Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Argentina y al Reino de España

Fecha de disposición07 Octubre 2006
Fecha de publicación07 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329822 El Peruano
sábado 7 de octubre de 2006
Acceden a pedidos de extradición
activa de procesados y disponen su
presentación por vía diplomática al
Gobierno de la República de Argentina
y al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 168-2006-JUS
Lima, 5 de octubre de 2006
Visto el Informe Nº 114-2006/COE-TC, del 29 de
septiembre del 2006, de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la
solicitud de extradición activa del procesado JOEL
EDWUAR GUTIÉRREZ MINCHOLA, formulada por la
Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de la Segunda Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República de fecha 21 de septiembre del 2006, se declaró
procedente la solicitud de extradición del procesado JOEL
EDWUAR GUTIÉRREZ MINCHOLA, por el delito contra
el Patrimonio - Robo Agravado, como cómplice
secundario, en perjuicio de la empresa de Peaje Virú
(Exp. Nº 57-2006);
Que, mediante el Informe Nº 114-06/COE-TC, del 29
de septiembre del 2006, la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados propone
acceder al pedido de extradición activa del referido
procesado;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por el
D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Tratado de Extradición entre la República Argentina y la
República del Perú suscrito el 11 de junio del 2004,
aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa
Nº 28433 del 3 de diciembre del 2004, y ratificado por
Decreto Supremo Nº 009-2005-RE de fecha 25 de
diciembre del 2005, vigente desde el 19 de julio del 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
del procesado JOEL EDWUAR GUTIÉRREZ
MINCHOLA, formulado por la Tercera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad; y declarado
procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito
contra el Patrimonio - Robo agravado, como cómplice
secundario, en agravio de la Empresa de Peaje Virú; y
disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno
de la República de Argentina, de conformidad con los
Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
02877-9
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 169-2006-JUS
Lima, 5 de octubre de 2006
Visto el Informe Nº 115-2006/COE-TC, del 29 de
septiembre del 2006, de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la
solicitud de extradición activa del procesado ALFREDO
AMADOR CARRILLO BEDÓN, formulado por el Cuarto
Juzgado Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de
septiembre del 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró
procedente la solicitud de extradición activa del procesado
ALFREDO AMADOR CARRILLO BEDÓN, por el delito
contra La Familia - Omisión de Asistencia Familiar -, en
agravio de Margarita Rojas de Carrillo (Exp. Nº 60-2006);
Que, mediante el Informe Nº 115-06/COE-TC, del 29
de septiembre del 2006, la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados propone
acceder al pedido de extradición activa del referido
procesado;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por el
D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado
Extradición vigente entre la República de Argentina y la
República del Perú, firmado el 11 de junio del 2004,
aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa
Nº 28433 del 3 de diciembre del 2004 y ratificado por
Decreto Supremo Nº 009-2005-RE de fecha 25 de
diciembre del 2005, vigente desde el 19 de julio del 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
del procesado ALFREDO AMADOR CARRILLO BEDÓN,
formulado por el Cuarto Juzgado Penal de Trujillo de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad; y declarado
procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito
Contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en
agravio de Margarita Rojas de Carrillo; y disponer su
presentación por vía diplomática, al Gobierno de la
República de Argentina, de conformidad con los Tratados
de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
02877-10
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 170-2006-JUS
Lima, 5 de octubre de 2006
Visto; el Informe Nº 116-2006/COE-TC, del 2 de
octubre del 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones

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