Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito y declaración falsa en procedimiento administrativo

Fecha de publicación16 Febrero 2000
Fecha de disposición16 Febrero 2000
Pág. 183770
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de febrero de 2000
CONTRALORIA
GENERAL
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial a presuntos responsables de
delitos de abuso de autoridad, enri-
quecimiento ilícito y declaración falsa
en procedimiento administrativo
(Por Oficio Nº 058-2000-CG/STE, la Contraloría General de la
República solicita se publique nuevamente la Resolución de
Contraloría Nº 030-2000-CG, publicada en nuestra edición del
día 13 de febrero de 2000, en la página 183717.)
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 030-2000-CG
Lima, 9 de febrero de 2000
Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 002 y 003-2000-
CG/AGA resultantes del Examen Especial que se viene practi-
cando a la Dirección Regional Agraria de Madre de Dios, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-98-AG de
17.JUN.98, se autorizó a la entonces Dirección Subregional
Agraria de Madre de Dios a otorgar Contratos de Extracción
Forestal para maderas con fines industriales y comerciales en
superficies de hasta un mil (1,000) hectáreas, en el distrito de
Tahuamanú, provincia del mismo nombre;
Que, no obstante que este dispositivo circunscribe su aplicación al
citado distrito, se ha determinado que el Director de la Agencia
Agraria de Tahuamanú, excediéndose en sus atribuciones, durante el
año 1998 dio trámite a solicitudes de extracción forestal en los distritos
de Iberia e Iñapari, suscribiendo ciento quince (115) contratos de
aprovechamiento de maderas en zonas no autorizadas, por lo que
dichos contratos carecen de amparo legal;
Que, mediante estos contratos, se autorizó indebidamente la
extracción de 58,900.57 m3 de más de treintiún (31) especies de
madera, principalmente de caoba, cedro e ishpingo en un área
aproximada de 111,440 hectáreas;
Que, de la revisión a las Guías de Transporte Forestal,
emitidas por la Agencia Agraria de Tahuamanu, se ha determi-
nado que, amparándose en 58 contratos indebidamente suscritos,
se ha extraído un aproximado de 8,723.12 m3, equivalentes a
1’919,086.40 de pies tablares de madera aserrada, valorizada a
precio de mercado Puerto Maldonado en S/. 6’165,795.23;
Que, esta situación también se ha venido presentando durante
los años 1996 y 1997 en los distritos de Iberia e Iñapari, en virtud de
contratos que no tenían amparo legal; lo cual fue de conocimiento del
ex Sub Director y el ex Director de la Región Agraria Madre de Dios,
quienes desde 1996, mediante Resoluciones Directorales autoriza-
ron la suscripción de Guías de Transporte Forestal en tales distritos
y omitieron cumplir con sus funciones al no impedir la ilegal
extracción de madera, consintiendo más bien que el Director de la
Agencia Agraria de Tahuamanu otorgara contratos de extracción
forestal en zonas no autorizadas;
Que, la extracción de madera en dichos distritos constituye una
defraudación al Estado, considerando que —mientras no exista una
autorización expresa para su explotación— los recursos forestales son
patrimonio de la Nación, no debiendo ser utilizados para beneficiar
económicamente a un grupo de personas en contradicción con las
normas constitucionales y legales sobre la materia, así como en
desmedro del medio ambiente y de los recursos naturales;
Que, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de
la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalida-
des de Acto Arbitrario y Omisión de Deberes y Concusión en la
modalidad de Colusión Ilegal, previstos y penados en los Artícu-
los 376º, 377º y 384º del Código Penal, respectivamente;
Que, asimismo se ha determinado que el ex Director Regional
Agrario, en cuyo período de gestión se otorgaron los contratos de
extracción forestal antes referidos, abusando de sus atribuciones,
emitió tres días antes de su cese en el cargo, la Resolución
Directoral Nº 305-99-DRA-MDD de 19.OCT.99, y con anteriori-
dad la Resolución Directoral Nº 292-99-DRA-MDD de 22.SET.99;
Que, mediante la primera Resolución el referido funcionario,
adjudicó a título gratuito 414.55 hectáreas (4’145,500 m2) de
tierras con aptitud agropecuaria, a favor de ocho denominados
“agricultores”, que resultaron ser él mismo y otros seis funciona-
rios públicos del sector Agricultura, así como una pariente en
primer grado de consanguinidad del ex Sub Director Regional
Agrario y ex Presidente del CTAR Madre de Dios, entidad de la
cual depende la actual Dirección Regional Agraria de Madre de
Dios; otorgándose con la segunda Resolución, en las mismas
condiciones, 106.98 hectáreas (1’069,800 m2) de tierras a favor de
la cónyuge del ex Presidente del CTAR Madre de Dios ya citado,
pasando dicho predio a formar parte de los bienes de la sociedad
conyugal;
Que, en el proceso de adjudicación de tierras participaron direc-
tamente el ex Jefe del Proyecto Especial de Titulación de Tierras-
PETT y el ex encargado de la Unidad de Catastro del PETT, quienes
a su vez son también beneficiarios de una de estas adjudicaciones;
Que, de la revisión a los expedientes con los que se pretende
sustentar las adjudicaciones se advierte que ninguno de los
beneficiarios ha cumplido con los requisitos que establece el
Decreto Legislativo Nº 838 y su Reglamento para tener derecho
a adquirir gratuitamente un predio rústico; con lo cual incremen-
taron su patrimonio en forma irregular en perjuicio del Estado;
Que el Decreto Legislativo Nº 838, en el cual pretenden amparar-
se los funcionarios para legalizar la irregular operación efectuada,
forma parte de un conjunto de medidas dictadas por el Poder Ejecu-
tivo, por delegación del Congreso de la República mediante la Ley Nº
26648, para resolver el problema social de la población que había
sufrido con mayor intensidad las consecuencias del terrorismo;
Que, el citado dispositivo faculta al Ministerio de Agricultura
para adjudicar gratuitamente en zonas de economía deprimida,
los predios rústicos de libre disponibilidad del Estado, a favor de
personas naturales, comunidades nativas y comunidades campe-
sinas que se ubiquen en áreas de población desplazada por la
violencia terrorista, condición que evidentemente no cumplen los
beneficiarios de estas tierras;
Que, algunos de estos funcionarios, en la Declaración Jurada
de Bienes y Rentas presentada, omiten consignar ser propieta-
rios ellos, su cónyuge o sus hijos de los predios rústicos indebida-
mente adquiridos;
Que, los hechos antes expuestos constituyen indicios razona-
bles de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, de
Enriquecimiento Ilícito, y de Declaración Falsa en Procedimiento
Administrativo previstos y penados en los Artículos 376º, 401º y
411º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la
Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los
casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios
razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es
deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de
las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario
autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-
les de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las
acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en
los Informes de Vistos; y,
De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley
Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos
Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a
cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación del Estado,
inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los
presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos,
remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
1834
J N E
Disponen tener por inscritas listas de
Candidatos al Congreso de la República
RESOLUCION Nº 168-2000-JNE
Lima, 15 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 150-2000-JNE de fecha 7 de
febrero del año en curso, publicada el 8 del mismo mes y año
conforme lo dispone el Artículo 119º de la Ley Orgánica de
Elecciones, Ley Nº 26859, se resolvió tener por presentada la
solicitud de inscripción y se dispuso la publicación de la lista de
candidatos al Congreso de la República presentada por la agru-
pación independiente Avancemos, para el proceso de Elecciones
Generales a realizarse el 9 de abril próximo, para los efectos a que
se contrae el Artículo 120º de la mencionada ley;
Que, habiéndose vencido el término de tres (3) días naturales
siguientes a la publicación de la citada Resolución, establecido
por el Artículo 120º de la glosada ley, sin que se haya formulado
tacha contra cualquiera de los integrantes de la lista de candida-
tos al Congreso de la República presentada por la referida
agrupación independiente; y habiendo cumplido con el porcenta-
je a que se refiere el Artículo 116º de la citada ley, corresponde
efectuar la inscripción definitiva de la mencionada lista de can-
didatos y disponer su publicación;
El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo
en uso de sus atribuciones, y estando a lo acordado;

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