535 Pág. 159905
P C M
Aceptan y aprueban donación efectua-
da por la USAID a favor del Gobierno
Peruano
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 053-98-PCM
Lima, 15 de mayo de 1998
Vista la Carta de fecha 23 de abril de 1998, cursada por la
Coordinadora del Proyecto Análisis, Planeamiento y Ejecución
de Políticas (PAPI); y,
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados
Unidos - USAID, ha donado al Gobierno Peruano, Despacho
Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, mobiliario de oficina y equipos de cómputo;
Que, dichos bienes han sido donados, en virtud al convenio
con el Proyecto "Análisis, Planeamiento y Ejecución de Políticas
- PAPI";
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, aprobar y agradecer la donación efec-
tuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID,
a favor del Gobierno Peruano, Despacho Presidencial, consisten-
te en mobiliario de oficina y equipos de cómputo, cuyas caracte-
rísticas se detallan en los anexos que se adjuntan y forman parte
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Contra-
loría General de la República y a la Superintendencia de Bienes
Nacionales, dentro de los términos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5268
SALUD
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Superintenden-
cia de Entidades Prestadoras de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 005-98-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 14º de la Ley Nº 26790 – Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, se crea la Super-
intendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, como
Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, encargado
de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las
Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los
fondos por éstas administrados;
Que por Decreto Supremo Nº 006-97-SA, se aprueba el Esta-
tuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
– SEPS;
Que es necesario aprobar el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras
de Salud;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del
dad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de
Salud, que consta de Cuatro (4) Títulos, Seis (6) Capítulos,
Treinta y seis (36) Artículos y Cuatro (4) Disposiciones Comple-
mentarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Salud y entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD – SEPS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ambito
El presente Reglamento establece la naturaleza, misión,
funciones generales, estructura orgánica, atribuciones, así como
el régimen económico – financiero y laboral de la Superintenden-
cia de Entidades Prestadoras de Salud, en adelante SEPS.
Artículo 2º.- Domicilio y Competencia
La SEPS tiene competencia sobre todo el territorio de la
República, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 26790 "Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud", en adelante la
Ley. Tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer
dependencias en cualquier lugar del territorio de la República.
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de
aplicación en todas las dependencias de las SEPS, en el ámbito de
su competencia.
Artículo 3º.- Naturaleza
La SEPS es un organismo público descentralizado del sector
salud, con personería jurídica de derecho público interno que
goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
y financiera.
Artículo 4º.- Misión
La misión de la SEPS es autorizar, regular y supervisar el
funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud a que se
refiere el Artículo 13º de la Ley Nº 26790, cautelando el uso
correcto de los fondos por éstas administrados y el cumplimiento
de las normas legales y reglamentarias correspondientes.
TITULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES
Artículo 5º.- Funciones
Son funciones de las SEPS:
a) Autorizar y reglamentar el funcionamiento y actividades
de las Entidades Prestadoras de Salud, incluyendo las modalida-
des y procedimientos de contratación con los afiliados y las
entidades empleadoras; así como lo referido a la información que
las Entidades Prestadoras de Salud proporcionen a los afiliados,
a las entidades empleadoras o al público en general, y la que debe
formular y presentar a la SEPS.
b) Definir, verificar, regular y supervisar los requisitos de
solvencia e Infraestructura propia que deben ser cumplidos por
las Empresas Prestadoras de Salud, así como la formulación y
presentación de la información financiera que deben elevar a la
SEPS.

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