1074 066-2006-JUS 067-2006-JUS 068-2006-JUS 069-2006-JUS - Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España y a las Repúblicas de Bolivia, Italia y Chile

Fecha de disposición27 Abril 2006
Fecha de publicación27 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2006
Sotomayor, Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos y
del señor Enrique Chon Yamasato, Consultor de la
Secretaría de Planificación Estrategia del Ministerio de
Educación;
Que, según Memorando Nº 567-2006-ME-SG/OGP,
del 17 de abril de 2006, los gastos que generen el citado
viaje serán asumidos por el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo - PNUD, por lo que no irrogará
gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educación;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley
Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo
Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Augusto
Gustavo Cabrera Sotomayor, Jefe de la Oficina de
Gestión de Proyectos y del señor Enrique Chon
Yamasato, Consultor de la Secretaría de Planificación
Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de
Washington D.C. - Estados Unidos de Norte América,
del 1 al 12 de mayo de 2006, para los fines a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los citados funcionarios, dentro de los
quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas durante el viaje
autorizado.
Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará
gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de
exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase
a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
07378
JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradición
activa de procesados y disponen su
presentación por vía diplomática al
Reino de España y a las Repúblicas de
Bolivia, Italia y Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 066-2006-JUS
Lima, 26 de abril de 2006
Visto el Informe Nº 057-2006/COE-TC del 17 de abril
de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y
Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición
de la procesada LILIANA MARGARITA CARDOZO
TIBURCIO, formulado por el Segundo Juzgado Penal de
la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima
(Expediente Nº 2001-18516);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del 22 de noviembre de 2005, la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, declaró procedente la solicitud de
extradición de la procesada LILIANA MARGARITA
CARDOZO TIBURCIO, por el delito contra el patrimonio
- usurpación agravada, en agravio de Llerme Isuiza
Lozano y otros (Expediente Nº 64-2005);
Que, mediante el Informe Nº 057-2006/COE-TC, del
17 de abril de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido
de extradición de la referida procesada;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo
514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto
Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reino
de España;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
de la procesada LILIANA MARGARITA CARDOZO
TIBURCIO, formulado por el Segundo Juzgado Penal de
la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, y
declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia
de la República, por la comisión del delito contra el
patrimonio - usurpación agravada, en agravio de Llerme
Isuiza Lozano y otros; y disponer su presentación por
vía diplomática, al Reino de España, de conformidad con
el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
Encargado de la Cartera de Justicia
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
07483
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 067-2006-JUS
Lima, 26 de abril de 2006
Visto el Informe Nº 054-2006-COE-TC, del 3 de abril
de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y
Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición
de la procesada ELIZABETH AIDA OCHOA MAMANI,
formulado por la Sala Civil encargada de Casos de
Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Puno
(Expediente Nº 042-2003);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del 10 de febrero de 2006, la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, declaró procedente la solicitud de
extradición de la procesada ELIZABETH AIDA OCHOA
MAMANI, por la comisión del delito contra la tranquilidad
pública - terrorismo, en agravio del Estado (Expediente
Nº 66-2005);
Que, mediante el Informe Nº 054-2006-COE-TC, del
3 de abril de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y
Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de
extradición del referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo
514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto
Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la
Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código
Bustamante);
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
de la procesada ELIZABETH AIDA OCHOA MAMANI,
formulado por la Sala Civil encargada de Casos de

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