Aprueban Plan de Acción Ambiental Regional y la Agenda Ambiental Regional Andina Central

Fecha de disposición05 Noviembre 2006
Fecha de publicación05 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de noviembre de 2006
332264
éstos sean tratados sobre segundos (o minutos efectivos)
y no sobre minutos redondeados. Sobre el particular la
empresa señala que, de una evaluación preliminar, sus
sistemas actuales sólo le permiten tasar como mínimo
diez segundos, por lo que los gastos en plataforma para
las adecuaciones deben ser incorporados en el importe del
cargo de interconexión.
Sobre lo expuesto por TELEFÓNICA, cabe señalar
que mediante su comunicación GGR-651-A-216-2006, de
fecha 12 de abril de 2006, TELEFÓNICA envió a OSIPTEL
sus comentarios a la propuesta de cargo de interconexión
tope para el acceso de los teléfonos públicos. En dicha
comunicación, la citada empresa argumentó, respecto de
este tema, que de una “evaluación preliminar” sus sistemas
sólo permitían tasar como mínimo diez segundos, por
lo que los gastos en plataforma para las adecuaciones
deberían ser incorporados en el importe del cargo de
interconexión calculado. En esa línea, ni en su recurso
especial, presentado con fecha 31 de julio de 2006, ni en su
comunicación de fecha 5 de setiembre de 2006, mediante
la cual se amplía su argumentación al recurso especial,
TELEFÓNICA presenta las conclusiones denitivas de
dichas evaluaciones. Dicha empresa, en su recurso,
reitera su argumentación presentada cinco meses antes
(argumentación basada en una evaluación preliminar), la
cual ya había sido analizada por el regulador.
No obstante, al margen de lo expuesto, es importante
señalar que en el servicio de telefonía pública existe una
doble tasación: una a nivel de los equipos terminales, y otra
a nivel de las centrales telefónicas. De esta manera, aun
cuando los equipos terminales y las plataformas prepago
puedan tener algunas limitaciones de tasación, las centrales
telefónicas sí tasan al segundo.
En esa línea, cabe señalar que el artículo 1º de la
Resolución impugnada establece que el cargo por el
acceso a los teléfonos públicos se aplicará por cada
llamada originada en los teléfonos públicos operados por
TELEFÓNICA y no incluye el cargo de interconexión por
terminación de llamada, en el origen, en la red del servicio
de telefonía ja local, cuya aplicación es adicional al cargo
establecido en dicha resolución (20). Estas retribuciones
se sustentan en que ambos cargos retribuyen el uso de
distintos elementos de red. En ese sentido, debe señalarse
que cuando se realice una comunicación originada en
un teléfono público de TELEFÓNICA que derive en una
liquidación del cargo por acceso a dichos teléfonos, debe
realizarse, adicionalmente, una liquidación del cargo por
terminación de llamada, en el origen, en la red del servicio
de telefonía ja local.
De otro lado, el artículo 2º de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de marzo de
2003, establece que el cargo de interconexión tope promedio
ponderado por originación y/o terminación de llamadas en
la red del servicio de telefonía ja local, aplicable a todas las
empresas concesionarias del servicio de telefonía ja local, es
de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas,
por minuto de tráco ecaz, tasado al segundo. En ese sentido,
debe señalarse que la liquidación de dicho cargo se realiza
considerando los segundos efectivamente cursados entre las
redes.
De esta manera, a nivel de liquidación de cargos
de interconexión, las comunicaciones que deriven en la
liquidación de cargos de acceso a los teléfonos públicos (y
por lo tanto, adicionalmente, una liquidación de cargos por
terminación de llamada en la red del servicio de telefonía
ja local) ya cuentan con una contabilización sobre la base
segundos efectivamente cursados.
Del análisis de los argumentos presentados por
TELEFÓNICA se concluye que éstos no justican una
anulación, revocación o modificación de la Resolución
044-2006-CD/OSIPTEL, por lo debe declararse
infundado el recurso especial presentado por la referida
empresa.
En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1
de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/
OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo
de OSIPTEL en su sesión Nº 279.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
especial presentado por la empresa Telefónica del Perú
S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-
2006-CD/OSIPTEL.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Comunicación Corporativa la noticación de la presente
resolución a la empresa impugnante, así como su
publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
20 Cabe señalar que el referido artículo no ha sido impugnado por la
empresa.
3909-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Aprueban Plan de Acción Ambiental
Regional y la Agenda Ambiental
Regional Andina Central
ORDENANZA REGIONAL
Nº 049-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
JUNÍN
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión
Ordinaria celebrada el día 22 del mes de setiembre
del año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de
conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley
de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su
modicación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas
Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución
del Consejo Regional aprobar, modicar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de
su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Comisión Ambiental Regional, es una instancia de
gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la
coordinación y concertación de la política ambiental regional,
promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público
y privado. Brinda el apoyo al Gobierno Regional respectivo, de
conformidad con el Inc. b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867,
tiene como función, entre otras la de elaborar participativamente
el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados
por el Gobierno Regional;
Que, la visión estratégica de la Gestión Ambiental al
2010, de la Zona Andina Central tiene una gestión regional
y local institucionalizada y ofrece a sus habitantes una mejor
calidad de vida y oportunidades de desarrollo sostenible,
a través de la descontaminación y el mejoramiento de la
calidad ambiental, el aprovechamiento diversicado de sus
recursos naturales y biodiversidad, el aprovechamiento
responsable de sus agentes económicos y sus pobladores;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del
Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones
conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modicada
en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el
Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA PLAN
DE ACCIÓN AMBIENTAL REGIONAL Y LA AGENDA
AMBIENTAL REGIONAL ANDINA CENTRAL”
Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN
AMBIENTAL REGIONAL Y LA AGENDA AMBIENTAL

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