RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2011-PRODUCE/DGEPP - Aceptan desistimiento presentado por personas naturales respecto a solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación

Fecha de disposición25 Marzo 2011
Fecha de publicación25 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439603
1” con matrícula Nº SE-4297-PM a la embarcaciones
pesqueras: “TASA 45” de matrícula CO-22029-PM, “TASA
44” de matrícula CO-22058-PM, “TASA 21” de matrícula
HO-10201-PM, “TASA 38” de matrícula CE-4830-PM,
“TASA 210” de matrícula PT-02461-PM, “TASA 426”
de matrícula CE-11436-PM, “TASA 423” de matrícula
PS-0858-PM y “TASA 413” de matrícula PS-10850-
PM; presentada por la empresa TECNOLOGICA DE
ALIMENTOS S.A., por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en
el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
618438-4
Aceptan desistimiento presentado por
personas naturales respecto a solicitud
de cambio de titular de permiso de
pesca de embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 096-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 16 de febrero del 2011
Visto los escritos de registros Nºs. 00039368-2010 y
00039368-2010-1 del 19 de mayo del 2010 y 04 de febrero
del 2011, respectivamente, presentados por DIONISIO
PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN
PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 189° de la Ley N° 27444,
establece que el desistimiento del procedimiento
importará la culminación del mismo, pero no impedirá
que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión
en otro procedimiento; que sólo afectará a quienes lo
hubieren formulado; que podrá hacerse por cualquier
medio que permita su constancia y señalando su
contenido y alcance, debiendo señalarse expresamente
si se trata de un desistimiento de la pretensión o del
procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata
de un desistimiento del procedimiento. El desistimiento
se podrá realizar en cualquier momento antes de que
se notif‌i que la resolución f‌i nal en la instancia. Asimismo,
se establece que la autoridad aceptará de plano el
desistimiento y declarará concluido el procedimiento,
salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de
diez días desde que fuesen notif‌i cados del desistimiento;
Que, por Resolución Directoral N° 079-2000-CTAR
PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000,
se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a
los armadores JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DAVID
ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS
ALEJANDRO PANTA ECA para operar la embarcación
pesquera construida en madera denominada “EXITO”
con matrícula N° PT-6081-CM de 52.04 m3 de volumen
de bodega y 12.20 AN, con hielo en cajas como medio
de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de
½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud
mínima de abertura de malla, para la extracción de los
recursos anchoveta y sardina con destino al consumo
humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas
fuera de las cinco (05) millas de la costa;
Que, mediante los escritos del visto, los señores
DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE
JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ VDA.
DE PANTA formulan el desistimiento a la solicitud de
cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación
pesquera “EXITO” de matrícula N° PT-6081-CM
otorgada por la Resolución Directoral mencionada en
el considerando precedente, conforme a lo establecido
por el artículo 189° inciso 1 de la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, presentando sus
f‌i rmas certif‌i cadas por Notario;
Que, de la evaluación efectuada al desistimiento
formulado por los administrados sobre el derecho
administrativo de cambio de titular del permiso de pesca
otorgado por Resolución Directoral N° 079-2000-CTAR
PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, para
operar la embarcación pesquera de madera denominada
“EXITO” de matrícula N° PT-6081-CM, actualmente en
trámite, se considera que no afecta el interés público, sólo
afecta a los interesados que presentaron su solicitud a la
Administración, por lo que resulta procedente aceptar la
misma;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 521-
2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable
del Área Legal de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, según el Informe N° 0190-
2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en el artículo 189°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y
En uso de las facultades conferidas por el artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento presentado
por los señores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA
TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA
ALVAREZ VDA. DE PANTA a su solicitud de cambio de
titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera
“EXITO” de matrícula N° PT-6081-CM, en consecuencia
se da por concluido el citado procedimiento administrativo;
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección
es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
618438-5
Otorgan a empresas permisos de pesca
para operar embarcaciones pesqueras
de bandera ecuatoriana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 098-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 17 de febrero del 2011
Visto: El escrito con Registro Nº 00010999-2011 del
04 de febrero del 2011 y Adjunto Nº 1 del 16 de febrero
del 2011 presentados por el señor OMAR DIEGO

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