Autorizan contratación de servicios de asesoría jurídica para iniciar acción competencial ante el Tribunal Constitucional

Fecha de disposición29 Julio 2005
Fecha de publicación29 Julio 2005
Pág. 297814
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de julio de 2005
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratación de servicios de
asesoría jurídica para iniciar acción
competencial ante el Tribunal
Constitucional
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 090-2005
VISTO:
El Acuerdo de Directorio del Banco Central de Reser-
va del Perú, adoptado en la sesión del 9 de junio de
2005, para que el Banco inicie una acción competencial
ante el Tribunal Constitucional en defensa de sus intere-
ses;
El Informe Técnico-Legal Nº K000-IA-2005-074 del
11 de julio de 2005, elaborado por la Oficina Legal, en el
que se considera procedente la contratación del doctor
Javier de Belaunde, a través del Estudio Javier de
Belaunde Abogados por servicios personalísimos, para
que inicie la mencionada acción competencial;
El acuerdo de Directorio del Banco Central de Reser-
va del Perú, adoptado en la sesión del 14 de julio de
2005, en el que expresa su conformidad con la contrata-
ción del doctor Javier de Belaunde, a través del Estudio
Javier de Belaunde Abogados por servicios personalísi-
mos, para el patrocinio del Banco en el referido proceso
competencial;
CONSIDERANDO QUE:
Según el Informe Técnico-Legal del exordio de la
presente Resolución, el inciso f) del artículo 19º del Tex-
to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exone-
rados de los procesos de selección la contratación de
servicios personalísimos, de conformidad con lo que es-
tablezca el Reglamento;
El artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-
creto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que cuando
exista la necesidad de proveerse de servicios especializa-
dos profesionales procede la exoneración por servicios
personalísimos para contratar con personas naturales
notoriamente especializadas, siempre que su destreza,
habilidad, experiencia particular o conocimientos eviden-
ciados y apreciados de manera objetiva por la entidad,
permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su
adecuación para satisfacer la complejidad del objeto
contractual y haga inviable la comparación con otros
potenciales proveedores;
Según el citado Informe Técnico-Legal, en considera-
ción a su especialidad en derecho constitucional y a la
complejidad que representa el patrocinio del Banco ante
el Tribunal Constitucional por un conflicto de competen-
cias entre dos entidades del Estado con autonomía cons-
titucional es que se sustenta contratar al doctor Javier
de Belaunde, a través del Estudio Javier de Belaunde
Abogados por servicios personalísimos;
El doctor De Belaunde ha elaborado un informe jurí-
dico con relación al tema que sería motivo de la acción
competencial, en el cual se analizó los aspectos sustanti-
vos y procesales correspondientes, lo que mereció la
aprobación de la alta dirección del Banco;
La experiencia relevante del doctor Javier de
Belaunde en asesorar a instituciones públicas naciona-
les, como el Banco Central en el que se desempeñó
como abogado consultor; su reconocido prestigio profe-
sional; su conocimiento de las materias afines al Banco
y en particular sobre el conflicto jurídico que se busca
resolver ante el Tribunal Constitucional; así como su sol-
vencia moral, satisfacen los requisitos de idoneidad exi-
gidos y lo distingue de los demás profesionales que pue-
dan prestar este servicio;
De conformidad con el artículo 20º de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado se establece que
las contrataciones a que se refiere el artículo 19º se
realizarán mediante acciones inmediatas y deberán ser
aprobadas mediante resolución del titular del pliego de
la entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi-
cial El Peruano y copia de ella, junto con los informes
que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría Ge-
neral de la República y al Consejo Superior de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE),
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
su aprobación, así como publicarse adicionalmente a
través del SEACE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación
directa selectiva, por tratarse de un servicio personalísi-
mo, la contratación del doctor Javier de Belaunde a tra-
vés del Estudio Javier de Belaunde Abogados, para que
inicie una acción competencial ante el Tribunal Constitu-
cional.
Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra-
ción para que contrate los servicios de asesoría jurídica
del doctor Javier de Belaunde, a través del Estudio Ja-
vier de Belaunde Abogados, por un valor referencial de
US$ 10 000, monto que incluye los impuestos de ley,
mediante acciones inmediatas y con cargo a los recur-
sos de la institución.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a
la Contraloría General de la República y al CONSUCODE,
conforme a Ley.
Lima, 25 de julio del 2005
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
13279
J N E
Declaran improcedente impugnación
interpuesta contra la Res. Nº 181-2005-
JNE
RESOLUCIÓN Nº 212-2005-JNE
Lima, 26 de julio de 2005
Visto el escrito de apelación presentado el 5 de julio de
2005 por doña Adriana Esperanza Bobadilla Tavera, per-
sonera legal del candidato Jesús Enrique Mayaute
Barrientos, en la elección de Consejeros del Consejo
Nacional de la Magistratura por los miembros de los Cole-
gios Profesionales del país, contra la Resolución Nº 181-
2005-JNE, en el extremo que proclama a don Efraín Javier
Anaya Cárdenas;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 181-2005-JNE de fecha 30 de
junio de 2005, se proclamó a los Consejeros Titulares y
Suplentes elegidos por los Colegios Profesionales del país
en los comicios realizados el 19 de junio de 2005, luego de
resolver las impugnaciones presentadas y en aplicación
del artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura Nº 26397;
Que la impugnación presentada por la recurrente in-
voca la falta de requisitos para ser candidato a Conse-
jero, argumento que no enerva la proclamación antes
referida, pues en su oportunidad debió formular tacha,
toda vez que en un proceso electoral las etapas son
preclusivas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
181º de la Constitución Política de Perú, las resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones, en materias electora-
les, de referéndum o de otro tipo de consultas populares,
son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisa-
bles, no procediendo contra ellas recurso alguno;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la apelación
interpuesta por doña Adriana Esperanza Bobadilla

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