El Acceso a la Información Concursal:¿barreras de protección o limitaciones al interés público?

AutorFernando Reverter , Luis Herrera

Si bien una persona siendo parte dentro de un proceso puede y debe tener acceso a toda la información que requiera y necesite, es importante resaltar que el precedente de observancia obligatoria expedido por el Tribunal de Defensa de la Competencia mediante resolución Nº 0988-2005 con fecha 12 de setiembre del 2005 y publicada en el diario oficial El Peruano el día 29 de octubre del 2005, precisando que el derecho de acceso a la información sobre el estado del expediente concursal sólo podrá ser ejercido por las partes intervinientes, las cuales deben haber sido calificadas por el órgano administrativo correspondiente. Por lo tanto, dicho acceso se encuentra restringido a aquellos terceros que carezcan de legitimidad alguna por no poseer un interés económico en base a la crisis patrimonial del deudor.

La mejor posición por todos aquellos personajes ligados al sistema concursal es la de tener acceso a la información, ya que ésta es la que permite la claridad y legitimación llevada a cabo por cada una de las partes dentro de un procedimiento en particular, llámese a estos actores, deudores o acreedores; vale decir que los actores en mención tienen intereses y responsabilidades, así como igual importancia en esta carrera por lograr un mismo objetivo, ya sea esta, la de mantener la viabilidad de la empresa o la protección del crédito.

A todo esto, ¿conviene o no restringir la información?

Hasta antes del mes de octubre cualquier interesado podía acceder al expediente con sólo solicitarlo apersonándose al INDECOPI o por vía telefónica. Tal vez una gran parte de las "citas para la lectura de estos" no provenía de los actores principales, sino mas bien de externos al concurso, cosa que podría llegar a ser irrelevante por cuanto podía respirarse una inseguridad para las empresas que habían ingresado al sistema desnudando sus falencias o sus mejoras económicas frente a distintos agentes del mercado donde se podrían incluir a sus principales competidores.

La naturaleza del sistema concursal mediante Ley No.27809 y en su artículo 13.1 nos dice que "Los acreedores tienen el derecho de acceder a información relevante para tomar decisiones en los procesos concursales. Es obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información." ¿Qué se busca entonces? Otorgar a cada una de las partes las herramientas necesarias que les permitan enfrentar algún conflicto surgido y asimismo tomar las mejores decisiones para...

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