RESOLUCION SUPREMA N° 057-2008-JUS - Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España

Fecha de disposición11 Abril 2008
Fecha de publicación11 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de abril de 2008 370455
Otorgan autorización a ELECTRONORTE
S.A. para desarrollar actividades de
generación de energía eléctrica en las
instalaciones de la Central Eléctrica
Paltic
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 143-2008-MEM/DM
Lima, 14 de marzo de 2008
VISTO: El Expediente N° 31149707, organizado por
la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electronorte S.A. - ELECTRONORTE S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida N° 11000052 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Chiclayo,
sobre solicitud de otorgamiento de autorización para
generación de energía eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, ELECTRONORTE S.A., mediante documento
con registro de ingreso Nº 1689265 de fecha 11 de mayo
de 2007, ha solicitado autorización para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica en la Central
Hidroeléctrica Paltic, con una potencia instalada de 718
kW, ubicada en el distrito de Querocotillo, provincia
de Cutervo y departamento de Cajamarca, cuyas
coordenadas UTM (PSAD 56) f‌i guran en el Expediente;
Que, la peticionaria ha presentado una Declaración
Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de
conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural
de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el
Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la
peticionaria se encuentra exceptuada de presentar
la garantía de conformidad con lo establecido en el
artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-
93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, el otorgamiento de la autorización solicitada
no implica una disminución, daño o restricción a la
libre competencia en los mercados de las actividades
de generación y distribución o en los mercados
relacionados, debido a que la producción de energía
eléctrica en la Central Hidroeléctrica Paltic está destinada
exclusivamente al suministro de energía eléctrica a la
zona de concesión de ELECTRONORTE S.A., razón por
la cual, no se contrapone con lo dispuesto en el artículo
Que, la Dirección General de Electricidad, luego
de haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de
Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 044-
2008-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley
de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N°
1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo N° 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo
indef‌i nido, a ELECTRONORTE S.A., que se identif‌i cará
con código N° 31149707, para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en las instalaciones de la
Central Hidroeléctrica Paltic, con una potencia instalada
de 718 kW, ubicada en el distrito de Querocotillo,
provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca,
cuyas características principales son las siguientes:
- Potencia instalada : 718 kW
- Nº de grupos : 02
- Tipo de grupos : Turbina-generador marca
Kubota
- Caudal total : 0,733 m3/s
- Caída : 72,4 m
- Recurso hídrico : Río Paltic (Resolución
Administrativa N° 189-2005-
GR-CAJ/DRA-ATDRC.)
Artículo 2°.- La titular está obligada a operar
cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,
preservando el medio ambiente y salvaguardando
el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras
normas legales pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición; y, entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
178630-1
JUSTICIA
Acceden a pedido de extradición
activa de procesada y disponen su
presentación por vía diplomática al
Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 057-2008-JUS
Lima, 9 de abril de 2008
Visto; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados N° 028-2008/COE-TC del 8 de
abril de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de
la procesada MARÍA ELENA ÁVALOS DÍAZ, formulada
por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 1 de abril de
2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República declaró procedente la solicitud de
extradición activa de la procesada MARÍA ELENA ÁVALOS
DÍAZ, por la presunta comisión del delito contra el orden
f‌i nanciero y monetario - delito monetario en la modalidad
de circulación de moneda falsa en agravio del Estado y del
Banco Central de Reserva (Exp. N° 32-2008);
Que, mediante el Informe N° 028-2008/COE-TC del 8
de abril de 2008, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone acceder al pedido de
extradición activa de la referida procesada;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
514° del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS,
el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la
República del Perú suscrito en Madrid el 28 de junio de
1989 y aprobado por Resolución Legislativa N° 25347 del
2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero
de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del
Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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