RESOLUCION SUPREMA N° 158-2008-JUS - Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina

Fecha de disposición04 Septiembre 2008
Fecha de publicación04 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 4 de setiembre de 2008
379160
Acceden a pedido de extradición pasiva
de procesado y disponen su entrega al
Gobierno de la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 158-2008-JUS
Lima, 3 de setiembre de 2008
Visto; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 084-2008/COE-TC del 28
de agosto de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva
del ciudadano peruano JOSÉ LUIS ACERO MIRANDA,
formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción Nº 34 de la Capital Federal de la República
Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de julio
de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró procedente
la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano
JOSÉ LUIS ACERO MIRANDA, procesado por la
presunta comisión del delito de homicidio agravado, en
perjuicio de Marcos Ramón Ruiz Mendoza (Exp. Nº 30-
2008);
Que, mediante el Informe Nº 084-2008/COE-
TC del 28 de agosto de 2008, la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados propone
acceder al pedido de extradición pasiva del referido
procesado;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo
34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República
del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad
de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por
el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433
del 3 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto
Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y
cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y
lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto
Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva
del ciudadano peruano JOSÉ LUIS ACERO MIRANDA,
formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción Nº 34 de la Capital Federal de la República
de Argentina; y declarado procedente por la Segunda
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, por la presunta comisión del delito de
homicidio agravado; y disponer su entrega al Gobierno
de la República Argentina de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
247359-3
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Instauran proceso administrativo disci-
plinario a ex Presidenta del Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública de
Jaén
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 342-2008-MIMDES
Lima, 25 de julio de 2008
VISTOS:
El Informe Final Expediente No. 019-CEPPAD de fecha
16 de julio de 2008 de la Comisión Especial Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida
mediante Resolución Ministerial No. 442-2007-MIMDES
y la Nota No. 90-2008-MIMDES/DVMDS de fecha 24 de
julio de 2008 del Viceministro de Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe No. 05-EE-02-2007-02-0309
“Examen Especial a la Sociedad de Benef‌i cencia Pública
de Jaén, Período Enero 2004 – Diciembre 2005” la Of‌i cina
de Control Institucional del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar – INABIF, determina la presunta
responsabilidad administrativa de la señora María Dilva
Suárez de Saavedra, Ex – Presidenta del Directorio de
la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de Jaén, al estar
comprendida en las observaciones 02, 04 y 05 del referido
informe;
Que, con Informe Final Expediente No. 019-CEPPAD
de fecha 16 de julio de 2008 de la Comisión Especial
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
constituida mediante Resolución Ministerial No. 442-
2007-MIMDES, en adelante la Comisión Especial
Permanente, realiza la evaluación de la procedencia de
instaurar proceso administrativo disciplinario a la citada
ex funcionaria;
Que, en el punto 6.2.2 “Responsabilidades” del
Informe Final se señala que del contenido del Informe
No. 05-EE-02-2007-02-0309 se advierte en lo referido a la
Observación No. 02 “Irregularidades rendiciones de cuenta
de los fondos otorgados para comisiones de servicios” que
se ha observado la irregular rendición de fondos otorgados
para Comisiones de Servicios durante los años 2004 y
2005 a la Ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de
Benef‌i cencia Pública de Jaén, en adelante la Benef‌i cencia,
al no haberse evidenciado la documentación sustentatoria
en donde los gastos presentados por concepto de
pasajes, hospedaje y alimentación, estén de acuerdo con
lo que establece la Directiva Interna No. 02-2004-SBPJ/P
“Normas para la Programación, Autorización, Ejecución y
Rendición de Gastos por Viajes en Comisión de Servicios
dentro del Territorio Nacional”, aprobada por Resolución
de Presidencia del Directorio No. 015-2004-SBPJ/P;
Que, asimismo, se indica que los hechos expuestos en
la Observación No. 02, habrían inobservado las Normas
Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
aprobada mediante Resolución Ministerial No. 801-81-
EFC/76, habiendo generado un perjuicio económico a la
entidad por la suma de S/. 2,730.60 (Dos mil setecientos
treinta con 60/100 Nuevos Soles), identif‌i cando
responsabilidad administrativa a la citada ex funcionaria;
Que, en relación a la Observación No. 04 “Se efectuaron
pagos a cuenta por la fabricación de puertas y ventanas
de f‌i erro y vidrio para la obra: Casa Refugio – Auditorio al
margen de las bases administrativas y contrato suscrito;
asimismo, no se aplicaron penalidades por incumplimiento
de plazo de entrega del servicio en la adjudicación de menor
cuantía No. 004-2005-SBPJ” se señala que la Sociedad
de Benef‌i cencia al ejecutar el servicio de “Fabricación
e Instalación de Puertas y Ventanas de Fierro y Vidrio”
para la Obra “Construcción Casa Refugio – Auditorio” de
la Adjudicación de Menor Cuantía No. 004-2005-SBPJ,
efectuó pagos a cuenta que se encuentran al margen
de lo establecido en las bases administrativas y contrato
suscrito; asimismo, la Sociedad de Benef‌i cencia no aplicó
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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