Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, enriquecimiento ilìcito y declaración falsa en procedimiento administrativo

Fecha de publicación13 Febrero 2000
Fecha de disposición13 Febrero 2000
Pág. 183717
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de febrero de 2000
CONTRALORIA
GENERAL
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial a presuntos responsables de
delitos de abuso de autoridad, enri-
quecimiento ilícito y declaración falsa
en procedimiento administrativo
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 030-2000-CG
Lima, 9 de febrero de 2000
Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 002 y 003-2000-
CG/AGA resultantes del Examen Especial que se viene practi-
cando a la Dirección Regional Agraria de Madre de Dios; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-98-AG de
17.JUN.98, se autorizó a la entonces Dirección Subregional
Agraria de Madre de Dios a otorgar Contratos de Extracción
Forestal para maderas con fines industriales y comerciales en
superficies de hasta un mil (1,000) hectáreas, en el distrito de
Tahuamanú, provincia del mismo nombre;
Que, no obstante que este dispositivo circunscribe su aplicación
al citado distrito, se ha determinado que el Director de la Agencia
Agraria de Tahuamanú, excediéndose en sus atribuciones, durante
el año 1998 dio trámite a solicitudes de extracción forestal en los
distritos de Iberia e Iñapari, suscribiendo ciento quince (115) contra-
tos de aprovechamiento de maderas en zonas no autorizadas, por lo
que dichos contratos carecen de amparo legal;
Que, mediante estos contratos, se autorizó indebidamente
la extracción de 58,900.57 m3 de más de treintiún (31) especies
de madera, principalmente de caoba, cedro e ishpingo en un área
aproximada de 111,440 hectáreas;
Que, de la revisión a las Guías de Transporte Forestal,
emitidas por la Agencia Agraria de Tahuamanú, se ha determi-
nado que, amparándose en 58 contratos indebidamente suscri-
tos, se ha extraído un aproximado de 8,723.12 m3, equivalente
a 1'919,086.40 de pies tablares de madera aserrada, valorizada
a precio de mercado Puerto Maldonado en S/. 8'165,796.23;
Que, esta situación también se ha venido presentado durante los
años 1996 y 1997 en los distritos de Iberia e Iñapari, en virtud de
contratos que no tenían amparo legal; lo cual fue de conocimiento del
ex Subdirector y el ex Director de la Región Agraria de Madre de Dios,
quienes desde 1996, mediante Resoluciones Directorales autoriza-
ron la suscripción de Guías de Transporte Forestal en tales distritos
y omitieron cumplir con sus funciones al no impedir la ilegal extrac-
ción de madera, consintiendo más bien que el Director de la Agencia
Agraria de Tahuamanu otorgara contratos de extracción forestal en
zonas no autorizadas;
Que, la extracción de manera en dichos distritos constituye una
defraudación al Estado, considerando que -mientras no exista una
autorización expresa para su explotación- los recursos forestales son
patrimonio de la Nación, no debiendo ser utilizados para beneficiar
económicamente a un grupo de personas en contradicción con las
normas constitucionales y legales sobre la materia, así como en
desmedro del medio ambiente y de los recursos naturales;
Que, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de la
comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalidades
de Acto Arbitrario y Omisión de Deberes y Concusión en la
modalidad de Colusión Ilegal, previstos y penados en los Artículos
376º, 377º y 384º del Código Penal, respectivamente;
Que, asimismo se ha determinado que el ex Director Regional
Agrario, en cuyo período de gestión se otorgaron los contratos de
extracción forestal antes referidos, abusando de sus atribuciones,
emitió tres días antes de su cese en el cargo, la Resolución Directoral
Nº 305-99-DRA-MDD de 19.OCT.99, y con anterioridad la Resolu-
ción Directoral Nº 292-99-DRA-MDD de 22.SET.99;
Que, mediante la primera Resolución el referido funcionario,
adjudicó a título gratuito 414.55 hectáreas (4'145,500 m2) de tierras
con aptitud agropecuaria, a favor de ocho denominados "agriculto-
res", que resultaron ser él mismo y otros seis funcionarios públicos
del sector Agricultura, así como una pariente en primer grado de
consanguinidad del ex Subdirector Regional Agrario y ex Presidente
del CTAR Madre de Dios, entidad de la cual depende la actual
Dirección Regional Agraria de Madre de Dios; otorgándose con la
segunda Resolución, en las mismas condiciones, 106.98 hectáreas
(1'069,800 m2) de tierras a favor de la cónyuge del ex Presidente del
CTAR Madre de Dios ya citado, pasando dicho predio a formar parte
de los bienes de la sociedad conyugal;
Que, en el proceso de adjudicación de tierras participaron
directamente el ex Jefe del Proyecto Especial de Titulación de
Tierras - PETT y el ex encargado de la Unidad de Catastro del
PETT, quienes a su vez son también beneficiarios de una de
estas adjudicaciones;
Que, de la revisión a los expedientes con los que se pretende
sustentar las adjudicaciones se advierte que ninguno de los benefi-
ciarios ha cumplido con los requisitos que establece el Decreto
Legislativo Nº 838 y su Reglamento para tener derecho a adquirir
gratuitamente un predio rústico; con lo cual incrementaron su
patrimonio en forma irregular en perjuicio del Estado;
Que el Decreto Legislativo Nº 838, en el cual pretenden
ampararse los funcionarios para legalizar la irregular operación
efectuada, forma parte de un conjunto de medidas dictadas por
el Poder Ejecutivo, por delegación del Congreso de la República
mediante la Ley Nº 26648, para resolver el problema social de la
población que había sufrido con mayor intensidad las conse-
cuencias del terrorismo;
Que, el citado dispositivo faculta al Ministerio de Agricultu-
ra para adjudicar gratuitamente en zonas de economía deprimi-
da, los predios rústicos de libre disponibilidad del Estado, a
favor de personas naturales, comunidades nativas y comunida-
des campesinas que se ubiquen en áreas de población desplaza-
da por la violencia terrorista, condición que evidentemente no
cumplen los beneficiarios de estas tierras;
Que, algunos de estos funcionarios, en la Declaración Jura-
da de Bienes y Rentas presentada, omiten consignar ser propie-
tarios ellos, su cónyuge o sus hijos de los predios rústicos
indebidamente adquiridos;
Que, los hechos antes expuestos constituyen indicios razo-
nables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, de
Enriquecimiento Ilícito, y de Declaración Falsa en Procedimien-
to Administrativo previstos y penados en los Artículos 376º,
401º y 411º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de
la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162,
en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o
indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de
control, es deber de la Contraloría General de la República
disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal
sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, para que dé inicio a las acciones legales contra los
presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vis-
tos; y,
De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley
Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos
Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a
cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría Gene-
ral de la República, para que en nombre y representación del
Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos,
contra los presuntos responsables comprendidos en los Infor-
mes de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
1745
R P M
Relación de concesiones inscritas en
el Registro Público de Minería durante
el mes de enero del año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 0037-2000-RPM/A
Lima, 10 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario
Oficial El Peruano, por una sola vez la relación de concesiones
mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos
títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior;
Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regio-
nales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo;
Con la visación del Director General de la Oficina de Conce-
siones y Registros Mineros de Lima; y,
De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del
Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-82-EM/RPM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El Perua-
no, la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de

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