Acceden a pedido de extradición activa de procesada por delito contra el patrimonio y disponen su presentación al Gobierno de la República del Ecuador

Fecha de publicación03 Octubre 2006
Fecha de disposición03 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329484 El Peruano
martes 3 de octubre de 2006
JUSTICIA
Acceden a pedido de extradición activa
de procesada por delito contra el
patrimonio y disponen su presentación
al Gobierno de la República del
Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 166-2006-JUS
Lima, 2 de octubre de 2006
Visto; el Informe Nº 108-2006/COE-TC, del 26 de
septiembre del 2006, de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la
solicitud de extradición activa de la procesada NELLY
ORFILA PINTO PINTO, formulado por el Trigésimo
Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 de
septiembre del 2006, la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, declaró
procedente la solicitud de extradición activa de la
procesada NELLY ORFILA PINTO PINTO, por el delito
contra el Patrimonio - Estafa en grado de Tentativa -, en
agravio de la Casa de Juegos "Tragamonedas Krash"
(Exp. Nº 51-2006);
Que, mediante el Informe Nº 108-06/COE-TC, del 26
de septiembre del 2006, la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados propone
acceder al pedido de extradición activa de la referida
procesada;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D.
Leg Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado
Extradición vigente entre la República del Perú y el
Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 4 de abril del
2001, ratificado por el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 099-2001-RE, publicado el 21 de diciembre del 2001.
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
de la procesada NELLY ORFILA PINTO PINTO,
formulado por el Trigésimo Primer Juzgado Especializado
en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y
declarado procedente por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, por el
delito contra el Patrimonio-Estafa en grado de tentativa -
en agravio de la Casa de Juegos "Tragamonedas Krash";
y disponer su presentación por vía diplomática, al
Gobierno de la República del Ecuador, de conformidad
con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado
por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
02693-3
MIMDES
Constituyen Comisión encargada de la
reglamentación de la Ley 28540 -
Ley que creó el Registro Unificado
Regional de Beneficiarios de los
Programas Sociales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 716-2006-MIMDES
Lima, 29 de setiembre de 2006
Visto, el Oficio Nº 0266-2006-MIMDES/DGPDS del
Director General (e) de Políticas de Desarrollo Social del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, por
el cual solicita se conforme la Comisión encargada de la
Reglamentación de la Ley Nº 28540 - Ley que creó el
Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los
Programas Sociales;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28540, se creó el Registro
Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas
Sociales, cuya implementación, administración y
actualización están a cargo de los Gobiernos Regionales,
con apoyo técnico del Sistema de Focalización de
Hogares - SISFOH y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, y en cumplimiento del proceso de transferencia y
descentralización de las funciones del Estado, para
mejorar la eficiencia y eficacia en el gasto social;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2006-
MIMDES, entre otros, autorizó al Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social para que en un plazo de quince días
(15) hábiles, conforme y presida una Comisión encargada
de la reglamentación de la citada Ley, pudiendo convocar
para estos efectos a representantes de otras Entidades
o de otros niveles de Gobierno;
Que, estando a lo solicitado por el documento del
visto, es necesario se conforme una Comisión encargada
de la reglamentación de la Ley Nº 28540 - Ley que creó
el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los
Programas Sociales, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MIMDES;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del MIMDES y en el artículo
3º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constitución de la Comisión
Constitúyase la Comisión encargada de la
reglamentación de la Ley Nº 28540 - Ley que creó el
Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los
Programas Sociales, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MIMDES,
la misma que estará conformada por los siguientes
integrantes:
- El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social, o su representante, quien
la presidirá.
- La Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, o su representante.
- El Director General de la Dirección General de
Políticas de Desarrollo Social, o su representante.
Artículo 2º.- Otros representantes
El Presidente de la Comisión que se constituye
mediante la presente resolución, podrá convocar a
representantes de otras Entidades o de otros niveles de
Gobierno, los que serán acreditados mediante
comunicación formal.
Artículo 3º.- Instalación
La Comisión se instalará dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir del día siguiente de
publicada la presente resolución.

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