03 210-2003-JUS 212-2003-JUS - Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a la República Federal de Alemania y a la República Argentina

Fecha de publicación19 Diciembre 2003
Fecha de disposición19 Diciembre 2003
Pág. 257676
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado promover el desarrollo de las ac-
tividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abasteci-
miento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se
norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para
realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarbu-
ros;Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los
Artículos 6º y 11º, de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para
negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación
de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria;
Que, al amparo de las facultades señaladas en el con-
siderando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado
con las empresas Repsol Exploración Perú, Sucursal del
Perú y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Pe-
ruana, el proyecto de Contrato de Licencia para la Explora-
ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, ubicado
entre las provincias de Satipo del departamento de Junín,
Atalaya del departamento de Ucayali y La Convención del
departamento de Cusco;
Que, mediante Acuerdo Nº 070-2003 de fecha 7 de oc-
tubre de 2003, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó
el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, elevándolo al
Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro-
bación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º
demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga-
rantías señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo
Ley Orgánica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377, Ley de
Actualización de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato
Apruébase la conformación, extensión, delimitación y
nomenclatura del Lote 57, ubicado entre las provincias de
Satipo del departamento de Junín, Atalaya del departamento
de Ucayali y la Convención del departamento de Cusco,
adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo mate-
ria de suscripción de contrato. El mapa y memoria descrip-
tiva de dicho lote, forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- De la aprobación del contrato
Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, que consta
de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y
seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burlington
Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con interven-
ción del Banco Central de Reserva del Perú, para garanti-
zar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos
63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu-
ros.
Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el con-
trato
Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol
Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burlington Resour-
ces Peru Limited, Sucursal Peruana, el Contrato de Licen-
cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote 57, aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
HANS FLURY ROYLE
Ministro de Energía y Minas
23708
JUSTICIA
Acceden a pedido de extradición activa
de procesado por la comisión del delito
contra la salud pública-tráfico ilícito de
drogas y disponen su presentación por
la vía diplomática a México
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 209-2003-JUS
Lima, 18 de diciembre de 2003
Visto el Informe Nº 087-2003-CEA del 11 de diciembre
de 2003 de la Comisión encargada del estudio de las solici-
tudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-
ción del procesado JOSE ANTONIO HERNANDEZ DE LOS
SANTOS, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia del Callao (Expediente Nº 535-2001);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del 30 de abril de 2003, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, declaró procedente la solicitud de extradición
del encausado JOSE ANTONIO HERNANDEZ DE LOS
SANTOS, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agra-
vio del Estado (Expediente Nº 20-2003);
Que, mediante el Informe Nº 087-2003-CEA del 11 de
diciembre de 2003, la Comisión encargada del estudio de
las solicitudes de extradiciones activas propone acceder
al pedido de extradición de referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Su-
premo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº
24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
del procesado JOSE ANTONIO HERNANDEZ DE LOS
SANTOS, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por
la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comi-
sión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de dro-
gas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por
vía diplomática, a los Estados Unidos Mexicanos, de con-
formidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipu-
lado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
23709
Acceden a pedidos de extradición acti-
va de procesados y disponen su
presentación por vía diplomática a la
República Federal de Alemania y a la
República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 210-2003-JUS
Lima, 18 de diciembre de 2003

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