El aborto terapéutico seguirá vigente por decisión judicial

Por Fernando Alayo Orbegozo

El Poder Judicial declaró infundada la demanda interpuesta por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción (ALA) Sin Componenda contra el Ministerio de Salud (Minsa), a fin de que el sector suspenda la implementación del protocolo de aborto terapéutico en todos los establecimientos de salud del país. De esta manera, dicha guía médica se mantendrá vigente.A través de una sentencia en primera instancia, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima desestimó el recurso de amparo presentado por esta ONG en el año 2014, con el que, además, buscaba que se dejasen sin efecto las 11 causales médicas que hoy son consideradas para evaluar la interrupción terapéutica del embarazo.Esta organización ?que se describe como una ?institución no lucrativa de carácter jurídico, cristiana y católica?? también solicitaba judicialmente que el Minsa retorne a ?las prácticas médicas responsables para salvar la vida del concebido y de la mujer, basado en la experiencia, capacidad y conciencia moral del médico peruano, que usa la ciencia para salvar y no para asesinar?.ALA Sin Componenda es la misma ONG que en el 2009 consiguió que el Tribunal Constitucional (TC) suspendiera la distribución gratuita de la píldora del día siguiente; esta decisión del TC fue anulada la semana pasada por el Poder Judicial.?Sobre el protocolo?La guía técnica o protocolo del aborto terapéutico, que está vigente desde el 2014, señala que la interrupción del embarazo solo procede cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre, o puede generar un mal grave y permanente en su salud.De acuerdo con el documento, si el médico tratante advierte esta situación, deberá informar a la paciente sobre el diagnóstico y pronóstico de su gestación, así como sobre la necesidad de realizar el aborto. [Ver nota vinculada]Esta intervención solo puede efectuarse bajo 11 causales médicas; entre ellas, el embarazo ectópico, la hiperémesis gravídica, la neoplasia maligna, la lesión neurológica o cualquier otra patología materna de muy alto riesgo.Según el recurso presentado por la ONG, las 11 causales médicas del protocolo fueron impuestas arbitrariamente, son anticonstitucionales y exceden lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal, que despenaliza el aborto terapéutico.?Argumentos?Para declarar infundada esta demanda, el juzgado constitucional ?presidido por David Suárez Burgos? recurrió a fallos previos sobre el tema emitidos por la Corte...

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