06 096-2002-P-CSJLI/PJ - Dictan disposiciones en casos de abstención, excusa o recusación de vocales llamados a integrar salas civiles del Distrito Judicial de Lima

Fecha de disposición12 Marzo 2002
Fecha de publicación12 Marzo 2002
Pág. 219143
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de marzo de 2002
DEBE DECIR:
...... "Procuraduría Anticorrupción Descentralizada del
Distrito Judicial de Ancash;"
Artículo 1º.-
DICE:
...... "Procurador Público Anticorrupción Descentralizado
de Huaraz."
DEBE DECIR:
...... "Procurador Público Anticorrupción Descentralizado
del Distrito Judicial de Ancash."
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RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador del Perú en los
Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 108-2002-RE
Lima, 8 de marzo de 2002
De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º
de la Constitución Política del Perú, que establece la
facultad del señor Presidente de la República a nom-
brar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con
aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar
cuenta al Congreso;
Estando a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Com-
plementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servi-
cio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de
1996; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Alfredo Aro-
semena Ferreyros, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos Mexi-
canos.
Artículo Segundo.- Extender las cartas credenciales
y plenos poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha en la que el mencionado
funcionario deberá asumir funciones será fijada mediante
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
4813
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Dictan disposiciones en casos de absten-
ción, excusa o recusación de vocales lla-
mados a integrar salas civiles del Distri-
to Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 096-2002-P-CSJLI/PJ
Lima, 8 de marzo del 2002
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa de esta Presidencia Nº
035-2002-P-CSJL/PJ, se estableció que en caso de discordia
o impedimento de uno o más Vocales, el Presidente de deter-
minada Sala Especializada en lo Civil del Distrito Judicial de
Lima procede a llamar al Vocal menos antiguo de la misma
especialidad conforme al detalle de su Artículo Primero;
Que, es conveniente dictar medidas administrativas para
regular la aplicación del Artículo 145º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial en caso se produzca abstención, excu-
sa o recusación de los Vocales llamados;
Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución
Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte
Superior de Justicia es la máxima autoridad del distrito Ju-
dicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pron-
ta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción;
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3)
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR los términos de la Resolu-
ción Administrativa Nº 035-2002-P-CSJL/PJ; en la forma
siguiente: En caso que los Vocales llamados de la Sala a
que se refiere el Artículo 1º de la resolución administrativa
de la referencia no pudieran intervenir por abstención, ex-
cusa o recusación debidamente comprobada y aceptada,
el Presidente de la Sala que asumió jurisdicción procede a
llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad,
tal como se detalla a continuación:
a) La Primera Sala Especializada Civil llamará al Vocal
menos antiguo de la Sexta Sala Especializada Civil; y vice-
versa.
b) La Segunda Sala Especializada Civil llamará al Vo-
cal menos antiguo de la Cuarta Sala Especializada Civil; y
viceversa.
c) La Tercera Sala Especializada Civil llamará al Vocal
menos antiguo de la Quinta Sala Especializada Civil; y vice-
versa.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-

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