Autorizan fusión por absorción del Banco Santander-Perú con Bancosur y aprueban modificación de denominación a 'Banco Santander Central Hispano-Perú'

Fecha de disposición06 Febrero 2000
Fecha de publicación06 Febrero 2000
Pág. 183510
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de febrero de 2000
laya, Balta, Bufeo, Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro,
Unine (Privado), Yarinacocha, Zorrillos (Privado).
DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS
Y LAMBAYEQUE
-Jaén/Shumba, Santa Cruz, Chiclayo/Cap. FAP. José
Abelardo Quiñones, Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea,
Huambo, Morerilla (Privado), Rodríguez de Mendoza,
Nuevo el Valor.
DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y
MADRE DE DIOS
- Kiteni (Privado).
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Yurimaguas
SUBBASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Tarapoto.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Iquitos.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO
LATINO S.A.C. - ALAS, deben estar provistas de sus
correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,
expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de
Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de
sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,
expedidos o convalidados por la Dirección General de
Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de
Seguros que cubran los riesgos derivados de su activi-
dad aérea.
Artículo 3º.- AERO LATINO S.A.C. - ALAS, está
obligada a presentar mensualmente a la Dirección Gene-
ral de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes
que correspondan a su actividad aérea.
Artículo 4º.- AERO LATINO S.A.C. - ALAS, está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente
información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- AERO LATINO S.A.C. - ALAS, em-
pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con
su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos
o convalidados por la Dirección General de Transporte
Aéreo.
Artículo 6º.- La compañía AERO LATINO S.A.C.
- ALAS, podrá hacer uso de las instalaciones de los
aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en
la presente Resolución, previa autorización de sus
propietarios.
Artículo 7º.- AERO LATINO S.A.C. - ALAS, deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de AERO LATINO S.A.C.
- ALAS, podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos
cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de
performance aprobadas por el fabricante y la autoridad
correspondiente.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación
será revocado de inmediato en forma automática cuan-
do el peticionario incumpla las obligaciones conteni-
das en la presente Resolución; o pierda alguna de las
capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la
Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada
por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la
Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás
disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspen-
da o se revoque su respectivo Certificado de Explota-
dor de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de
Operación.
Artículo 10º.- Si la Administración verificase la
ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta-
ción presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Transporte Aé-
reo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor-
dantes de la Ley de Simplificación Administrativa,
declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso
administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner
el hecho en conocimiento de la autoridad competente,
para la instauración del correspondiente proceso pe-
nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del
Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de AERO LATINO S.A.C. - ALAS,
de otorgar la garantía global que establece el Artículo
19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de
treinta (30) días calendario contados a partir del día
siguiente de la publicación del Reglamento de la refe-
rida Ley, en los términos y condiciones que éste esta-
blezca. El incumplimiento de esta obligación determi-
nará la automática revocación del presente Permiso
de Operación.
Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a AERO LATI-
NO S.A.C. - ALAS, queda sujeto a la Ley de Aeronáutica
Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo
Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vi-
gentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS HARMES BOURONCLE
Director General de Transporte Aéreo
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S B S
Autorizan fusión por absorción del Ban-
co Santander - Perú con Bancosur y
aprueban modificación de denomina-
ción a "Banco Santander Central His-
pano - Perú"
RESOLUCION SBS Nº 1031-99
Lima, 19 de noviembre de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada en fecha 4 de noviembre de
1999 por el representante legal de la empresa Banco
Santander - Perú, para que se le autorice la fusión por
absorción de dicha empresa con Bancosur, actuando Ban-
co Santander - Perú como empresa absorbente y Banco-
sur como empresa absorbida.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución SBS Nº 593-99, de fecha 30 de junio
de 1999 autorizó a Banco Santander - Perú adquirir hasta
el 100% de las acciones representativas del capital social
de Bancosur, para que incorpore por fusión a dicha enti-
dad;
Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas
separadamente, en fecha 4 de octubre de 1999, por Banco
Santander - Perú y por Bancosur, las mencionadas em-
presas acordaron la fusión mediante la modalidad de
absorción de Bancosur por parte de Banco Santander,
originándose la extinción de la personalidad jurídica de la
primera por efecto de la fusión;
Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas
Juntas Generales de Accionistas contempla como fecha
de entrada en vigencia de la fusión el 30 de noviembre de

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