ORDENANZA Nº 239-MDL - Aprueban el sistema de abonados en zonas de estacionamiento vehicular público del distrito

Fecha de publicación30 Mayo 2009
Fecha de disposición30 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 30 de mayo de 2009
396750
permitidos de acuerdo a la zonif‌i cación, que dicha norma
señala;
Que, en virtud de la celebración a nivel mundial el día
5 de junio como el “día del medio ambiente”, por lo que
la Municipalidad de La Victoria, ha estimado oportuno
realizar diversas actividades a favor del medio ambiente
en la jurisdicción, promoviendo su protección;
Estando a lo expuesto, contando con la base normativa
que ampara en la jurisdicción de La Victoria y en el ámbito
de la provincia de Lima, la protección a la ciudadanía
de los ruidos nocivos y molestos; tomando en cuenta
las actividades programadas y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972
DECRETA:
DECLARAR LA SEMANA DEL MEDIO AMBIENTE
EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- Establecer la “Semana del Medio
Ambiente” en el distrito de La Victoria desde el 30 de
mayo hasta el 6 de junio, programando la ejecución de
actividades que promuevan la protección del medio
ambiente, fomentando su cuidado y previniendo su
perjuicio.
Artículo Segundo.- Establecer en el distrito de
La Victoria, la aplicación de la Ordenanza Nº 015 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia
con lo establecido en la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV,
reforzando la f‌i scalización y el control correspondiente en
la periferia de centros educativos, hospitalarios y otros
similares.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
354464-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban el sistema de abonados en
zonas de estacionamiento vehicular
público del distrito
ORDENANZA Nº 239-MDL
Lince, 15 de mayo del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 03 de fecha 6 de abril del 2009 emitido por la Comisión
de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores
regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y
Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA DE
ABONADOS EN ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR PÚBLICO DEL DISTRITO DE LINCE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto crear un
Sistema de Abonados para aquellos administrados que
requieran espacios de estacionamiento contratar bajo la
modalidad de abono en las zonas de estacionamiento
vehicular público que fueran aprobadas mediante las
Ordenanzas Nº 079-MDL y Nº 113-MDL, y ratif‌i cadas
mediante Acuerdo de Concejo Nº 341-MML, expedido por
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2º.- ALCANCES
El Sistema de Abonados de zonas de estacionamiento
vehicular público aprobado por la presente Ordenanza,
alcanza sólo a aquellas personas naturales o jurídicas
que motivo del procedimiento de Licencia Municipal de
Funcionamiento requieran de espacios de estacionamiento
para cubrir el déf‌i cit del predio y/o local comercial donde
pretender iniciar actividades, conforme las disposiciones
de las Ordenanzas Nº 188-MDL – Reglamento General de
Licencias Municipales de Funcionamiento y Nº 199-MDL
– Ordenanza que Regula los Niveles Operacionales para
f‌i nes comerciales y edif‌i catorios.
Artículo 3º.- COMPETENCIA
La Of‌i cina de Administración Tributaria, en coordinación
con la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, es
la responsable de brindar el Servicio para Abonados, la
cual con informe favorable del área técnica suscribe los
convenios con los administrados que lo soliciten.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE ABONADOS
Artículo 4º.- CONCEPTO
El Sistema de Abonados consiste en brindar al
administrado la posibilidad de utilizar el estacionamiento
vehicular público contratado bajo la modalidad de
abonado por un periodo mínimo de un año, para
subsanar el déf‌i cit de estacionamiento al que se ref‌i ere
el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 199-MDL, y en
contraprestación se efectuará el pago de un porcentaje de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
Artículo 5º.- PAGO DEL ABONO
El pago por abonado en zonas de estacionamiento
vehicular público se realiza en forma mensual por cada
espacio contratado. El monto por espacio contratado
asciende al 2.55% de la UIT vigente.
Artículo 6º.- CONVENIO DE ABONADO
El Convenio a suscribirse con los administrados que
requieran del servicio tendrá una vigencia mínima de un
año, el cual podrá ser renovado por un periodo igual previa
solicitud por escrito. El Convenio, podrá ser resuelto por la
Municipalidad en forma unilateral cuando se presenten las
siguientes causales:
a) La revocatoria de Licencia Municipal de
Funcionamiento.
b) Dar un uso distinto al de estacionamiento al espacio
autorizado.
c) Por incumplimiento de una cuota del pago por
abono.
d) Por incumplimiento de alguna de las claúsulas del
Convenio.
e) Por razones de necesidad pública.
El Convenio de Abonado en zonas de estacionamiento
no genera exclusividad sobre el espacio autorizado.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto
de Alcaldía apruebe la reglamentación de la presente
Ordenanza.
Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través
de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, a
la Of‌i cina de Administración Tributaria y a la Of‌i cina de
Imagen Institucional la difusión de la misma .
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRINCIPE LAINES
Alcalde
354447-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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