Acciones: costo computable y pérdidas

Por Humberto Medrano. Socio de Rodrigo, Elías y Medrano AbogadosSegún la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), está gravada la ganancia que una sociedad obtiene al vender acciones de su propiedad, representativas del capital de otra. La materia imponible está constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el costo computable, es decir su valor de adquisición, si se efectuó a título oneroso.Ahora bien, si la empresa emisora hubiera sufrido pérdidas, la junta general puede compensarlas reduciendo el capital y anulando el número de acciones por el valor nominal que corresponda al monto de dicha reducción.Al respecto se ha planteado la cuestión de establecer si, para el titular de las acciones, eso significa que debe modificarse el costo computable de las mismas.Nótese que en dicha operación la sociedad accionista no recibe suma alguna. Para ella no se ha producido recuperación de la inversión que destinó al aporte o la compra. No ha percibido reintegro de ninguna clase.Por ello, debe concluirse que, para efectos tributarios, el costo de es as acciones tiene que seguir siendo el importe original aplicado a su adquisición (por ejemplo, el precio pagado en la compra), aunque ahora distribuido entre un menor número de títulos y, por lo tanto, con un mayor monto unitario.Sin embargo, la reducción del capital no necesariamente debe conducir a la disminución de la cantidad de acciones emitidas, pues estas podrían permanecer inalterables, mediante el simple expediente de rebajar su valor nominal. En este caso no habría cambios en el número de acciones ni en el costo computable de cada una.El reglamento de la LIR parece optar por la posición contraria, pero solo cuando se trata de títulos adquiridos en diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR